El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones de la trabajadora embarazada. Y con ello, ha confirmado su despido procedente; algo que muestra que, a pesar del estado de gestación de una empleada, éste no supone un «blindaje» ante el despido por bajada de rendimiento.
Margarita (nombre ficticio) trabajaba desde noviembre de 2021 como teleoperadora. Un puesto de trabajo que mantenía hasta enero de 2022, cuando la empresa tomaba la decisión de despedirla.
Ello, debido a una «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo pactado, transgresión de la buena fe contractual, negligencia y desobediencia a las órdenes del servicio y de sus superiores, así como incumplimiento y quebranto de las condiciones contractuales y de la diligencia en sus funciones».
Y es que, tal y como apuntaba la empresa en la carta de despido, la trabajadora «no se conectó nunca en el sistema de cliente. Ni atendía a las llamadas durante su jornada laboral».
Sin embargo, sí contactó con la empresa a través de un email. En primer lugar, en noviembre de 2021, debido a un fallo en sus claves de acceso. Y, en el mes de diciembre, reclamando unos pagos de plus de nocturnidad y festivos trabajados.
Caída de la productividad al 0.00 que llevaba a la empresa a despedir de forma procedente a la empleada, sin saber que, en ese momento, Margarita se encontraba embarazada de siete meses. Y es que el proceso de selección que se realizó para el puesto de trabajo fue telefónico. sin que la empresa nunca viese físicamente a la ahora demandante.
Estar embarazada no es motivo de despido nulo
Circunstancias ante las que la trabajadora acudía ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº13 de Barcelona, donde solicitaba que se reconociera como nulo el despido. Y, subsidiariamente, el despido improcedente. Juzgado que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de la trabajadora embarazada, confirmando el despido procedente.
Algo que llevaba a la mujer a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCat. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Nuria Bono Romera (ponente), Miguel Ángel Purcalla Bonilla y Javier Núñez Vargas.
Tribunal que, en su sentencia 2594/2025, desestimaba nuevamente las pretensiones de la trabajadora.
Así pues, reconoce acreditado el TSJCat que la empresa nunca tuvo conocimiento de que la empleada estaba embarazada. Y, del mismo modo, que el proceso de contratación y formación de Margarita siempre fue telemático, así como que la mujer, en más de un mes, nunca llegó a realizar su trabajo.
«En esas circunstancias, entendemos que se han acreditado los hechos imputados a la trabajadora», explica la sentencia. Y así, confirma el hecho de que la actitud de Margarita es una falta «grave y culpable» de cara a la empresa.
«Con esta sentencia, aprendemos que el blindaje de una persona embarazada no es total en una empresa», explica Gemma Blanch, abogada de Augusta Abogados, que ha dirigido el caso defendiendo a la empresa. «Debemos desmitificar esta protección absoluta e incondicional. Si existen comportamientos graves y culpables, sí se puede ejercer la potestad disciplinaria».