La juez Mónica Aguirre de la Cuesta, titular de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza nº53, aprecia indicios de que Real Madrid y a su administrador único, José Ángel Sánchez Periáñez, pueden haber cometido un presunto delito contra el medio ambiente durante los conciertos celebrados entre abril y septiembre de 2024 en el estadio Bernabéu.
«hay indicios de que en todos los conciertos se superaron los límites sonoros establecidos en la normativa municipal aplicable sobre ruidos», recoge Europapress sobre el auto que ha emitido la juez.
La magistrada da por finalizada la fase de instrucción, etapa en la que el juez de instrucción realiza las actuaciones destinadas a averiguar si los hechos corresponden a un delito, tras la querella presentada por la Asociación Vecinal Perjudicados por el Bernabéu, vecinos de los aledaños del campo de fútbol merengue.
Además, la juez acuerda continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, el que sigue un asunto penal cuando el presunto delito está castigado con hasta nueve años de prisión. Por ello, el club blanco podría estar más cerca del banquillo, sin que aún Aguirre de la Cuesta haya mandado a juicio al Real Madrid.
El procedimiento pasa ahora a la Fiscalía y a la parte denunciante para que puedan presentar escrito de acusación o incluso pedir el sobreseimiento.
Una querella de los vecinos inició el proceso judicial
La investigación se abrió en virtud de una querella interpuesta en julio de 2024 por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu de fecha 15 de julio de 2024 por presuntos hechos delictivo ocurridos en Madrid por el «ruido excesivo» de los conciertos celebrados en el Santiago Bernabéu tras su remodelación.
En concreto, se refiere a los conciertos de Taylor Swift el 29 y 30 de mayo; el de Duki el 8 de junio; el de Manuel Carrasco el 3 de julio, y los de Luis Miguel los días 6 y 7 de julio, en todos los cuales se habría superado el nivel de ruidos permitido, sostiene la asociación vecinal. En todos ellos se habría incumplido la licencia urbanística que obliga a adoptar medidas de insonorización para albergar dichos espectáculos.
En la querella, los vecinos sostenían que cuando el Real Madrid obtuvo la licencia en 2019 para remodelar su estadio «no se planteaba» la opción de utilizar el estadio para otro uso distinto que la celebración de encuentros de fútbol, de modo que «para la celebración de otros eventos como conciertos sería necesaria la disposición de la correspondiente autorización para cada caso concreto».
En este sentido, la parte querellante sostiene que la actuación de los querellados es de «absoluta indolencia en la defensa de los derechos de los vecinos» y reprocha al Ayuntamiento, que «conoce la situación», que se haya «limitado» a tramitar expedientes sancionadores a los promotores por excederse de los decibelios permitidos, con imposición de multas de 20.000 euros, que califican de «ridículas».
Tras la práctica de las diligencias necesarias, la juez concluye que «hay indicios de que en todos los conciertos se superaron los límites sonoros establecidos en la normativa municipal aplicable sobre ruidos, habiendo incoado el Ayuntamiento de Madrid varios expedientes sancionadores respecto a promotores, calificándose los hechos de infracciones muy graves e imponiendo multas por importes aproximadamente entre 16.000 euros y 148.000 euros».
El TSJM ordena reabrir el caso sobre la celebración de conciertos en el Bernabéu
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid reabra el caso y falle sobre el permiso de celebración de conciertos en el Bernabéu tras estimar el recurso de apelación de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu.
La asociación vecinal recurrió un auto dictado el 25 de junio por dicho tribunal tras desestimarse su petición por silencio administrativo del alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida.
Los vecinos habían pedido al alcalde que tanto el Plan Especial de Mejora de Medio Urbano y de Ordenación pormenorizada del Estadio Santiago Bernabéu como las licencias otorgadas al club blanco no amparasen ni permiten celebración de conciertos en dicho estadio.
Esta asociación sostuvo en su defensa que su recurso no era una simple consulta, sino una solicitud formal dirigida al alcalde de Madrid. Tanto el Ayuntamiento y el club blanco solicitaron la desestimación del recurso porque consideraban que la solicitud de la Asociación era una «petición meramente consultiva» o una «valoración jurídica abstracta».
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM formado por José Daniel Sanz Heredero, Juan Francisco López de Hontanar Sánchez y José Manuel Ruiz Fernández, considera que la solicitud vecinal no era una simple consulta, sino una petición formal para que el alcalde reconociera que los conciertos celebrados en el estadio no estaban amparados por la normativa urbanística ni por las licencias concedidas al club blanco.
«Los términos en que aparece redactado el mencionado escrito excluyen que se trate de una especie de
consulta/petición informativa. El propio auto apelado reconoce que dicho escrito no se ha formulado en
términos de consulta», se lee en la sentencia.
«En consecuencia, rechazamos que la expresada solicitud quepa calificarla de mera «consulta» pues ni solicita
«información», ni se limita a solicitar un pronunciamiento carente de eficacia decisoria. Muy al contrario, se
pide la constatación de una vulneración del ordenamiento urbanístico y que, como consecuencia de ello, se
advierta al Real Madrid Club de Futbol de las eventuales consecuencias jurídicas de persistir en la celebración
de espectáculos públicos (conciertos) careciendo o no amparados en título habilitante alguno», inciden los magistrados.