Opinión | #LaLigaGate: el «fuera de juego» de la justicia

Ofelia Tejerina, presidente de la Asociación de Internautas, hace un análisis crítico del caso #LaLigaGate y el impacto de los bloqueos masivos contra la piratería en Internet. Cuestiona su legalidad, proporcionalidad y las posibles vulneraciones de derechos fundamentales en España. Foto: Confilegal.

23 / 02 / 2026 05:41

Actualizado el 23 / 02 / 2026 08:45

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La lucha contra la piratería del fútbol se ha convertido en una prioridad absoluta para La Liga. Nadie pone en duda que el fin es loable: proteger los derechos de sus legítimos titulares.

Sin embargo, el fenómeno conocido como #LaLigaGate pone sobre la mesa un debate calado constitucional sobre la legitimidad de los medios empleados para alcanzar este objetivo.

¿Es aceptable que, en aras de combatir el acceso ilícito al fútbol, se sacrifiquen derechos fundamentales y se cause un daño colateral indiscriminado a miles de usuarios legítimos y empresas ajenas al conflicto?

El núcleo de esta controversia se forma, en parte, con la “sana crítica” judicial en la valoración de las pruebas y circunstancias que rodean al “escándalo”.

Este concepto se refiere a la libre convicción del juzgador basada en reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, que deben actuar como filtro de racionalidad, motivación, y adecuación de la norma al caso concreto.

No obstante, en el caso de la piratería de eventos deportivos, estamos asistiendo a una interpretación ambigua. Parece que se quisiera otorgar legitimidad ilimitada a la facultad de ordenar y ejecutar bloqueos masivos e indiscriminados contra contenidos y servicios digitales en Internet.

El resultado es alarmante: cada vez que hay fútbol se producen interrupciones operativas, pérdidas económicas y daños reputacionales a terceros que nada tienen que ver con el pleito original.

Permisividad de la CNMC o STELECO

Especialmente inquietante resulta la permisividad e inacción de organismos como la CNMC o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO), quienes, a pesar de haber sido requeridas para pronunciarse, hasta ahora han preferido guardar silencio.

Es difícil asimilar que en un Estado de Derecho una entidad privada pueda decidir sin límites claros qué servicios o qué información está disponible para los internautas, si se puede tener acceso funcional a la red y cuándo, en defensa de sus propios intereses particulares.

El episodio estrella de #LaLigaGate surge del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona (sentencia nº 310/2024, de 18 de diciembre), en un proceso en el que entre los demandantes y los demandados hay actores del mismo grupo empresarial.

Sucedió que, después de demandarse, llegaron a una “súbita reconciliación” que, evidentemente, se plasmó en un allanamiento procesal.

Y surgen las primeras dudas jurídicas ya que, aun tratándose de diferentes personas jurídicas, ¿realmente tuvieron que iniciar el pleito siendo del mismo grupo, con los mismos intereses mercantiles, para ponerse de acuerdo?

¿De verdad no hubo posibilidad de transacción extrajudicial?

Y luego, ¿no pudieron retirar la demanda sin más? Aunque la sentencia no entra en el “chisme” y no sabremos nunca el porqué de esas diferencias irreconciliables que les llevaron a Barcelona y no a Badajoz, por ejemplo, a demandarse, sí sabemos qué significa “allanamiento”.

Sabemos que esta figura procesal impide entrar en el fondo del asunto y exige al juez dictar “sin más trámites sentencia estimatoria en los términos solicitados” por los demandantes. Y así fue.

Aunque existía otra posibilidad procesal, porque “los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal” (artículo 247.2 LEC), la “sana crítica” la descartó.

No se tuvo en cuenta que los demandantes podían haber pactado fuera del proceso y que, por pura deducción (tecno)lógica, lo que en apariencia podrían estar buscando era una resolución judicial bajo la que escudar los más que previsibles e inevitables perjuicios que iban a provocar bloqueando Internet a diestro y siniestro.

El tribunal alegó que el allanamiento no era contrario al orden público ni perjudicaba a terceros (F. Jº. 2º). Este gol se lo colaron a él, no a los internautas.

En el tejado del Constitucional

Hoy estos daños son notorios. A pesar de ello, el Juzgado de Barcelona prefirió desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por varios afectados, como RootedCON, señalando que no habían quedado acreditados con la pericial aportada.

