La juez del 'caso David Sánchez' critica el aforamiento exprés de Gallardo "por fraude de Ley" y eleva la causa al TSJEx
El secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, en su primer día de diputado en la Asamblea de Extremadura. Foto: EP

La juez del ‘caso David Sánchez’ critica el aforamiento exprés de Gallardo «por fraude de Ley» y eleva la causa al TSJEx

9 / 06 / 2025 11:48

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La jueza titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, que lleva el denominado ‘caso David Sánchez’ ha elevado una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) para que decida si es competente para asumir el caso del diputado de la Asamblea de Extremadura Miguel Ángel Gallardo, «a la vista de los posibles indicios de responsabilidad criminal que se desprenden».

En su exposición razonada, la jueza Beatriz Biedma señala que de acuerdo a la documentación solicitada a la Junta Electoral de Extremadura y a la Asamblea de Extremadura, el 21 de mayo se expidió la credencial de diputado autonómico a Miguel Ángel Gallardo, un día antes de que se dictara el auto de apertura de juicio oral.

Así, la jueza Biedma explica que «lo relevante» en este procedimiento «no es el momento en el cual se ha adquirido la condición de aforado, sino la forma en la que ha tenido lugar y la finalidad buscada«, ya que según recuerda, para que Gallardo pudiera entrar como diputado en la Asamblea no fue «por causa de la dimisión o renuncia de la persona que le precedía en la lista de candidatos, sino de cinco en total».

RENUNCIA «DE FORMA EXPRÉS Y CONJUNTA»

Todas ellas renunciaron «de forma exprés y conjunta», y a juicio de la jueza, «parece ser que con la finalidad única de que Miguel Ángel Gallardo pasara a ostentar la condición de diputado, y por consiguiente, de aforado», apunta Biedma.

Para la jueza es «muy significativo» que un notario se desplazara a a la sede del PSOE de Extremadura, en Mérida, el 19 de mayo, con la «única finalidad» de que los cuatro candidatos que ocupaban los puestos previos al de Gallardo en la lista electoral, «renunciaran expresamente a ser proclamados diputados en la Asamblea de Extremadura».

Esto denota «un plan previamente concebido y organizado», ya que los cuatro candidatos, de los que tres no viven en Mérida, «fueron convocados expresamente con tal finalidad», señala la jueza Beatriz Biedma, quien añade que «continuando con la celeridad», al día siguiente, 20 de mayo, una diputada socialista en la Asamblea presenta su renuncia.

Posteriormente, el 21 de mayo, la Junta Electoral de Extremadura expide la credencial de diputado a Miguel Ángel Gallardo, relata la jueza.

LA «MANIOBRA» DE GALLARDO, contraria al artículo 11.2 de la LOPJ

Para Beatriz Biedma, esta «maniobra» de Gallardo, «sería contraria a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial«, que establece que los jueces y los tribunales rechazarán las peticiones que se formulen «con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal», apunta en su escrito.

En ese sentido, recuerda la jueza que las prerrogativas inherentes al cargo público, como el aforamiento, «fueron concebidas para proteger las funciones de ese cargo público, no a la persona que lo ostenta», por lo que considera que no es admisible que en un estado democrático «se utilicen las instituciones públicas y los privilegios que de ellos derivan para fines propiamente personales», señala.

Por todo ello, considera la jueza que acceder a la Asamblea de Extremadura «tras la dimisión y renuncia coetánea de cinco personas y con la finalidad de conseguir el aforamiento» por parte de Gallardo, no sería sino «otra muestra más del patrón de comportamiento investigado en el presente procedimiento», que pasa, a su juicio, por «conseguir un fin ilegítimo mediante el uso de mecanismos formalmente legales, utilizando las instituciones públicas en beneficio propio o de allegados».

En este punto, Beatriz Biedma considera que «el aforamiento repentino» de Gallardo «no sólo atenta contra el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley», sino que además, a su juicio, «causará perjuicios a la propia tramitación de la causa, que será inevitablemente objeto de dilaciones», tras elevarla a órganos superiores.

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