En un sistema basado en reglas normativas, el principio de igualdad entre acreedores (‘par conditio creditorum‘) no es una simple etiqueta jurídica: es una garantía de equidad y justicia.
Las resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia (24/10/2023) y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (16/10/2024) y nos recuerdan, con una contundencia serena y pedagógica, que la igualdad no se negocia, ni se relativiza, ni se deja para más adelante. La igualdad se respeta, sin atajos.
Y hacerlo implica, entre otras cosas, comunicar el crédito a tiempo, respetar los cauces procesales y no pretender beneficios que se negaron a quienes sí cumplieron la ley.
Un banco hipotecario que llega tarde y mal
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 24 de octubre de 2023, se resuelve un incidente concursal planteado por una entidad financiera que, tras comunicar mal su crédito hipotecario (por error material propio), pretendía modificar los textos definitivos ya firmes para que se reconociera un crédito privilegiado especial por un importe muy superior (más de 1,6 millones de euros).
El problema no era sólo el error de cálculo, sino la falta de impugnación en plazo del listado provisional de acreedores, ni del informe de la administración concursal. Se dejó pasar todo. Y cuando el banco quiso corregir, ya estaba fuera de plazo.
El tribunal fue claro y tajante: «La pretensión de modificación de los textos definitivos no puede prosperar cuando se ha incumplido el régimen de impugnación previsto por la Ley Concursal».
Y continúa: «La inclusión o no en la lista de acreedores, su importe, naturaleza y calificación tiene, por así decirlo, fuerza de cosa juzgada entre el deudor concursado y sus acreedores».
Este caso demuestra que ni siquiera un crédito hipotecario, aunque tenga carácter privilegiado -aparentemente blindado- puede eludir los trámites y plazos del concurso. La Sala desmonta el argumento defensivo del banco, que atribuía el error a sus procesos automatizados, subrayando la importancia de la diligencia profesional y la responsabilidad procesal.
El crédito de la AEAT no comunicado y el intento de embargo fuera del proceso concursal
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 16 de octubre de 2024, (STSJ CV 5323/2024), se analiza un caso especialmente llamativo y, en ocasiones, habitual en la práctica.
La AEAT pretendía embargar un crédito por importe de más de 97.000 euros a un deudor que ya había concluido su concurso y se encontraba en fase de cumplimiento del plan de pagos aprobado judicialmente.
¿El problema? El crédito nunca fue reconocido en el concurso. Aunque existía, no fue comunicado debidamente ni se incluyó en el listado de acreedores. Aun así, la AEAT intentó ejecutar la deuda por la vía del apremio, alegando que no había sido incluida por culpa del deudor.
La Sala, de forma clara y firme, señaló que este tipo de maniobras vulneran frontalmente el espíritu y la letra del procedimiento concursal, afirmando:
«No cabe otorgar mejor condición al acreedor que, por no haber comunicado su crédito, queda extramuros del pasivo concursal, respecto de aquel otro que cumple diligentemente con la carga legal de insinuar su crédito».
Y añade, citando la doctrina del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, núm. 381/2019, de 2 de julio (Recurso 3669/2016), que realizó una interpretación teleológica del artículo 178 bis 6 de la antigua Ley Concursal, afirmando que:
«Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público (…). Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC (…), por lo que, bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial».
Y más concretamente, establece que:
«Los créditos pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aun cuando no hubieran sido comunicados, deben entenderse sometidos al plan de pagos».
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recuerda y remarca que la exoneración del pasivo no puede quedar al arbitrio de la voluntad de un acreedor público que optó por no actuar en el momento oportuno. La AEAT, en este caso, perdió la oportunidad de reclamar como cualquier otro acreedor.
El mensaje es unánime: El respeto al procedimiento garantiza la justicia
Ambas resoluciones, aunque diferentes en naturaleza (una contencioso-administrativa y otra mercantil), coinciden en el fondo: El principio de igualdad entre acreedores no admite excepciones arbitrarias, por muy privilegiado que sea el crédito del acreedor.
No basta con tener razón, ni con ostentar un privilegio, ni con ser un acreedor público o hipotecario. La razón sin forma no sirve en Derecho.
Y esa es una lección que quienes trabajamos en reestructuraciones y concursos conocemos bien: Los tiempos, las formas y los procedimientos no son obstáculos, sino garantías de seguridad jurídica para que el proceso se desarrolle en condiciones de justicia para todos.
Conclusión: La igualdad se protege cumpliendo las normas
El ‘par conditio creditorum‘ no es sólo un principio teórico o técnico, sino la columna vertebral de cualquier procedimiento concursal justo.
Permite que todos los acreedores, grandes o pequeños, privilegiados o subordinados, actúen en un marco común, sin ventajas indebidas, sin atajos procesales, sin privilegios disfrazados de despistes.
Como nos recuerdan estas dos resoluciones, la buena fe y la diligencia en la comunicación del crédito son condiciones indispensables para participar en igualdad de condiciones. No hay crédito tan especial que justifique saltarse las reglas a la torera.
Porque en el concurso, como en la vida, la justicia empieza por cumplir las normas. Todos. Sin excepciones.