El Ministerio Público ha vuelto a solicitar el archivo de la investigación contra Begoña Gómez, esta vez por presunto tráfico de influencias relacionado con la cátedra de Transformación Social Competitiva que codirigía en la Complutense.
El argumento es rotundo: «La mera relación conyugal» con Pedro Sánchez no puede convertirse automáticamente en un delito de prevalimiento.
La petición llegó en un escrito presentado ayer ante el magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41, con motivo de la vista donde se comunicó a su representante legal, al de su asesora Cristina Álvarez y al del empresario Juan Carlos Barrabés —también investigado— que si finalmente son juzgados por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo, lo hará un jurado popular.
Sin pruebas de influencia real
El fiscal es tajante en su análisis: «Más allá de consideraciones éticas o estéticas, conveniencia o inconveniencia de ciertas actuaciones, la mera relación conyugal de Gómez no puede operar como una suerte de presunción ‘iuris et de iure’ que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal». En otras palabras: estar casada con el presidente no equivale automáticamente a ejercer influencia ilícita.
El representante del Ministerio Público destaca que no se ha acreditado influencia alguna, «que puede ser directa, con órdenes e indicaciones expresas; o de forma más indirecta —sutil, velada, sibilina—, pero que debe existir y debe ponerse de manifiesto a través de qué comportamiento, cómo, cuándo, dónde, sobre quién se ha ejercido el prevalimiento».
La clave, según el fiscal, es que «la mera presencia de la persona no puede ser sin más influencia». Se requiere «el despliegue de actuaciones de influencia o presión moral eficiente», que deben concretarse para verificar si tienen capacidad real de provocar una actuación favorable por parte del funcionario que debe resolver.
Además, el supuesto tráfico de influencias debería conllevar «la expectativa de un beneficio económico», un beneficio «económicamente evaluable que no ha sido determinado».
La conclusión del fiscal es contundente: «Se ha hablado de tráfico de influencias con cierta generalidad, sin precisar ni concretar una imputación con unos hechos concretos y determinados y basados en pruebas o indicios reales y objetivos».
Críticas veladas al instructor
El contraste con la posición del magistrado Peinado es evidente. En su resolución, este había señalado que «las acciones llevadas a cabo por Gómez, derivadas de su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno, es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias».
El fiscal responde con dureza, aunque sin nombrarle directamente, criticando el recurso a «hipótesis fabulosas» y advirtiendo contra forzar los tipos penales mediante «presunciones en contra de los investigados».
Sobre la asesora de Gómez, el fiscal es igualmente claro: su imputación por tráfico de influencias y malversación «no resulta justificada».
Reconoce que entre 2018 y 2024 acompañó a Gómez a numerosos actos públicos y realizó labores de intermediación con la UCM y con patrocinadores de la cátedra, pero subraya que se trata de un puesto de confianza «presente en todos los gobiernos democráticos en España desde 1978».
«Si decimos que no advertimos influencia ni prevalimiento en la actuación de Gómez, menos aún resulta posible atribuir y construir un delito de tráfico de influencias respecto de Álvarez», remata el fiscal.
Apropiación indebida e intrusismo: descartados
Respecto al software desarrollado en la cátedra —por el que se achaca a Gómez apropiación indebida—, el fiscal descarta el delito por ausencia de ánimo de lucro: «Perseguía el desarrollo de una plataforma gratuita que permitiera a pymes y ONG planificar y mejorar en los objetivos de desarrollo sostenible».
Y añade con ironía: «No parece factible hablar de un enriquecimiento paralelo subrepticio, aun a pesar de la también exhaustiva y desorbitada indagación sobre cuentas bancarias e información patrimonial de la investigada».
En cuanto al intrusismo profesional, el Ministerio Público señala que la exigencia de titulación específica para firmar pliegos técnicos es «una cuestión controvertida» surgida «en defensa de ciertos intereses corporativos».
Pero, en cualquier caso, destaca la «ausencia absoluta y patente de componente doloso», ya que a Gómez «se le indicó expresamente que lo firmara ella, desde la Gerencia Escuela de Gobierno de la UCM».
Barrabés: irregular pero no delictivo
Sobre el empresario Juan Carlos Barrabés, el fiscal cita un reciente informe de la Intervención General del Estado (IGAE) sobre contratos de su grupo empresarial —investigados también por la Fiscalía Europea—.
Aunque la IGAE apreció «irregularidades e incumplimientos de la ley de contratos del Sector Público», el fiscal subraya que se trata de «irregularidades de índole administrativo» que «no conducen automáticamente al ilícito penal».
Las observaciones de la IGAE se centraban en el excesivo peso de la valoración subjetiva frente a criterios objetivos, pero el fiscal recalca que «la fórmula escogida no es singular o exclusiva de estos contratos, siendo una problemática recurrente».
Además, los contratos analizados procedían de administraciones de diferente signo político: Red.es y el Ayuntamiento de Madrid.