Opinión | CDL: Buques, sanciones y árbitros bajo lupa en Inglaterra y Gales

Josep Gálvez, abogado español y «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres, relata un caso de la compra venta de un petrolero donde la transparencia del arbitraje británico quedó a prueba —y salió reforzada. Foto: JG.

8 / 07 / 2025 05:40

En esta noticia se habla de:

Ya en su sentencia de 1968, el legendario Lord Denning advertía en el caso Metropolitan Properties y Lannon que “La justicia debe estar enraizada en la confianza”.

Y remataba el tema con una seria advertencia, con su estilo tan personal: 

Esa confianza se destruye cuando las personas sensatas se van pensando que el juez era parcial’”.

Esto que, ya era para Denning un ‘trending topic’ a mediados del siglo pasado, hoy lo sigue siendo y todavía más en el arbitraje.

Por eso, no es casualidad que la mayoría de los ‘barristers’ ingleses que nos vemos metidos en fregados arbitrales tengamos una obligación de ‘disclosure’ más extensa que la biografía de Winston Churchill.

Y es que aquí nadie quiere verse con los calzones bajados;  al menos no en términos procesales.

Porque en Londres, lo de no declarar relaciones previas entre árbitro y ´solicitors´ puede costarle al personal algo más que la reputación: puede costar el pleito entero.

Y eso es mucha pasta; pero que mucha.

De eso va este caso, una historia de desconfianzas, amargas acusaciones de parcialidad y un arbitraje que acabó en la ‘Commercial Court’, en pleno Rolls Building.

Así que conviene pararse un momento para leer lo que sucedió con un buque cisterna y un depósito millonario en garantía.

Pasen y lean.

LA ACCIDENTADA COMPRAVENTA DE UN PETROLERO

Todo comienza con la compraventa de un petrolero, el típico negocio que se gestiona en Londres con unos cafés bien cargado y un contrato llamado ‘Memorandum of Agreement’.

Las partes firman este mamotreto jurídico el día el 14 de julio de 2022, asistidos por sus respectivos ‘solicitors’.

Por un lado, está el avezado vendedor del buque, representado por los infatigables Reed Smith.

Y por el otro, los compradores, defendidos por Zaiwalla & Co., otro despacho de postín londinense.

Para ello, además se constituye un depósito en garantía (un ‘scrow’) de casi dos millones de dólares a favor del vendedor.

Todo parece ir viento en popa: palmaditas en la espalda, apretones de manos y algunas pintas en el pub para celebrar que la transacción ha salido fina, fina.

Hasta que llega la ‘Office of Foreign Assets Control’, que es el equivalente a la Inquisición que tienen en los Estados Unidos para imponer sanciones a todo el que se ponga por delante.

De ahí que sea más conocida por sus siglas, OFAC ya que responde a la exclamación que suelta quien recibe una notificación de esta institución:  ‘Oh, Fuck’!

Lo que en cristiano vendría a ser un ‘¡Ostras, joder!’ de toda la vida, mientras se lleva uno las manos a la cabeza.

Pues resulta que, sólo unos días después de la firma, el Santo Oficio yanqui decide poner a uno de los compradores en su famosa lista negra de sancionados.

Lo que no pasa desapercibido a los ‘solicitors’ del vendedor.

Porque en Londres se repasa esa lista diariamente con la misma devoción que un funcionario el BOE.

Total que viendo el percal el vendedor rescinde el contrato de compraventa.

¿El resultado?

Pues un bonito arbitraje bajo las reglas de la muy prestigiosa London Maritime Arbitrators Association.

UN ARBITRAJE MARÍTIMO DE ALTOS VUELOS ANTE LA LMAA

Pues efectivamente, los compradores demandan al vendedor, alegando que el contrato se había novado a favor del otro comprador, que no estaba sancionado por la OFAC.

Y además acusan al vendedor de haber incumplido el contrato al resolver la compraventa unilateralment.

Por su parte, el vendedor acusa de otro tanto a los vendedores y pretende quedarse con el depósito de marras, de conformidad con el contrato, además de una indemnización de daños y perjuicios.

Así que para resolver este entuerto, se constituye el tribunal arbitral con nada menos que tres ‘King’s Counsels’ de alto rango y mejores competencias.

Hasta ahí todo bien o mal, según se vea.

Pero la cosa se complica cuando, en febrero de 2024, los compradores mandan una simpática carta al tribunal  arbitral acusando a uno de sus miembros de haber incurrido en un grave pecado mortal.

