La imposición de costas a García Ortiz fue impugnada por la defensa y por el Ministerio Fiscal al considerarla indebida y excesiva. Foto: EP

El Supremo reduce las costas procesales del caso García Ortiz, y fija su importe en 39.000 euros

27 / 03 / 2026 12:46

Actualizado el 27 / 03 / 2026 12:49

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la tasación de costas impuesta al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, fijando su importe en 39.009,48 euros.

Así consta en un decreto dictado el 26 de marzo de 2026 por la letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda, María Dolores de Haro López-Villalta, en el marco de la ejecutoria de la causa especial 20557/2024 .

La resolución trae causa de la sentencia de 9 de diciembre de 2025, en la que se condenó a García Ortiz al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, con exclusión de la mitad de las restantes .

Posteriormente, el 9 de febrero de 2026 se practicó la tasación de costas, que fue impugnada por la defensa y por el Ministerio Fiscal al considerarla indebida y excesiva .

Ambas partes cuestionaron, entre otros aspectos, los honorarios del letrado y los derechos del procurador, así como la inclusión de determinadas actuaciones procesales y la aplicación de criterios del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) .

En su decreto, la letrada de la Administración de Justicia analiza las distintas partidas impugnadas y recuerda que no pueden incluirse en la tasación aquellas actuaciones “inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley”.

No obstante, avala la inclusión de actuaciones realizadas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considerar que la causa constituye “un todo” y que dichas actuaciones no fueron superfluas .

La cuantía a pagar por García Ortiz

La resolución sí acuerda excluir determinadas partidas, como los honorarios correspondientes a escritos de impugnación de recursos de reforma, apelación y súplica, al no proceder la imposición de costas en este tipo de incidentes salvo que concurra mala fe o temeridad . En concreto, se detraen 13.950 euros de las actuaciones ante el Tribunal Supremo y 700 euros de las realizadas ante el TSJ de Madrid .

Asimismo, el decreto reduce la aplicación del criterio 66 del ICAM —relativo al incremento de honorarios— del 60 % al 40 %, al considerarlo más acorde con la práctica habitual de la Sala .

En cuanto a los derechos de la procuradora, también se estiman parcialmente las impugnaciones, excluyéndose determinadas partidas y fijando finalmente su importe en 501,22 euros, IVA incluido .

Tras aplicar las correcciones correspondientes, así como la actualización por IPC y el IVA, el Tribunal Supremo fija el total de la tasación de costas en 39.009,48 euros .

Por último, la resolución acuerda continuar la tramitación de la impugnación por excesivas, remitiendo las actuaciones al Consejo General de la Abogacía Española para la emisión del informe preceptivo, o la designación de otro colegio profesional junto al ICAM .

Contra el decreto cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días ante la Sala .

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