El TS niega a un hombre la custodia compartida por su situación laboral, así como por su falta de apoyos familiares en el cuidado del menor. Foto: Confilegal
Las buenas intenciones no son suficientes para conseguir la custodia compartida: «no es un derecho automático»
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02/7/2025 05:37
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Actualizado: 02/7/2025 08:04
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El Tribunal Supremo ha rechazado otorgar la custodia compartida a un progenitor. Ello, debido a que no ha demostrado que este cambio en las medidas establecidas tras la separación de los progenitores contribuya al bienestar del menor. Algo que demuestra que esta custodia compartida entre padre y madre no es un «derecho automático» de ambos, sino una respuesta a las necesidades del caso específico del menor.
Un padre ha acudido hasta el alto tribunal para conseguir una custodia compartida de su hijo junto a su expareja.
Antonio (nombre ficticio) solicitaba el 2 de noviembre de 2021, ante el Juzgado de Primera Instancia nº27 de Madrid, la modificación de medidas con respecto a su hijo menor, Pío, nacido en 2008. Unas medidas acordadas, el diciembre de 2020, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº7 de Madrid.
Demanda en la que el hombre solicitaba que se dictase una nueva resolución, concediendo la guarda y custodia compartida a ambos progenitores. Ello, con la propuesta de que ambos adoptasen y ejecutasen las decisiones entorno al hijo en común, así como un aumento del contacto y visitas entre padre e hijo.
También, entre otras propuestas, la extinción de la pensión alimenticia a cargo del padre. Ello, fijando en sustitución una pensión a careo de la madre de 240 euros mensuales, así como un sufragio de los gastos extraordinarios, con un cargo del 70% a la madre, y un 30% al padre.
Pretensiones que, sin embargo, rechazaba el Juzgado de instancia. Así, justifica el fallo que existe un obstáculo legal para la custodia compartida, ante la falta de acuerdo de los progenitores. Del mismo modo, también se justifica que las actuales medidas están siendo positivas para el menor, muy vinculado a su madre.
La custodia compartida debe ser positiva para el menor
Del mismo modo, alega el juzgado que la situación laboral del padre está «caracterizada por la falta de estabilidad y unos horarios incompatibles con el interés del menor«. Algo que, para el juzgado, deja claro que el que ha propuesto la modificación «no demuestra que ésta redunde claramente en beneficio del menor».
Decisión que el hombre recurría en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que, en su sentencia 325/2024, volvía a desestimar las pretensiones de Antonio. En concreto, considerando que la sentencia recurrida es «correcta y ajustada a Derecho».
Y, del mismo modo, se apoyaba la AP en el informe pericial emitido, que detectaba que la cus
«La custodia compartida no es un derecho automático. Debe construirse sobre hechos. No sobre buenas intenciones», valora Mª Paloma Abad Tejerina, socia de Abad Saez Abogados, quien ha dado a conocer la sentencia.todia compartida «no es la medida más protectora ni acorde con los intereses y necesidades del menor».
Algo que llevaba al hombre a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de los magistrados Antonio García Martínez (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán y José Luis Seoane Spiegelberg.
Magistrados que, en su sentencia 782/2025, denegaban nuevamente las pretensiones del progenitor, quien alegaba que la sentencia impugnada «se opone a la doctrina jurisprudencial del TS en lo referente a los beneficios de la custodia compartida. Y a la preferencia en su establecimiento como mejor forma de proteger el interés superior de los menores».
«La sentencia no ha vulnerado el principio de protección del interés superior del menor, sino que lo ha aplicado de forma razonada, suficiente y conforme a la doctrina jurisprudencial y constitucional», expone el TS. Ello, valorando la falta de estabilidad en el proyecto de parentalidad del padre. Sin apoyos externos, y sin un horario laboral adaptable al menor, al ser interino, y estando expuesto a riesgos de cese o traslado.
Elementos que hacen desestimar el recurso. Y con ello, negar la custodia compartida al progenitor.
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