Alberto González Amador ha interpuesto recurso de reposición contra el decreto dictado el 23 de diciembre de 2025 por la Fiscalía General del Estado, mediante el cual se decidió no declarar la pérdida de la condición de fiscal de Álvaro García Ortiz, pese a su condena firme por un delito doloso de revelación de secretos.
El recurrente sostiene que dicha resolución administrativa infringe de forma directa y frontal el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se ha dictado “sin acceso al expediente, sin haberse concedido trámite de audiencia y sin haber tenido acceso a la resolución que se recurre”, lo que —afirma— genera una situación de indefensión constitucionalmente relevante.
El recurso se apoya en la sentencia 1000/2025, de 9 de diciembre, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que declaró probado que García Ortiz, en su condición de Fiscal General del Estado, reveló a un periodista el contenido de correos electrónicos intercambiados entre la Fiscalía y el abogado defensor de González Amador.
En los hechos probados se afirma que la información fue comunicada “con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz”, lo que permitió su difusión pública en medios de comunicación.
La sentencia concluye que tales hechos son constitutivos de un delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal y condena a García Ortiz a “la pena de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por un plazo de dos años”, además de una multa y una indemnización de 10.000 euros a favor de González Amador como responsabilidad civil derivada del delito doloso.
El recurso subraya que la sentencia es firme y se encuentra en ejecución, destacando que el condenado “posee antecedentes penales hasta, al menos, el 22.01.2029”.
A partir de esa premisa, sostiene que la consecuencia administrativa no es discrecional, sino obligada por la ley. Así, cita literalmente el artículo 44.2 del EOMF: “Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación”.
Y añade que, conforme al artículo 46.1.e) del mismo texto legal, se produce automáticamente “la pérdida de la condición de fiscal por incurrir en una causa de incapacidad”.
González Amador, representado por el abogado Gabriel Rodríguez Ramos, rechaza de forma expresa cualquier interpretación restrictiva de estos preceptos.
En palabras del escrito, “todas las normas existentes y reguladoras de las consecuencias administrativas de una sentencia condenatoria por delito doloso señalan, literalmente, lo mismo, sin referencia alguna a la necesidad de condena a penas privativas de libertad”.
Por ello, considera jurídicamente insostenible que la Fiscalía haya optado por no aplicar dichos artículos.
El recurso también invoca el artículo 46.1.d) del EOMF, que prevé la pérdida de la condición de fiscal “por la pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos”, recordando que el Tribunal Supremo impuso expresamente una pena de inhabilitación especial para el cargo público de Fiscal General del Estado.
Desde el punto de vista procedimental, González Amador denuncia que el expediente administrativo se habría tramitado en un plazo máximo de diez días y sin respetar las garantías básicas del procedimiento común.
El escrito sostiene que no se dictó resolución de inicio, no se generó expediente electrónico accesible al interesado y no se concedió trámite de audiencia.
En ese contexto, afirma de forma tajante: “Desarrollar en esas condiciones el ejercicio del derecho al recurso frente a la administración es la perfecta cristalización procesal de la indefensión, no cabiendo mayor intensidad”.
El recurso insiste además en la condición de González Amador como interesado directo, al ser “la acusación particular y la víctima de las conductas delictivas dolosas” declaradas probadas en la sentencia. Según el escrito, la ejecución administrativa de la condena afecta también a su derecho de defensa en procedimientos penales aún en tramitación, en los que García Ortiz intervino pese a concurrir causa legal de abstención.
En este punto, el texto subraya que los hechos lesionaron “los derechos fundamentales a la intimidad, a la protección de datos, a la presunción de inocencia y a la defensa”, todos ellos vinculados a procedimientos judiciales en curso.
De forma principal, González Amador solicita la anulación del decreto de 23 de diciembre de 2025 y la retroacción de las actuaciones al trámite de audiencia.
Y, de manera subsidiaria, reclama que la Fiscalía dicte una nueva resolución que acuerde expresamente: “La declaración de la incapacidad para el ejercicio de funciones fiscales” y “La pérdida de la condición de fiscal” de Álvaro García Ortiz, en ejecución administrativa de la sentencia firme del Tribunal Supremo.
La Fiscalía General del Estado deberá resolver ahora el recurso en un escenario sin precedentes recientes, marcado por la ejecución administrativa de una condena penal firme contra quien fue el máximo responsable del Ministerio Fiscal.
En el caso de que, previsiblemente, rechacen el recurso, lo más probable es que el caso desemboque en un demanda contencioso-administrativa.