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Opinión | ¿Procesado el fiscal general? Qué significa realmente el auto del TS y por qué no rompe la presunción de inocencia
La profesora doctora María Luisa García Torres, jefe de estudios del Área de Derecho de la Facultad Business & Tech explica los pormenores de lo que supone el auto de procesamiento sobre el fiscal general del Estado. Foto: EP/Confilegal.
21/6/2025 05:35
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Actualizado: 20/6/2025 18:41
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El reciente auto dictado por el Magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -en adelante, TS-, por el que se acuerda la continuación del procedimiento abreviado, contra el Fiscal General del Estado -en adelante, FGE-, tras la finalización de las Diligencias Previas, ha generado una importante conmoción, en el ámbito político y, también, jurídico.
La decisión judicial, emitida en el marco del procedimiento abreviado, tiene un alcance jurídico muy preciso que conviene explicar con claridad, especialmente por tratarse de una figura de relevancia institucional tan destacada.
No estamos ante una condena, ni ante una vulneración del principio de presunción de inocencia. Estamos, jurídicamente, ante un procesamiento de facto dentro del procedimiento abreviado, que se formaliza con el auto que se dicta al amparo del artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en adelante, LECrim-.
Esta decisión, según el precepto mencionado, debe contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan.
En el marco del procedimiento abreviado, no existe una figura denominada expresamente “auto de procesamiento”, como sí ocurre en el procedimiento ordinario -artículos 384 y siguientes de la LECrim.
Sin embargo, la jurisprudencia del TS, en la sentencia 644/2021, de 16 de Julio de 2021, entre otras muchas ha sido clara al sostener que el auto que acuerda continuar el procedimiento por los trámites del abreviado equivale funcionalmente a un procesamiento.
INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD
Esto significa que el órgano instructor ha encontrado indicios racionales de criminalidad que justifican dar el paso a la fase intermedia del proceso penal.
Esos indicios no constituyen prueba de culpabilidad. Son, como su propio nombre indica, una base indiciaria racional y suficientemente fundada sobre la que pueden actuar las partes para solicitar, o no, la apertura del juicio oral.
En otras palabras, se trata de una decisión que valora los hechos investigados como suficientemente relevantes para continuar el proceso penal, pero no prejuzga en modo alguno la culpabilidad del investigado.
En el auto hecho público, el Magistrado instructor no se limita a una simple afirmación genérica de existencia de indicios. Por el contrario, expone de manera razonada y detallada la cadena de inferencias que le llevan a considerar que el investigado, en este caso el FGE, podría haber incurrido en hechos con relevancia penal.
Esa cadena indiciaria se construye en base a todas las diligencias de investigación realizadas durante las Diligencias previas.
La lógica de los indicios es uno de los pilares del proceso penal. El auto refleja cómo el juez, tras valorar de forma conjunta y racional los hechos y pruebas recabadas, encuentra conexiones objetivas entre los hechos y la posible intervención del investigado.
No se exige en esta fase la certeza plena, propia del juicio oral, sino una apariencia fundada que permita avanzar hacia la siguiente etapa del procedimiento.
En el proceso penal, los indicios constituyen elementos fácticos que, aunque no prueban directamente la comisión de un delito o la participación de una persona en él, permiten deducir racionalmente su existencia o autoría a través de un proceso lógico de inferencia.
A diferencia de la prueba directa, que acredita un hecho de forma inmediata, los indicios suponen una concatenación razonada de hechos conocidos, denominados indicios, que conduzcan a un hecho desconocido, denominado hecho presunto, en este caso, la presunta existencia del hecho delictivo y la posible responsabilidad penal del sujeto investigado.
Para que estos indicios tengan valor procesal, deben estar debidamente acreditados, ser plurales, convergentes y no susceptibles de explicaciones alternativas igualmente plausibles.
LOS INDICIOS SON UN MEDIO LEGÍTIMO PARA DETERMINAR LOS HECHOS
La significación jurídica de los indicios radica en su capacidad para sustentar decisiones de gran relevancia procesal, como es, en este caso, una imputación formal. Las primeras sentencias del TC en admitir la prueba indiciaria fueron la 174/1985, de 17 de diciembre de 1985 y 175/1985, también de 17 de diciembre de 1985.
El TS, entre otras muchas, en sentencia 649/2019, 20 de diciembre de 2019, ha señalado que la inferencia basada en indicios debe ser lógica, racional y respetuosa con los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la presunción de inocencia.
De este modo, los indicios no son una forma menor o secundaria de prueba, sino un medio legítimo y eficaz de determinación de los hechos en el proceso penal, especialmente en aquellos casos donde la prueba directa resulta inaccesible o inexistente.
Cuando la prueba indiciaria va a constituir la base de una sentencia de condena, además, se añade un elemento que es fundamental, ya que cuando el Tribunal suma los indicios, se produce una «certeza subjetiva», que lleva es el fundamento de la «convicción judicial», fruto de un pensamiento lógico y racional, que excluye lo absurdo y caprichoso, en definitiva, un pensamiento construido basado en el propio capricho del Juez, o en su propia convicción moral.
