El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando su despido por mala fe contractual al zarandear la máquina de vending para obtener productos sin pagar. Una decisión con la que los tribunales vuelven a señalar que, en cuanto a un despido, no es relevante el «precio» sustraído a la empresa, sino la ruptura de confianza con el trabajador.
Carlos Jesús (nombre ficticio) trabajaba para «Consum. Soc. Coop.» como profesional maquinista desde febrero de 2012.
Un cargo en el que «ascendía» apenas un año más tarde convirtiéndose, en junio de 2013, en socio de la cooperativa ahora demandada. Un cargo de participación dentro de la cooperativa que, sin embargo, no evitaba conductas «reprobables» de Carlos Jesús en su lugar de trabajo.
Así pues, en diciembre de 2023, varios trabajadores alertaban a la gestora del departamento de personal de que habían visto a Carlos Jesús «golpear y zarandear la máquina expendedora de alimentos» del comedor.
Una información ante la que la cooperativa tomaba la decisión de instalar una cámara de vigilancia.
Sistema de vídeo que captaba como, durante varios días seguidos del mes de enero de 2024, Carlos Jesús «se dirigía a la máquina que despacha alimentos, la zarandeó, consiguiendo así de ella un producto sin pagar precio por él». Unas acciones que, en ocasiones, tenían «éxito», y otras, resultaban infructuosas.
Algo que, para la cooperativa, suponía «una manifiesta transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza».
«Los hechos descritos revisten de mayor gravedad, si tenemos en cuenta de que no es la primera vez» explica la misiva sancionadora enviada por la cooperativa al trabajador. Especialmente, deido a que, como socio trabajador, era «conocedor de que este actuar es totalmente prohibido por la normativa de la cooperativa».
El despido por la máquina de vending es procedente
Unos hechos descritos que para la empresa suponen un «robo, hurto o malversación de bienes o intereses» de la cooperativa, suponiendo así la expulsión de Carlos Jesús de la misma.
Decisión que la empresa confirmaba en el acuerdo del 29 de febrero de 2024, a pesar de que el trabajador alegó que nunca había sido amonestado, y negado rotundamente haber cometido los hechos por los que se había iniciado el expediente disciplinario.
Expulsión y despido que el hombre llevaba ante los tribunales. en concreto, ante el Juzgado de lo Social nº7 de Murcia que, en su sentencia de 11 de junio de 2024, desestimaba la demanda de despido contra la cooperativa.
Ello, considerando que el socio trabajador había incurrido en transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Una sentencia ante la que Carlos Jesús presentaba un recurso de suplicación ante el TSJMu. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Mariano Gascón Valero (presidente), Manuel Rodríguez Gómez (ponente) y Juana Vera Martínez.
Magistrados que, en su sentencia 129/2026, volvían a desestimar las pretensiones del demandante.
Así, alegaba Carlos Jesús que se había vulnerado el artículo 18 CE, debido a la grabación de las videocámaras en la empresa.
Una pretensión que rechazaba el tribunal, explicando que «una grabación puntual y limitada en el tiempo de imágenes del trabajador en el centro de trabajo no vulnera la protección de datos».
Del mismo modo, exponía el trabajador despedido que la sentencia vulnera el artículo 54.2 ET debido a que las máquinas de vending no eran de la empresa.
Algo que también rechaza el TSJMu, ya que, «si bien las referidas máquinas no eran propiedad de la empresa, estaban en su local y debía velar por su custodia y buen uso, por lo que un uso no adecuado o abusivo consistente en sacar los productos mediante su forzamiento o zarandeo suponen una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza».
Valoración que lleva al tribunal a desestimar el recurso presentado, confirmando la procedencia del despido.