El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado las pretensiones de la trabajadora de Lidl despedida. Ello, después de negar que su participación sindical, o la falta de apercibimiento por la empresa, fuesen motivos para anular su despido disciplinario.
Ángeles (nombre ficticio) trabajaba como adjunta gerente de tienda para el supermercado Lidl desde octubre de 2004, en la sede de Montearenas, Ponferrada. Un puesto de trabajo que, según la propia compañía, contaba con fuerte responsabilidad dentro del negocio.
«Como personal mando de la tienda, la confianza depositada en usted es máxima. Y el cumplimiento de los procedimientos por usted adquiere vital importancia para la compañía», valoraba Lidl en cuanto al cargo de adjunta gerente.
Una confianza que, sin embargo, se rompía en abril de 2025, momento en el que la mujer era despedida disciplinariamente por la empresa. Ello, al entender el supermercado que Ángeles había «quebrantado de forma irreparable el principio de buena fe consustancial a toda relación laboral, en incumplimiento muy grave de sus deberes y obligaciones».
En concreto, por incumplimiento de la hora de cierre del establecimiento, pautado a las 21:30 horas.
Así, la empresa pudo comprobar cómo, durante varios días de febrero y marzo de 2025, la trabajadora «bloqueaba la puerta de entrada/salida» del establecimiento antes de la hora oficial de cierre del establecimiento. Unos hechos que la propia trabajadora reconocía, asumiendo toda la responsabilidad, y manifestando que así lo ordenaba cuando «ya no quedaban clientes en la sala de ventas».
«Su actitud está generando un perjuicio reputacional y económico a la compañía», criticaba Lidl en su carta de despido. «Se pierden clientes potenciales que deseaban hacer su compra, y que se sienten decepcionados por no poder acceder a las instalaciones, teniendo en cuenta que el horario de cierre está comunicado al público».
Acciones que, junto al hecho de que la mujer no llevaba puestos los zapatos de seguridad aportados por la empresa, suponían para Lidl una «clara y absoluta despreocupación» por el buen funcionamiento del negocio, que suponía la imposición de la máxima sanción, el despido disciplinario.
Los tribunales confirman la decisión de Lidl
Un despido que la mujer elevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada, cuya sentencia de 21 de julio de 2025 desestimaba las pretensiones de Ángeles frente al supermercado. Y que llevaba a la trabajadora a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCyL.
En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Alfonso González González (presidente), Emilio Álvarez Anllo (ponente) y Mª del Carmen Escuadra Bueno. Magistrados que, en su sentencia 1837/2025, desestimaban nuevamente las pretensiones de la empleada de Lidl.
Recurso en el que Ángeles señalaba a la aplicación de la LRJS, requiriendo la revisión de ciertos hechos probados. Entre ellos, que en la reunión de valoración de 2025, se había calificado como «excelente» su trabajo. También el hecho de que la demandante se encuentra afiliada a UGT desde 2005.
Alegaciones que, sin embargo, y a pesar de admitir el tribunal, no modifican las razones de su despido.
Así pues, ante la alegación de discriminación sindical, recuerda el TSJCyL que «no hay constancia de conocimiento empresarial» de esta circunstancia. Tampoco ninguna actuación antisindical por parte de Lidl, descartándose esta discriminación.
«Se alega la vulneración del principio de igualdad, por no haberse enviado a la actora una carta de apercibimiento, como se hizo en otros supuestos», expone también el tribunal. Una nulidad que rechaza el tribunal, debido a que «no puede concluirse que la empresa asuma esa obligación con carácter general».
Rechazo de las alegaciones que lleva al tribunal a desestimar el recurso presentado. «Se quebró la confianza que la empresa podía tener en ella», expone el tribunal. Y así, confirma la resolución de instancia, así como el despido procedente.