La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha detectado múltiples citas inventadas del Tribunal Supremo en un escrito de apelación y ordena depurar responsabilidades contra el abogado.

El TSJC acuerda investigar a un abogado por citar sentencias falsas del Supremo generadas por IA en un recurso de apelación

7 / 01 / 2026 00:30

Actualizado el 07 / 01 / 2026 10:24

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la absolución de un joven acusado de agresión sexual a una menor y ha acordado abrir pieza separada contra el letrado de la acusación particular por incluir en su recurso numerosas citas jurisprudenciales falsas, presumiblemente generadas mediante inteligencia artificial.

La sentencia, dictada el pasado mes de diciembre, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en un caso de presunta agresión sexual a una menor de 14 años ocurrida en febrero de 2022.

Absolución confirmada por duda razonable

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC, presidida por Juan Luis Lorenzo Bragado, también ponente, Antonio Doreste Armas y Carla Bellini Domínguez, ratifica, en su sentencia 126/2025, la decisión de la primera instancia, que había absuelto al acusado tras apreciar dudas razonables sobre la credibilidad del relato de la víctima.

La Audiencia Provincial había identificado múltiples inconsistencias en la declaración de la menor, incluyendo la omisión en el juicio oral de referencias a golpes que inicialmente había relatado en la instrucción, contradicciones sobre el estado del acusado y la tardanza en revelar los hechos.

El tribunal de apelación considera que la sentencia absolutoria «articula un razonamiento pormenorizado» y que no incurre en arbitrariedad ni irracionalidad, respetando el principio de presunción de inocencia y la doctrina del in dubio pro reo.

El abogado de la acusación particular citó sentencias del TS que no existen

Sin embargo, lo más llamativo de la resolución es la detección de lo que el TSJC califica como «citas apócrifas» a lo largo del escrito de recurso. El tribunal constata que múltiples sentencias del Tribunal Supremo citadas textualmente por la defensa «no contienen las palabras que se consignan en el recurso» o directamente no existen.

Entre las citas falsas detectadas figuran referencias a supuestas sentencias del Tribunal Supremo de entre 2019 y 2022.

Y cita a modo de ejemplo la «STS 104/2019, de 26 de febrero», que contenía la siguiente doctrina: “la lógica judicial debe adaptarse a la lógica del sufrimiento humano. La credibilidad de la víctima no puede depender de su capacidad para exteriorizar el trauma ni del momento exacto en que lo revele, pues son precisamente la vergüenza, el miedo o la confusión los que impiden muchas veces su expresión espontánea”.

«Los textos entrecomillados, atribuidos al Tribunal Supremo, pueden constituir un discurso coherente y
ponderado, pero permanecen ajenas a cuanto esta Sala ha alcanzado a verificar en las bases de datos
disponibles», subraya el tribunal.

Y añade: «Constituyen asimismo ejercicio de libérrima creatividad jurídica las demás citas textuales de sentencias del Tribunal Supremo que, con soltura y desparpajo, se desgranan a lo largo del escrito de la acusación particular: la STS 282/2019, de 30 de mayo, la STS 387/2022, de 28 de abril, la STS 845/2016, de 17 de noviembre, la STS 65/2023, de 1 de febrero# la STS 798/2022, de 5 de octubre, la STS 381/2019, de 23 de julio, la STS 787/2021, de 22 de octubre, y otras muchas de similar factura».

De igual forma, refiere que no tiene constancia de que exista un «Informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la credibilidad del testimonio infantil, 2019», del que también el abogado extracta un pasaje en el recurso con la precisión de quien copia de un original que reposa sobre su escritorio o lo extrae de un archivo informático.

La sentencia destaca con especial dureza que estos «hallazgos parecen evidenciar una conducta reveladora de palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo, sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso».

Consecuencias para el abogado

El TSJC considera que esta práctica, «lejos de consistir en mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada» y acuerda formar pieza separada para depurar las responsabilidades del letrado conforme al artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El tribunal subraya que el letrado omitió «la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos».

Las consecuencias para el abogado podrían concretarse en una multa de entre 3.000 y 6.000 euros, por parte de la Justicia. Por lo que le afecta al Colegio de Abogados, al que el tribunal enviará la sentencia, podría traducirse en la apertura de un expediente disciplinario que podría conllevar la suspensión temporal del ejercicio de la abogacía.

Este caso pone de manifiesto los riesgos del uso de herramientas de inteligencia artificial en la práctica jurídica sin la debida supervisión y verificación por parte de los profesionales del derecho, una cuestión que preocupa cada vez más a jueces y colegios de abogados.

La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

LA SENTENCIA

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