Y es que este árbitro, según los demandantes, se había pasado la imparcialidad por el forro de la toga.

En concreto acusan al árbitro nombrado a instancia del vendedor de no confesar sus vínculos con el despacho Reed Smith antes de aceptar el nombramiento.

Montan tal follón que, a partir de entonces, los compradores dejan de participar en el arbitraje y se van indignados.

Pero, compuesto y sin demandante, el arbitraje sigue adelante.

Y así llegamos a agosto de 2024 cuando los árbitros fallan a favor del vendedor, permitiéndole quedarse con el depósito.

Eso sí, previa autorización de la OFAC, la bula papal de nuestros tiempos.

Pero la historia no acaba aquí, naturalmente, ya que los demandantes decidieron impugnar el laudo.

LA IMPARCIALIDAD DEL ÁRBITRO EN LA ‘HIGH COURT’ DE INGLATERRA Y GALES

Pues efectivamente, el caso acaba en la ‘Commercial Court’ cuando los compradores presentan una demanda de nulidad bajo los famosos artículos 67 y 68 de la ‘Arbitration Act 1996’.

Por un lado, alegan la falta de jurisdicción del tribunal arbitral, y por el otro, una seria irregularidad procesal, todo ello basado en “apariencia de parcialidad” del árbitro nombrado por el vendedor.

Y su fundamento está en el célebre precedente del Tribunal Supremo en Halliburton Co v Chubb Bermuda Insurance Ltd [2021] AC 1083.

Semejante asunto recayó ante el juez Calver, quien demuestra ser más afilado que el cuchillo de un maestro jamonero.

Y por ahí viene el descosido.

El primer argumento que aborda es si el tribunal arbitral había perdido su competencia tras la carta de Zaiwalla, en la que se informaba sobre la falta de parcialidad de uno de sus miembros.

Pues bien, el argumento se desmonta por Mr  Justice Calver, considerando que este argumento es jurídicamente ‘hopeless’.

Término que en derecho inglés equivale al muy técnico en español “ni de coña, oiga”.

Para el juez ni había parcialidad, ni repudio del arbitraje, ni pérdida de jurisdicción, ni nada de nada.

Por el contrario, para Calver, el tribunal que hizo su trabajo de forma “impecablemente justa”, incluso frente a las actitudes erráticas y dilatorias de los compradores.

De hecho, de las seis alegaciones iniciales de parcialidad, acabaron renunciando a cinco durante la audiencia, reflejando que el argumento se deshinchaba peligrosamente.

Sólo mantuvieron una: la falta de transparencia del árbitro nombrado a instancia del vendedor al no revelar adecuadamente su relación con Reed Smith.

Este era el caballo de batalla frente al laudo en su contra, basado en el llamado “test de imparcialidad” según el cual,  “un observador imparcial e informado, tras considerar los hechos, llegaría a la conclusión de que existe una posibilidad real de que el tribunal sea parcial”.

¿Y qué dijo Mr  Justice Calver?.

Pues recordó que bajo derecho inglés, la mera existencia de relaciones pasadas entre árbitros y firmas de ´solicitors’ no implica necesariamente parcialidad.

Por el contrario, hay que demostrar una posibilidad real de sesgo desde la perspectiva de ese “observador informado y razonable”.

Cosa que, en este caso, pues no se había acreditado

Y concluyó que el árbitro actuó correctamente y sin que pudieran levantarse sospechas de parcial en su intervención.

La única parcialidad, insinuó el juez con sorna apenas contenida, parecía estar en la imaginación de los demandantes.

Lógicamente, desestimó la demanda en su totalidad, con costas para los demandantes.

No sólo por falta de base la ‘Arbitration Act’, sino porque ese proceso entero en la ‘High Court’ parecía más bien un intento desesperado de reabrir la disputa perdida en el arbitraje.

Y para rematar, recordó que acusaciones infundadas de parcialidad pueden tener consecuencias nefastas para el prestigio de los árbitros.

Por lo que no puede ir acusando al personal tan alegremente.

Lo que no es cosa menor en un sistema que vive, literalmente, de la confianza internacional.

Y es que el sistema inglés exige y practica una transparencia quirúrgica.

Así que ya lo saben: si acusan a un árbitro de parcialidad en Londres, más vale que tengan algo más que simple berrinche.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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