La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha puesto negro sobre blanco una idea sencilla pero decisiva: los plazos procesales son para todos. Y la Fiscalía no es una excepción.
En un auto firme, el tribunal confirma que el Ministerio Público presentó su recurso de reforma con 37 días de retraso, cuando la ley solo otorga 3, y le niega cualquier tratamiento singular.
La resolución —Auto 1138/2025, de 27 de octubre de 2025— lleva la firma de los magistrados Ricardo Rodríguez Fernández, presidente y ponente de esta causa, David Suárez Leoz y Pablo Rafael Ruz Gutiérrez.
El asunto llega a la Audiencia a través del recurso de queja 236/2025, derivado del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, en el marco de las diligencias previas 2245/2024.
El conflicto arranca con un auto del 25 de septiembre de 2025, en el que el Juzgado transforma las diligencias en procedimiento abreviado por un presunto delito de hurto.
La Fiscalía recurrió, pero lo hizo fuera de tiempo. El Juzgado inadmitió el recurso —auto de 18 de diciembre de 2025— y la Fiscalía acudió a la Audiencia en queja.
La resolución consolida un mensaje que la práctica procesal viene reclamando: la Fiscalía no puede decidir cuándo empieza a correr su plazo de recurso. Las dificultades internas no detienen el reloj judicial.
Lo que la Audiencia considera probado
La Sala fija un dato clave: la resolución que debía recurrirse entró en la Fiscalía el 8 de noviembre de 2024. El plazo legal para presentar recurso de reforma es de 3 días hábiles (artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Sin embargo, el Ministerio Público lo presentó el 17 de diciembre. La diferencia —37 días— es, para el tribunal, insalvable.
La Fiscalía intentó justificar el retraso alegando cuestiones internas de organización y funcionamiento: sellos de entrada, reparto de asuntos, tiempos de revisión. La Audiencia lo descarta sin rodeos.
La clave jurídica: los plazos no se estiran
La Audiencia recuerda tres puntos fundamentales: primero, el plazo del artículo 211 LECrim es claro: tres día; segundo, el cómputo comienza cuando la resolución entra en Fiscalía, no cuando un fiscal concreto la revisa; y tercero, la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional es constante: no hay derecho a recurrir fuera de plazo.
El auto cita literalmente la jurisprudencia del Supremo: “La presentación de un recurso fuera del plazo legalmente establecido impide su admisión, sin que pueda justificarse en cargas de trabajo, errores internos o dilaciones imputables a la parte recurrente.”
La Sala admite que existen resoluciones que permiten cierta flexibilidad, pero solo en supuestos excepcionales. Aquí —procedimiento simple y retraso muy amplio— no hay materia para esa interpretación.
La resolución consolida un mensaje que la práctica procesal viene reclamando: la Fiscalía no puede decidir cuándo empieza a correr su plazo de recurso. Las dificultades internas no detienen el reloj judicial.
El auto no fija nueva jurisprudencia, pero sí refuerza una línea clara y consolidada: los plazos procesales son improrrogables y garantizan la igualdad entre partes y la seguridad jurídica.4
El pasado 13 de octubre este periódico publicó una noticia que tenía su origen en la Audiencia Provincial de Logroño y que concluyó, como esta, que el Ministerio Fiscal no tiene patente de corso y que debe presentar sus escritos dentro del plazo establecido.
Ambas Audiencias Provinciales coinciden en lo mismo: el sistema penal no admite plazos «a la carta».
La firmeza del auto de la Audiencia Provincial de Madrid cierra el incidente y devuelve al causa al Juzgado de Instrucción 35, que continuará su tramitación sin el recurso que la Fiscalía intentó presentar fuera de tiempo.