El trabajador de la funeraria ASV FUNESER presentó la demanda 8 días fuera de plazo.
¿Despedido? No te duermas: el tribunal no perdona ni un solo día de más
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16/6/2025 05:40
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Actualizado: 16/6/2025 00:16
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Un trabajador despedido perdió su derecho a reclamar simplemente por esperar ocho días más de lo permitido. Una reciente sentencia en suplicación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dejado claro que, en materia de despidos, los plazos no se negocian. La justicia no admite distracciones: si no actúas en tiempo, pierdes el tren del litigio laboral.
El fallo, dictado el 30 de enero de 2025 (sentencia número 247/2025), marca una advertencia nítida: en los procesos de despido, no basta con tener argumentos, hay que tenerlos dentro del plazo. La decisión refuerza la línea dura del Supremo sobre los efectos de la caducidad y recalca que no se trata de una formalidad sino de una garantía de seguridad jurídica.
Su error: presentar la demanda demasiado tarde, tras un cómputo que excedió el límite legal. El tribunal, formado por los magistrados Francisco José Villar del Moral, presidente, Rafaela Horcas Ballesteros, y Óscar López Bermejo, ponente, fue tajante: no hubo vulneración de derechos ni margen para la interpretación flexible. Confirmó, así, la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Granada, que ya había desestimado la demanda por caducidad.
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es tajante: “El ejercicio de la acción contra el despido caducará a los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido”.
El plazo es de caducidad, no de prescripción: si se agota, la acción desaparece por completo del tráfico jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la STS 5 de febrero de 2002, ha reiterado que la caducidad responde al principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
¿Qué pasó?
El caso enfrentaba a D. Alexis, trabajador de la funeraria ASV FUNESER, S.L., contra su empresa tras ser despedido por motivos disciplinarios. La carta de despido describía un comportamiento escandaloso: abrir un ataúd en plena calle, exigir dinero a los familiares de la fallecida, actuar con falta de respeto y saltarse los protocolos internos y comerciales con un cliente habitual.
El trabajador negó los hechos, aunque, según la empresa, los reconoció en reuniones internas.
El trabajador recibió la comunicación de su despido el 24 de febrero de 2023. A partir de ese día comenzó a contar el plazo de 20 días hábiles para iniciar acciones legales. Lo lógico habría sido consultar a un abogado laboralista y presentar la papeleta de conciliación lo antes posible, preferiblemente dentro de los primeros 5-7 días hábiles.
Pero no lo hizo así. La presentó el día 18 del plazo, el 24 de marzo de 2023, lo que fue muy arriesgado, porque le quedaban solo dos días hábiles para presentar la demanda. Si la conciliación no se celebra en 15 días hábiles, el plazo se reanuda automáticamente el día siguiente.
Pero en lugar de reaccionar con rapidez, el afectado esperó otros 10 días. Cuando por fin presentó la demanda, ya se habían consumido 28 días en total.
Ocho días fuera de plazo bastaron para que el tribunal diera por cerrado el caso. Game over.
¿Qué resolvió el tribunal?
El TSJ de Andalucía confirmó lo que ya había sentenciado el Juzgado de lo Social n.º 4 de Granada: el plazo estaba superado. El tribunal aplicó la doctrina consolidada por el Supremo, que interpreta de forma estricta los plazos de caducidad.
Recordó que solo se interrumpen en supuestos muy concretos —como la solicitud de conciliación— y que, en este caso, no había margen para el error. La demora fue atribuida directamente a la dejadez del demandante.
Tampoco prosperaron los intentos del trabajador de modificar los hechos probados, ni sus alegaciones sobre la fecha real del despido. Para el tribunal, todo estaba claro: la empresa expresó su voluntad de despedir con nitidez desde el 24 de febrero.
Una sentencia muy útil
Así la define el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados: «Estamos ante una sentencia muy útil y clarificadora en relación con la forma de operar de la institución de la caducidad en materia de despido donde, acudiendo a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2022, dictamina que la caducidad sirve al principio de seguridad jurídica garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, por lo que las normas que establecen determinados plazos para la caducidad de las acciones, transcurridos los cuales éstas desaparecen del tráfico jurídico, no pueden ser entendidas con un valor intranscendente, dada su repercusión en el tráfico jurídico».
«Así las cosas, la suspensión del plazo de caducidad tiene carácter excepcional, pudiendo sólo actuar en los supuestos taxativamente previstos en la Ley, como es la presentación de la preceptiva reclamación previa o solicitud de conciliación extrajudicial. Y aunque, en efecto, el Tribunal Constitucional (por todas, STC 289/2005), en aplicación del principio pro actione, patrocine interpretaciones contrarias a rigorismos desproporcionados o formalismos excesivos, en casos como el presente, tal interpretación no debe imperar», concluye.
¿A quién afecta esta decisión?
A todo trabajador que piense impugnar un despido. Y a los abogados laboralistas: es una llamada de atención sobre la necesidad de controlar plazos con precisión quirúrgica. No basta con alegar derechos; hay que ejercerlos a tiempo. La sentencia se alinea con una doctrina que privilegia la certeza jurídica sobre interpretaciones flexibles.
marca una advertencia nítida: en los procesos de despido, no basta con tener argumentos, hay que tenerlos dentro del plazo.
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