Y aquí surgen más dudas, una sobre lo dispuesto por el Art. 281.4 de la LEC cuando dice que “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”, y otra sobre si, para valorar la gravedad o el alcance de las lesiones a terceros, basta que un solo autónomo en España vea perjudicados sus ingresos y la funcionalidad de su negocio «online» cada vez que hay fútbol, o que una sola página web de información institucional o periodística dejen de funcionar por esa razón, o todo junto y multiplicado.

Actualmente este balón está en el tejado del Tribunal Constitucional y del Defensor del Pueblo.

Ahora, lejos de mejorar, este caso se ha vuelto aún más surrealista con las recientes resoluciones del Juzgado Mercantil nº1 de Córdoba.

Por ejemplo, ha solicitado a las operadoras que identifiquen a personas físicas o jurídicas, titulares de IPs desde las que supuestamente se conectan y retransmiten partidos ilegalmente.

Sin embargo, el TJUE ya dejó claro en 2014 -caso Promusicae-, que no es posible entregar a las operadoras de internet esos datos de carácter personal en un procedimiento civil. También ha dictado “inaudita parte” un auto de medidas cautelares a favor de LaLiga.

Sin escuchar las alegaciones de los intermediarios afectados, NordVPN y ProtonVPN, permite a la demandante ordenar la interrupción del tráfico y las comunicaciones en VPNs por entender que estas herramientas son “sumamente eficaces” para acceder a contenido ilegal al distorsionar la ubicación geográfica del usuario.

«No es una batalla contra piratas, es la denuncia de una flagrante vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la libertad de información, la libertad de expresión, o la tutela judicial efectiva, al tratar Internet como un ‘cortijo’ privado».

No obstante, en un intento por demostrar la coherencia de su decisión con la apariencia de buen derecho de la medida de interrupción de servicios solicitada, este juez aclaró a través de Linkedin que los bloqueos solo deben afectar al tráfico ilícito en las VPNs y solo “cuando sea técnicamente posible”.

Una matización tan interesante como peligrosa desde el punto de vista de la seguridad jurídica. Asume una medida cuya ejecución depende de una posibilidad técnica aún por determinar: “si es o no técnicamente posible ya se verá”, escribió en su post. Y esto es indefendible.

Es obligatorio justificar que las concretas medidas cautelares son útiles al fin pretendido, además de la idoneidad y la proporcionalidad también en relación con los derechos de terceros en juego, para evitar daños espurios.

El juez debería haber exigido a La Liga una fianza indemnizatoria

Es más, solo por esas extraordinarias dudas que manifiesta el juzgador, debería haber exigido a La Liga el depósito de una fianza indemnizatoria o “caución suficiente” para cubrir los costes de posibles daños, si la medida resulta realmente innecesaria o infundada, es decir, en sus palabras, si “afectase mínimamente al tráfico ordinario legal que use esa VPN”.

Y la cantidad debería ser alta, muy alta, pues basta ver que proveedores como ProtonVPN cuentan con más de 100 millones de usuarios a nivel mundial, que en España no podrán operar con normalidad lícitamente, así como el -colosal- patrimonio y recursos de La Liga para afrontar posibles responsabilidades millonarias.

Por último, el juzgador podría haber despejado sus dudas jurídicas atendiendo a los principios de buena fe y confianza legítima, sobre la experiencia anterior con medidas similares adoptadas para lo mismo, dada la fortísima notoriedad de los daños que se están provocando día a día por la arbitraria actuación de La Liga.

Pero parece que también le han colado goles a este tribunal, no a los internautas. Los bloqueos e interrupciones de servicios digitales provocados sin justa causa son “daños informáticos”, un delito del código penal, y no, no acabarán con el problema de la piratería.

Ya lo vimos con la SGAE. Los verdaderos infractores, aquellos que se lucran con la piratería, son quienes más habilidades tienen para eludir esas barreras, mientras que el usuario común y el profesional autónomo que depende del buen funcionamiento de Internet ven cómo su actividad queda interrumpida arbitrariamente.

Esta no es una batalla contra piratas, es algo mucho más grave sobre quien puede controlar contenidos «online».

#LaLigaGate es la denuncia de una flagrante vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la libertad de información, la libertad de expresión, o la tutela judicial efectiva, al tratar Internet como un «cortijo» privado.

Es un examen a nuestro sistema judicial, a sus recursos y su capacidad para gobernar el entorno digital con equilibrio, y la “sana crítica” no puede convertirse en un cheque en blanco para presiones y abusos de intereses particulares en detrimento del interés general.
 

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