La decisión del Magistrado-Instructor, Juan Carlos Peinado, de transformar las diligencias previas en causa del Tribunal del Jurado contra Begoña Gómez ha generado un gran debate jurídico y mediático.
La esposa del Presidente del Gobierno, si finalmente resulta acusada, se sentará en el banquillo ante un Jurado popular por delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional.
Tras decidir semanas atrás que la pieza separada relacionada con malversación se tramitaría también ante un Tribunal de ciudadanos legos en Derecho, el Magistrado ha extendido ahora la misma fórmula al procedimiento principal.
Así, no solo Begoña Gómez, sino también su asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre –exsecretario general de Presidencia de Gobierno, y el empresario Juan Carlos Barrabés serán juzgados ante jurados populares.
Este caso se convierte, sin duda, en un proceso de gran relevancia en la Justicia penal española, ya que nueve ciudadanos anónimos deberán evaluar hechos complejos que involucran la actividad pública y privada de la esposa del presidente del Gobierno.
¿Qué dice la Ley del Jurado sobre qué delitos puede enjuiciar?
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, prevé, en su artículo 1.2, un listado cerrado de delitos que pueden ser enjuiciados por el Jurado: homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.
En consecuencia, delitos de los que se acusa a Begoña Gómez, tales como malversación o tráfico de influencias, están dentro del ámbito de competencia del Jurado. En cambio, la apropiación indebida o determinados delitos relacionados con la pieza principal no lo están.
Aquí surge el problema: ¿qué ocurre cuando hay un conjunto de delitos conexos, algunos competencia del Jurado y otros que no?
El papel de los delitos conexos: el artículo 5 de la LOTJ
El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) regula los delitos conexos. La norma permite que, si existe una conexión objetiva y lógica entre ellos, porque fueron cometidos de forma simultánea por dos o más personas reunidas, o por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubiera habido concierto para ello, o porque alguno de los delitos se hubiera perpetrado para perpetrar otros, facilitar su ejecución o lograr su impunidad, el Tribunal del Jurado puede conocer de todos ellos en un mismo procedimiento.
El problema se produce cuando la conexidad supone acumular en una causa delitos que son competencia del Jurado con otros que no lo son.
Este precepto ha suscitado debates porque toca un derecho fundamental: el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.2 de la Constitución española, en adelante, CE). Si el Jurado juzga delitos que no le corresponden, se vulnera ese derecho; si se le excluye de delitos que sí le competen, sucede lo mismo.
Y es que el hecho de que determinadas conductas criminales puedan ser enjuiciadas por legos en Derecho entronca directamente con ese derecho fundamental.
El Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha ido matizando su criterio en dos acuerdos clave. En el Acuerdo de 20 de enero de 2010, el Pleno no jurisdiccional decidió que el Jurado solo podía enjuiciar delitos conexos cuando existiera un delito principal o “fin”, que fuera competencia del Jurado. La dificultad práctica era determinar cuál era el delito principal.
Posteriormente, en el Acuerdo de 9 de marzo de 2017, el TS precisó que, cuando todos los delitos imputados sean competencia del Jurado, cada delito debe tramitarse por separado, siguiendo la regla de “un delito, un procedimiento” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim).
Pero sigue existiendo, como no puede ser de otra manera, en virtud del artículo 5 de la LOTJ, la excepción de los delitos conexos: se puede acumular la investigación de varios delitos entre los que exista la relación prevista en ese precepto, cuando resulte necesario para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades, sin que ello complique el proceso o genere dilación.
En la práctica, esto significa que el Tribunal del Jurado puede conocer delitos conexos que en principio no son de su competencia, siempre que estén estrechamente relacionados con los suyos (artículo 5 de la LOTJ) y sea imprescindible juzgarlos juntos para evitar decisiones contradictorias.
En cambio, si no existe ese riesgo, los delitos deben juzgarse por separado, para evitar que los jurados asuman competencia sobre aquellos en los que la Ley no les otorga intervención.
