El Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena a Legalidad Contractual S.L. a pagar 8.927 euros a una trabajadora tras incumplir una oferta de empleo cuando había una existencia de un preacuerdo laboral por «whatsapp». La empresa retiró el puesto para dárselo a un familiar, vulnerando la buena fe contractual. Foto: Confilegal.

Un «WhatsApp» vale como oferta de trabajo: el TSJ de Murcia condena a pagar 9.000 euros a una empresa por incumplir una promesa laboral

4 / 11 / 2025 05:40

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha condenado a Legalidad Contractual S.L. con 8.927,48 euros al incumplir una promesa de oferta de empleo por decisión unilateral, que según la sala de lo Social, había generado un auténtico precontrato laboral.

Con ello, la sala de lo Social ha revocado la sentencia de instancia y ha estimado parcialmente las pretensiones de Silvia, la trabajadora que confió en que el nuevo puesto al que aplicó sería suyo y que, por ello, extinguió su contrato laboral con su anterior empresa.

Los magistrados entienden que el intercambio de mensajes instantáneos vía «WhastApp» «llevan a la convicción» de que las partes estaban de acuerdo en la descripción de los detalles descritos oferta laboral, «quedando tan sólo pendiente de determinación la fecha de incorporación de la actora… y, por tanto, la firma del contrato de trabajo», según se desprende en la sentencia 1380/2025.

La empresa le dio el puesto de trabajo a un familiar y dejó a Silvia en el paro

Silvia se inscribió en una oferta de empleo en el portal de empleo «Infojobs» como «auxiliar administrativo» que ofrecía la entidad Legalidad Contractual S.L., mientras continuaba prestando sus servicios como empleada de control de personal y nóminas en GRUEXMA. S.L.U.

Esta trabajadora mantiene contacto Sagrario, representante de la empresa a la que Silvia había aplicado una vacante de empleo, mediante «whatsapp». El 17 de marzo de 2022 Silvia le comunica a Sagrario que espera hablar con su jefe a lo largo de esa mañana, con motivo de «mantener informada» a la representante de Legalidad Contractual S.L.

«No te preocupes, voy a intentar apurar todo lo que pueda.. a ver si me deja ir antes del lunes 28», reproduce la sentencia de los mensajes enviado por la plataforma de mensajería instantánea. A lo que Sagrario respondió con un «Ok, sería perfecto».

A los pocos días, concretamente el 22 de marzo, Sagrario escribe el siguiente mensaje a Silvia: «Hola Silvia, decirte que me he encontrado con un familiar que tiene que trabajar y tengo que darle el trabajo un tiempo».

Tras esta decisión, tomada unilateralmente por Legalidad Contractual S.L., Silvia, que se quedó sin trabajo y sin derecho a cobrar el paro, demandó a la empresa por reclamación de cantidad en concepto de indemnización derivada del incumplimiento de una oferta de contrato a la empresa y a la trabajadora.

El Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, quien desestimó sus pretensiones y absolvió tanto a Sagrario como la compañía al considerar que la demandante no incurrió en ningún incumplimiento contractual al no haber contrato.

El TSJMU valora que la falta de formalización del contrato por parte de la empresa puede dar lugar a la indemnización

Silvia recurrió en suplicación —el equivalente a casación en la vía penal y civil— ante el TSJMU. La sala de lo Social, formada por los magistrados Mariano Gascón Valero, presidente, Manuel Rodríguez Gómez y Juana Vera Martínez, ponente, destacan en la sentencia 1380/2025 que tras la conversación mantenida por «WhatsApp» existió un acuerdo previo.

«Ciertamente, no consta acreditado de forma directa que la actora fuera seleccionada, ni que pactaran el salario o la jornada del puesto de trabajo, pero los hechos coetáneos y posteriores nos llevan a la convicción de que así fue, que las partes llegaron a ponerse de acuerdo sobre dichos extremos, quedando tan sólo pendiente de determinación la fecha de incorporación de la actora… y, por tanto, la firma del contrato de trabajo», subraya el tribunal.

La actora presentó baja voluntaria en su empresa el día siguiente a la primera conversación que mantuvo con Sagrario por la vía de mensajería instantánea, de modo que «fue la parte empresarial, la que impidió que se cumpliera aquella «promesa o preacuerdo de contrato«», afirma el tribunal.

Por ello, conforme la doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos laborales, el TJSMU concluye que este tipo de precontratos o promesas de contrato derivan en la obligación de las partes a actuar conforme a la buena fe. En este caso, la falta de formalización del contrato por haber ocupado la vacante con otra persona (un familiar) fue «por causa únicamente imputable a la empresa» y que por ello, se debe proceder a un resarcimiento de daños y perjuicios a la parte actora.

Así las cosas, los magistrados entran a valorar el lucro cesante. La actora cifraba esta indemnización por 12.566,65 euros más 6.520 euros por daños y perjuicios, pero el tribunal rebaja esta cifra a 6.158,69 euros, al considerar que el salario que ha perdido Silvia solo se puede acreditar el periodo comprendido entre el día que desistió de su contrato (18 de marzo) y el día que iba a entrar en Legalidad Contractual S.L. (28 de marzo).

Aparte, cifran en 2.000 euros por indemnización, tras acreditar el daño producido por la pérdida de trabajo y la incertidumbre al no saber cuando volvería a encontrar otro empleo. En total: 8.927,48 euros.

Por todo ello, la sala de lo Social del TSJMU estima parcialmente el recuso de suplicación de Silvia contra la empresa Legalidad Contractual S.L., revocando la sentencia de primera instancia y condenando a la compañía a abonar a la actora 8.927,48 euros. Sin costas.

De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, «Tras el análisis de la resolución, podríamos decir que el caso presenta tres temas controvertidos principales; si existió o no un precontrato de trabajo vinculante, si la negativa posterior de la empresa a contratar puede generar responsabilidad por daños y perjuicios, y la cuantificación de dichos daños».

Y añade: «El Tribunal concluye que sí existió una promesa de contrato apoyándose en los mensajes de WhatsApp y dictaminando que los mismos constituyen consentimiento mutuo suficiente para configurar un precontrato laboral. Acto seguido y a la hora de enjuiciarse la responsabilidad, el Tribunal declara que un precontrato genera un deber de buena fe y de indemnizar los perjuicios causados por la parte incumplidora, más si cabe, sino media causa justificada».

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