En pocos días se publicará ya el contenido integro de la sentencia por la que la Sala Penal del Tribunal Supemo ha condenado a la pena de inhabilitacion por dos años al exFiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
Como es obvio no conozco dicha sentencia, pero sí podemos adelantar la estructura necesaria que va a contener este relevante fallo judicial. En párrafo separado de los antecedentes fácticos y encabezado por la mención explícita de resultar hechos probados, se relatarán en la sentencia aquellos que el Tribunal haya considerado como acreditados a partir de las pruebas practicadas en la vista oral y que resulten determinantes de la calificación jurídica que haya de seguirse, del grado de participación que sea atribuido a la persona contra la que se dirigió la acusación y de las responsabilidades de todo orden que hayan de resultar declaradas.
Estos hechos probados tienen que contener unas constancias en el mayor grado de determinación que se haya podido alcanzar sobre el lugar y tiempo en que se hayan producido los hechos acreditados y también la intervención concreta que en ellos haya tenido la persona contra las que dirigieron las acciones ejercitadas; siempre dentro del marco factico incluido por las acusaciones en sus conclusiones definitivas, del que el relato no podrá exceder, a riesgo de incidir negativamente en el derecho fundamental de defensa de las parte encausada.
Aun cuando los magistrados no hayan alcanzado una convicción plena sobre la ocurrencia de los hechos objeto de acusación, no podrán limitar su relato a declarar que no han quedado probados los hechos sometidos a enjuiciamiento, y deberá el ponente describir siempre aquellos extremos que sí le consten al Tribunal como acreditados, referidos al momento y lugar en que haya sido ubicada la acción delictiva, y a la actividad que en tales escenarios haya realizado la persona contra la que ha sido dirigida la acusación, pues solo desde esas constancias podrá proyectar la sentencia todos los efectos de la cosa juzgada.
Dentro de la estructura de la sentencia, los fundamentos de derecho desempeñan un papel esencial, ya que constituyen el razonamiento jurídico que sustenta la decisión adoptada por el tribunal. Los fundamentos juridicos son la parte de la sentencia donde se exponen las normas jurídicas aplicables al caso y las razones por las cuales estas normas conducen a la decisión final.
En esta sección, el magistrado ponente en nombre de la mayoría explicará cómo se han interpretado y aplicado las leyes, la jurisprudencia y la doctrina al conflicto planteado. Los fundamentos de derecho deben estar debidamente motivados, lo que significa que se debe justificar el razonamiento de manera clara, ordenada y comprensible . Esto permitirá garantizar la transparencia, la seguridad jurídica y el derecho fundamental de las partes a una tutela judicial efectiva.
Aunque no existe un formato único para los fundamentos de derecho, estos suelen seguir una estructura lógica y secuencial que incluye los siguientes elementos:
1. Identificación de la norma aplicable: Aquí se mencionan las disposiciones legales, jurisprudencia o principios generales del derecho que considera relevantes para el caso.
2. Interpretación de la norma: Se explica cómo el Tribunal ha interpretado las disposiciones legales y cómo estas deben aplicarse a los hechos del caso.
Y 3. Resolución de controversias jurídicas: Se abordan y resuelven las cuestiones jurídicas planteadas por el caso .
Una sentencia bien fundamentada asegura que la decisión judicial no es arbitraria y está basada en el derecho; permite a las partes entender cómo y por qué se llegó a un determinado fallo; proporcionan las bases para que las partes puedan impugnar la sentencia si consideran que existe un error en la interpretación o aplicación del derecho y, en definitiva, contribuyen a construir un cuerpo de jurisprudencia que sirve como referencia para casos futuros.
Por último, esta sentencia contendrá el voto particular de dos magistradas de la Sala enjuciadora del Supremo que frente a quienes sostienen que la voz disidente disminuye la fuerza y autoridad de los pronunciamientos judiciales, compromete la certeza jurídica y debilita el grado de convencimiento y la aceptación establecida de las sentencias, que se convierten así en expresión no tanto de un ius dicere cuanto de opiniones de mayorías y minorías, el voto particular puede y debe estimular el sentido de la responsabilidad del juez, exponiéndose fundadamente que la eficacia y mayor aceptación de las sentencias no está tanto en función del número de magistrados que suscriben la fundamentación y el fallo, cuanto en el rigor y solidez de la argumentación y en su capacidad suscitando convicciones firmes y seguras, ejerciendo, en fin, una función de autocrítica