Y debe entenderse que no existe esa eventualidad cuando es posible que algunos delitos concluyan con una sentencia condenatoria o absolutoria, y otros con un fallo de sentido distinto.
Siguiendo esta interpretación, entendemos que el Magistrado Peinado ha decidido que el Jurado conozca de todos los hechos imputados a Begoña Gómez y los demás investigados, aunque no todos los delitos estén en la lista del artículo 1.2 LOTJ.
Jurado puro en España: ¿cómo se elige?
El enjuiciamiento por Jurado introduce un elemento muy particular en el proceso penal español: la participación directa de la ciudadanía en la Administración de Justicia.
Se puede ser juradista o antijuradista, pero la existencia de los procedimientos por jurados es un mandato del Constituyente, previsto en el art. 125 de la CE, que no se puede obviar. Fue en 1995, en previsión de dicho precepto, cuando se promulgó la vigente LOTJ. Ley orgánica, porque, como se ha dicho, atañe al derecho fundamental del juez legal o natural, del artículo 24.2 de la CE.
El Legislador español podría haber optado por la configuración de un Jurado mixto o también llamado escabinado, como se hizo en Alemania, Italia o Francia. En estos países se combinan ciudadanos y jueces profesionales, que deliberan y votan de manera conjunta la culpabilidad o inocencia del acusado.
Sin embargo, la LOTJ se decantó por un modelo puro, propio de países de larga tradición de Jurado, como son los anglosajones. En la fase de juicio oral, serán solo ciudadanos legos en Derecho los que deliberarán de forma independiente y decidirán sobre los hechos y la culpabilidad o inocencia del acusado.
Ha de reconocerse, sin embargo, que España no es un país con profunda raigambre en el uso del Jurado como forma de participación ciudadana en la Administración de Justicia. A diferencia de otros sistemas, la experiencia española ha sido discontinua y condicionada por los vaivenes políticos y constitucionales.
Apareció por primera vez en el Estatuto de Bayona, en 1808, y la Constitución de Cádiz de 1812, y se instauró formalmente en 1820 para delitos de imprenta.
Su aplicación fue ampliada y suprimida en distintos periodos, con breves restablecimientos en 1837, 1869 y durante la Segunda República. Durante la dictadura franquista desapareció por completo, y solo fue reconocida nuevamente en la Constitución de 1978, con su funcionamiento efectivo restablecido mediante la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.
A los miembros de los jurados se les elige sobre la base de listas electorales
En España, los miembros del Tribunal del Jurado se eligen de manera aleatoria a partir de las listas electorales, garantizando que los jurados representen fielmente a la sociedad. Cada tribunal está compuesto por nueve titulares y dos suplentes, seleccionados entre personas mayores de edad, con plena capacidad civil, que sepan leer y escribir y que sean vecinos, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
Resulta llamativo que una Ley del siglo XX mantenga como requisito saber leer y escribir, una exigencia más propia de los criterios censitarios del siglo XIX que de un modelo democrático moderno, en el que debería exigirse mucho más a quienes tienen en sus manos la determinación de la culpabilidad o inocencia de sus conciudadanos.
Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo público para elaborar la lista de candidatos a jurado en cada provincia, dentro de los quince últimos días de septiembre de los años pares. Los candidatos se extraen del censo electoral vigente, ordenados por municipios y alfabéticamente, y la lista se expone durante siete días en los Ayuntamientos para conocimiento público.
La LOTJ establece quiénes pueden formar parte de un Jurado popular. No pueden ser jurados quienes tengan antecedentes penales graves, estén procesados o en prisión, ni quienes estén suspendidos de su empleo público.
Además, el Legislador ha previsto una serie de incompatibilidades para garantizar la imparcialidad, evitando la intervención de personas que, por su cargo, su vinculación profesional con la Justicia o sus conocimientos jurídicos, puedan ejercer una influencia especial sobre los demás jurados.
