La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado la controversia: No se puede cambiar de convenio como si se cambiara de uniforme.

El Supremo sanciona por comportamiento temerario y dilatorio a ICTS, de Groupe Sofinord, y le condena en costas

25 / 08 / 2025 00:01

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El Tribunal Supremo ha dictado un duro correctivo contra ICTS General Services, S.L., filial española de ICTS Europe, multinacional especializada en servicios de seguridad y asistencia en aeropuertos –la matriz es Group Soniford–, por incumplir resoluciones firmes y prolongar un conflicto laboral que ya había sido resuelto.

La Sala de lo Social ha confirmado la nulidad de la decisión de ICTS de aplicar un convenio colectivo distinto al que correspondía, y, además, le ha sancionado con 3.000 euros por comportamiento temerario y dilatorio.

También deberá pagar las costas, con lo que está obligada a abonar los honorarios de los abogados de los sindicatos UGT, CCOO y la asociación ASEATA.

ICTS cambió unilateralmente el Convenio Colectivo

ICTS General Services opera en aeropuertos como Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat prestando servicios de «handling» —asistencia en tierra a aerolíneas y pasajeros—, además de seguridad y control.

Argumentó que las tareas desempeñadas encajaban mejor en este último. La diferencia no es menor: el convenio de «handling» prevé mejores condiciones salariales y de jornada, mientras que el de auxiliares es menos favorable.

Los sindicatos UGT y CCOO reaccionaron de inmediato, recordando que ya en 2018 la Audiencia Nacional había declarado aplicable el convenio de «handling» a los trabajadores de ICTS en Madrid y Barcelona, sentencia que fue confirmada por esa misma Sala del Supremo en 2021.

La decisión de la empresa, insistieron, no era una mera interpretación distinta, sino un incumplimiento flagrante de resoluciones firmes.

Aquellas sentencias de la Audiencia Nacional y del Supremo ordenaban reponer de inmediato a los trabajadores en el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos y en todas sus condiciones laborales, salariales, de jornada y demás contempladas en dicho convenio.

ICTS incumplió

Ante la decisión unilateral de la empresa, la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) formuló una demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, a la que adhirió la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) y la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Aeropuertos (ASEATA).

La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos en 2023, anuló la medida y sancionó a ICTS con 3.000 euros por temeridad, además de obligarle a reponer a los trabajadores en sus condiciones previas. Pese a ello, la compañía recurrió en casación.

Ahora, el tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, formada por los magistrados Concepción Ureste García, presidente, Ángel Blasco Pellicer, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Juan Martínez Moya, ponente, y Rafael Antonio López Parada, en su sentencia número 594/2025, de 4 de junio, ha cerrado el círculo: ha desestimado el recurso interpuesto por ICTS, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional y ha añadido un nuevo castigo.

Considera que la actuación de ICTS constituyó un “palmario incumplimiento” de lo ya resuelto judicialmente, lo que vulnera la obligación constitucional de cumplir las sentencias (artículos 118 de la Constitución Española y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El fallo es contundente: la empresa no solo pierde el recurso, sino que deberá pagar 1.500 euros en costas a cada una de las partes que se opusieron a su recurso (UGT, CCOO y ASEATA).

La relevancia: más que un caso laboral

La sentencia tiene un doble alcance. En lo inmediato, asegura que los trabajadores de ICTS en Madrid y Barcelona mantendrán los derechos reconocidos en el convenio de «handling», incluyendo mejoras salariales y de jornada.

Pero, además, marca un precedente para todo el sector aeroportuario, caracterizado por la subcontratación y la presión de costes: ninguna empresa puede saltarse a conveniencia la jurisprudencia consolidada.

Para los sindicatos, la resolución refuerza la idea de que los tribunales son una herramienta eficaz frente a intentos empresariales de deteriorar condiciones laborales por vías indirectas. Para las empresas, el mensaje es claro: eludir o retrasar el cumplimiento de una sentencia puede salir caro, no solo en lo económico, sino también en reputación.

Una sentencia singular

De acuerdo con el abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, «esta es una resolución ciertamente singular. Porque la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado íntegramente la demanda sindical en fase de instancia, ante el Tribunal Supremo. Ha confirmado la multa por temeridad y abono de los honorarios de la contraparte aduciendo como principal motivo la decisión empresarial de excluir a parte de la plantilla de la aplicación de lo ya resuelto judicialmente».

Y lo ha hecho en aplicación de los artículos 235.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en conjunción con los artículos 75.4 y 97.3 de la citada LRJS. «Adicionalmente», añade Aspra, el Supremo ha establecido el abono de un importe adicional en concepto de abono de costas que deberá liquidarse a cada impugnante del recurso”.

En síntesis, el Supremo ha dejado claro que las sentencias laborales no son un papel negociable: son ley en acción.

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