La convicción del juzgador no puede ser la «única explicación posible» ni «la mejor explicación posible a lo ocurrido». La suma de los indicios debe permitir al Tribunal, de una forma razonada y explicativa, fijar que los hechos se produjeron de esa manera y no de cualquier otra, porque si hubiera dudas no se podría condenar.
No es una sentencia de «sospechas», sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determinan y llevan al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.
LO QUE HA VISTO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR
En el auto dictado por Ángel Luis Hurtado contra el FGE, se identifican varios indicios concretos que sustentan la decisión adoptada.
Entre ellos, destaca el material informático y dispositivos móviles, incautados tras la entrada y registro, realizados el 30 de octubre de 2024, pero fundamentalmente la constatación del borrado de toda la información que contenían los teléfonos móviles, pues con ello, ha quedado frustrada una parte de la investigación, que hubiera podido realizarse en caso contrario tras su análisis.
Asimismo, se han tenido en cuenta las declaraciones de los investigados y testigos, así como los correos electrónicos cruzados entre el letrado del Sr. González Amador y el Fiscal encargado del caso, el de 2 de febrero de 2024, pues constituyen una unidad con la propia nota informativa, a través de la cual se difundió a los medios de comunicación la propuesta de acuerdo entre el Fiscal e investigado.
Se cuenta además con la diligencia pericial de inteligencia, realizada a partir de la entrada y registro en las sedes de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Provincial de Madrid y con el resultado aportado por esa investigación tecnológica.
Según el Auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado, hay indicios de que el FGE filtró a un medio de comunicación el contenido confidencial de un correo electrónico.
Ese correo, enviado el 2 de febrero de 2024 por el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, iba dirigido al fiscal encargado del caso. La Fiscal Jefa de Madrid se lo reenvió al Fiscal General.
El mensaje incluía información sensible y datos personales de un ciudadano, dentro de una conversación privada entre abogado y fiscal, que debía mantenerse reservada y confidencial. Se cumple así, lo ordenado por el art. 779.1.4º de la LECrim: determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan.
NO SE MENOSCABA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Resulta crucial subrayar que este auto no menoscaba el principio de presunción de inocencia. En ningún momento se declara culpable al Sr. García Ortiz. Como ha reiterado el TC, por ejemplo, en sentencia 72/2024, de 7 de mayo de 2024, la presunción de inocencia se mantiene hasta que no exista una sentencia firme condenatoria.
Es más, todo el diseño procesal está orientado a garantizar que esa presunción no se vea erosionada injustificadamente.
La apertura de juicio oral, en caso de producirse, será el momento procesal en que se determinará si existen pruebas de cargo suficientes, obtenidas con todas las garantías, para enervar dicha presunción y fundamentar una eventual condena.
Hasta ese punto, cualquier afirmación de culpabilidad sería jurídicamente improcedente.
Una vez dictado el auto que transforma las diligencias en procedimiento abreviado, el proceso entra en una fase clave: la fase intermedia. Es, en este momento, cuando las acusaciones personadas deben presentar su escrito de acusación si consideran que existen fundamentos suficientes para sostener la acción penal.
Solo si alguna de las acusaciones formula este escrito y solicita la apertura del juicio oral, el procedimiento avanzará hacia la fase de enjuiciamiento. En caso contrario, el procedimiento podría incluso ser archivado, si no se ejercita la acción penal.
Esta exigencia refuerza aún más las garantías del investigado y subraya el carácter acusatorio del proceso penal español, en el que el juez instructor no puede, por sí solo, abrir juicio oral si no hay acusación.
El hecho de que la resolución afecte a quien ostenta el cargo de FGE no debe hacernos perder de vista el análisis jurídico. Es evidente que se trata de una figura con una responsabilidad institucional de primer nivel, pero el Estado de Derecho exige que todos los ciudadanos estén sometidos al mismo procedimiento y garantías, sin privilegios ni condenas anticipadas.
PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO
El proceso penal abreviado, como modelo diseñado para los delitos con penas de hasta nueve años de prisión, tiene fases claramente delimitadas y mecanismos de control jurídico que garantizan el respeto a los derechos fundamentales, incluso, y especialmente, cuando se trata de altos cargos públicos.
El auto dictado es una decisión judicial fundada, revisable, y no definitiva en cuanto a culpabilidad.
El auto dictado por el Magistrado del TS en relación FGE no constituye una sentencia ni una declaración de culpabilidad, sino la constatación de que existen indicios racionales de criminalidad suficientes como para permitir que el procedimiento penal avance, si así lo solicitan las acusaciones.
Se trata, por tanto, de un acto procesal de enorme trascendencia, pero perfectamente enmarcado en las garantías del procedimiento abreviado.
Estamos ante un caso de enorme repercusión institucional: el procesamiento de quien representa a todo el Ministerio Público en España. Pero es también una prueba de madurez democrática y propia del sometimiento de todos los poderes al imperio de la Ley.
El procedimiento avanza con normalidad, con las garantías que exige la norma y sin privilegios ni condenas anticipadas. La Justicia debe actuar sin interferencias y con plena sujeción a los principios que la rigen.
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