Por ello, no pueden ser jurados el Rey y la Familia Real, miembros del Gobierno nacional o autonómico, jueces y fiscales, abogados o procuradores en ejercicio, ni profesores de Derecho.
Asimismo, la LOTJ establece que nadie puede formar parte del Jurado si tiene relación directa con la causa, como ser acusado, actor civil o mantener vínculos familiares o profesionales con las partes o los intervinientes.
Por último, se permite poner excusas una vez que se cumple el resto de los requisitos, como ser mayor de 65 años, haber sido jurado en los cuatro años anteriores o padecer graves cargas familiares, entre otras situaciones que dificulten cumplir con la función de forma efectiva.
Se eligen por sorteo
Debemos decir que la Ley resulta ciertamente incoherente: por ejemplo, un estudiante de Máster en Abogacía y Procura sí puede ser jurado, un concepto curioso si se considera que debería ser “lego” en Derecho para garantizar la imparcialidad y la perspectiva ciudadana.
Además, el sistema de excusas ha servido a muchas personas que en principio se declaraban claramente projuradistas como vía de escape para evitar las molestias y responsabilidades inherentes al desempeño de esta función.
A partir de la lista provincial, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado ordena realizar un sorteo para seleccionar treinta y seis candidatos por cada causa. Posteriormente, tras excluir a quienes no reúnan los requisitos legales, carezcan de capacidad, presenten excusas válidas o estén afectados por alguna causa de incompatibilidad o prohibición, la lista se reduce a veinte jurados.
El procedimiento permite recusar sin causa a cuatro candidatos, por cada parte acusadora y acusada. Así, antes del inicio de la vista, los candidatos pueden ser preguntados sobre aspectos que ayuden a evaluar su idoneidad.
En los países anglosajones, la selección del jurado es un proceso especialmente riguroso: abogados y fiscales suelen contar con psicólogos que ayudan a seleccionar a los jurados más adecuados, asegurando un grupo equilibrado capaz de emitir un veredicto lo más ajustado a sus expectativas.
Nos preguntamos qué clase de preguntas se les realizará a los jurados cuando se enjuicie Begoña Gómez: no es descabellado pensar que, dado que se trata de la esposa del Presidente del Gobierno, los abogados y el fiscal podrían indagar sobre afinidades políticas, simpatías o antipatías y otros prejuicios personales, lo que revela la delicada tensión entre la imparcialidad formal del Jurado y la inevitable influencia de factores extrajurídicos en casos de gran repercusión pública.
Ser jurado constituye simultáneamente un derecho y un deber ciudadano. El ejercicio de la función de jurado implica una responsabilidad penal, civil y disciplinaria, derivada de la trascendencia de sus decisiones en la vida y derechos de las personas juzgadas.
Así, el incumplimiento de sus deberes puede acarrear sanciones conforme a la normativa vigente, reafirmando que la participación en un jurado no es un acto meramente honorífico, sino una función pública esencial que demanda integridad, imparcialidad y compromiso con los valores de justicia.
El alcance del veredicto
Los jurados no dictan sentencia, puesto que no conocen el Derecho, sino un veredicto, en el que declaran los hechos enjuiciados como probados o no y, en virtud de ello, deciden la culpabilidad o inocencia del acusado o acusados.
El Magistrado-Presidente, normalmente perteneciente a la Audiencia Provincial a la que corresponda la competencia para el enjuiciamiento de los delitos, es quien, respetando el veredicto, dicte sentencia. Si el veredicto es de inculpabilidad, la sentencia declarará la inocencia. Si, por el contrario, el veredicto es de culpabilidad, el Magistrado indicará en qué delito encajan los hechos declarados probados por los jurados y concretará la pena a cumplir.
El Magistrado dirige el juicio, proporciona las instrucciones legales necesarias y formula las preguntas concretas que el Jurado debe responder en su veredicto. Es el objeto del veredicto.
