El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada contra el magistrado Andrés Martínez Arrieta, presidente del tribunal que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, por la presunta revelación de la condena durante una formación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), que actuó como acusación particular en el procedimiento.
En la resolución, el Alto Tribunal precisa que “para que la revelación sea relevante disciplinariamente, es necesario que en ella se desvele el contenido material de la deliberación o el resultado de las votaciones”.
El Supremo sostiene que “no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo imputado”, al considerar que la querella “no aporta ningún principio de prueba ni fuente de conocimiento” que permita acreditar que la frase atribuida al magistrado “integra el delito de revelación de secretos”. En esa misma línea, añade que, mediante la expresión “tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado”, no se revela “una información directa y unívoca”, como pretendía la querella.
Martínez Arrieta concluyó su intervención en la formación del ICAM con estas palabras: “Y con esto, señores, concluyo, que tengo que poner la sentencia del fiscal”, un comentario que provocó risas y aplausos entre los asistentes.
Tras la difusión del audio, el abogado y eurodiputado de los ‘Comuns’ Jaume Asens presentó la querella contra el magistrado. En una entrevista en ‘La hora de la 1’ de TVE, Asens sostuvo que Martínez Arrieta “incurre en un delito” por haber revelado “cosas que no puede revelar” “en la sede de la acusación”, durante los cursos del ICAM y en pleno periodo de deliberación sobre la sentencia relativa al entonces fiscal general del Estado.
No hubo revelación de Martínez Arrieta
En el momento en que se celebró la formación, no se conocía que la ponencia había pasado de Susana Polo al presidente del tribunal por la discrepancia de dicha magistrada y de Ana Ferrer con la condena acordada por la mayoría, a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos, que fue anunciada el 20 de noviembre.
Sobre ese extremo, el Supremo indica que de la frase reproducida “no se deduce necesariamente” que se estuviera desvelando “que ha habido un cambio en el magistrado ponente”, al recordar que “las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros”.
El auto añade una consideración general sobre el alcance del secreto de las deliberaciones: “El secreto de las deliberaciones es, en definitiva, un medio a través del que defender el bien jurídico que el ordenamiento pretende proteger, consistente en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia”, con el fin de que los magistrados puedan expresar su criterio “con la libertad necesaria” y garantizar que la decisión colegiada responda a “un debate amplio, libre, serio y riguroso”.