Las preguntas no pueden contener nociones jurídicas. Por este motivo, en el caso presente, no se podrá preguntar si la acusada es culpable de malversación o tráfico de influencias, sino sobre hechos específicos, como, por ejemplo, si dispuso de fondos públicos para fines privados o si intervino en un procedimiento para favorecer a terceros y utilizó el nombre de su marido para ello.
Recordemos que, en el caso del enjuiciamiento por el asesinato de Isabel Carrasco, presidenta de la Diputación Provincial de León, el Magistrado-Presidente preguntó a los jurados si la acusada había cometido un delito de asesinato.
Tras advertir su error, al recibir el acta de deliberación del Jurado, en lugar de devolverla para corregir la pregunta, decidió no ajustarse al veredicto, incumpliendo así la obligación que le imponía la Ley. Este incidente subraya la importancia de una correcta formulación de las preguntas al Jurado.
Deliberación secreta y aislada de presiones externas
Las deliberaciones del Jurado se desarrollan bajo secreto absoluto. Los nueve ciudadanos titulares se encierran para debatir sin contacto con el exterior, evitando cualquier influencia de los medios de comunicación o de los llamados “juicios paralelos”. El objetivo es que el veredicto se base únicamente en lo escuchado en la Sala y en las pruebas practicadas, preservando la imparcialidad de la decisión.
La Ley establece un sistema de mayorías reforzadas para proteger los derechos del acusado: para declarar probados los hechos contrarios al acusado se requieren 7 votos de 9.
Sin embargo, para declarar probados hechos favorables bastan 5 votos de 9. Para un veredicto de culpabilidad se necesitan 7 votos; para un veredicto de inocencia bastan 5 votos.
Este mecanismo busca equilibrar la necesidad de certeza con la protección de los derechos del acusado, garantizando que las decisiones del Jurado se adopten con responsabilidad y consenso suficiente.
El veredicto debe estar fundamentado desde el punto de vista fáctico, lo que significa que debe justificar por qué se consideran probados o no los hechos y, en consecuencia, la culpabilidad o inocencia del acusado.
Esta obligación está al alcance de los ciudadanos, ya que únicamente requiere explicar el “sí” o “no” dado a las preguntas formuladas por el Magistrado-Presidente. Sin embargo, muchos veredictos dictados en nuestro país han tenido que ser anulados en recursos de apelación posteriores debido a la falta de motivación. Corresponde al Magistrado, al impartir las instrucciones a los jurados antes de que se retiren a deliberar, explicar estas cuestiones de manera comprensible, sin que ello requiera extensas lecciones de Derecho.
Conclusión
El juicio contra Begoña Gómez ante el Tribunal del Jurado podría convertirse en un hito histórico para la Justicia española. Nueve ciudadanos anónimos deberán valorar hechos complejos que involucran a la esposa del Presidente del Gobierno, su asesora y un empresario, en un contexto mediático y social muy polarizado.
El caso pondrá a prueba cuestiones de índole técnico-jurídico, como es la interpretación de los artículos 1.2 y 5 de la LOTJ y la capacidad de los jurados para evaluar imparcialmente hechos complejos.
Permitirá observar el “arte” de las defensas y acusaciones en la recusación de candidatos, tratando de evitar excluir a jurados idóneos o seleccionar a quienes puedan tener prejuicios. Además, exigirá que los jurados, legos en Derecho, dejen de lado simpatías, antipatías o convicciones políticas, para preservar la imparcialidad y la confianza en el proceso.
Por este motivo, más allá de determinar responsabilidades penales concretas, este juicio podría marcar un precedente clave, en el caso de llegar a sustanciarse ante miembros de un Jurado: mostrará cómo ciudadanos comunes pueden tener un papel decisivo en la Justicia, reforzando la legitimidad democrática de esta institución. Estamos seguros de que el juicio atraerá la atención de juristas, medios y sociedad.