Opinión | Prevención de riesgos laborales y salud laboral: un problema y un reto de todos

Javier Jordán
Javier Jordán de Urries, presidente del sindicato CSIF Justicia critica que el CGPJ excluya a jueces de la ley de prevención de riesgos sin justificación legal ni argumento válido. Foto: Confilegal.

6 / 04 / 2026 00:35

La prevención de riesgos es una de las asignaturas pendientes en nuestra Administración de Justicia en general, no sólo en el ámbito de jueces y magistrados, y quienes defiendan que la prevención de riesgos va de cuerpos, que se puede fraccionar y tratar de forma separada, es que no ha entendido la realidad integral y transversal de la prevención de riesgos laborales.

En este sentido, las razones del Consejo para excluir a jueces y magistrados del ámbito de aplicación de la ley de prevención de riesgos apartándose, de paso, de sus propios actos reiterados desde hace 16 años y de la propia doctrina del Tribunal Supremo no justifican esa exclusión.   

La Declaración de Nauru, que invoca el Consejo, proclama la necesidad de promover lo que denomina “el bienestar judicial” para proteger la importante función que desarrollan, pero si la declaración de Nauru hubiera sido sobre cualquier otra profesión lo hubiera hecho en los mismos términos porque el objetivo de conseguir entornos laborales saludables a través de una adecuada y eficaz gestión de los riesgos es un bien protegible en todo caso y la base de la normativa europea y nacional al respecto.

Lo que dice la Constitución

La Constitución en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos el deber de protección de la salud e higiene en el trabajo. 

Por transposición de una Directiva europea se aprobó la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales a la que ha seguido una profusa normativa sectorial de carácter reglamentario.

El Consejo, en su acuerdo dice que la ley de prevención de riesgos no menciona expresamente a jueces y magistrados dentro de su ámbito subjetivo de aplicación (art. 3.1 de la Ley) y, eso es cierto.

«Por mucho que lo intento, no veo cómo establecer la necesidad de medir las condiciones de espacio, iluminación, ruido de un puesto de Juez o evaluar la carga de trabajo a los efectos de medir el riesgo de estrés o ‘burnout’, afecta a la independencia judicial, es decir, condiciona a un juez para tomar una decisión en contra de su voluntad o para favorecer determinados intereses más allá de lo que dicta la Ley».

No obstante, también es cierto que ese artículo no menciona expresamente a ningún cuerpo de la administración en concreto.

Lo que determina ese ámbito subjetivo es la existencia de una relación de carácter administrativo, estatutario y laboral.

Sin enumerar la cantidad de actos administrativos que se adoptan en la carrera profesional de un juez, parece clara la naturaleza administrativa del nombramiento y de la toma de posesión que convierten a un ciudadano en juez.

No hay una exclusión expresa de jueces y magistrados

Pero, si hubiera alguna duda, quizás el legislador hubiera previsto una exclusión expresa, pero no lo hizo. El artículo 3.2 de la citada ley, tampoco menciona a jueces y magistrados como hace, por ejemplo, con los policías y las fuerzas armadas.

Tampoco parece que el legislador constitucional se haya propuesto excluir a jueces y magistrados del ámbito de aplicación del deber de protección de la salud e higiene en el trabajo en el artículo 40.2 de la Constitución y la realidad es que cuando el legislador ha querido excluir a jueces y magistrados de algo, por ejemplo, la afiliación política o la representación sindical, expresión ambas de un derecho fundamental, lo ha hecho sin ningún problema.

Es cierto que el juez o magistrado ejercen un Poder del estado lo que les dota de una serie de garantías que no se manifiestan en el resto de profesiones. Ahí entraría en juego la independencia como argumento del Consejo para justificar su decisión.

Por mucho que lo intento, no veo cómo establecer la necesidad de medir las condiciones de espacio, iluminación, ruido de un puesto de Juez o evaluar la carga de trabajo a los efectos de medir el riesgo de estrés o ‘burnout’, afecta a la independencia judicial, es decir, condiciona a un juez para tomar una decisión en contra de su voluntad o para favorecer determinados intereses más allá de lo que dicta la Ley.

Aun así, el Consejo piensa que aplicar la normativa de prevención sí que puede afectar a la independencia, eso sí, salvo que la normativa sea, exclusivamente, “de su cosecha”.

El CGPJ invoca un dictamen del Consejo Consultivo de Jueces Europeos

Invoca para ello un dictamen del Consejo Consultivo de Jueces Europeos en el que se recomienda establecer “un marco de gobernanza sólido” en materia de prevención de riesgos laborales para jueces y magistrados sin inclinarse por uno en concreto.

Pues bien, ese marco, ya existe amparado por la ley de prevención de riesgos laborales, el artículo 317.2 del Reglamento 2/2011 y el convenio firmado con el Ministerio.

Ese marco de gobernanza, probablemente mejorable, avalado por el Tribunal Supremo, permite crear Comité de seguridad y salud como mecanismo de participación del Consejo y de jueces y magistrados tal y como recomienda la declaración de Nauru. Además, permite que el Consejo elabore un plan de prevención. ¿De verdad, hace falta innovar?

No ser el titular del edificio o no tener competencia para crear nuevas plazas de juez no es excusa para no cumplir con la tarea comprometida de evaluar los puestos de trabajo y reclamar a quien corresponda que se adopten medidas que mejoren las instalaciones o las plantillas como se prevé en el artículo 17 de la ley.  

Un tercer argumento del Consejo sostiene que no es el empresario de jueces y magistrados lo que le excluye del ámbito de aplicación de la ley. No obstante, este tema también es algo más complejo dada la naturaleza y peculiaridades de la carrera judicial.

Por un lado, es el Estado quien paga a jueces y magistrados, lo que supone una manifestación de las obligaciones de un empresario y con quien se “negocian” las mismas.

Sin embargo, por otro, nos encontramos con que el Consejo tiene capacidad para sancionar a los jueces y magistrados o para nombrar determinados puestos de la magistratura, facultades igualmente atribuibles a un empresario.

En este sentido, también la fórmula del convenio existente sigue siendo perfectamente válida sin necesidad de crear algo “ex novo”.

Por qué defiendo derechos de jueces y magistrados, a los que no represento

Llegados a este punto, se preguntarán porqué un sindicalista defiende derechos de quienes, por exclusión constitucional expresa, no representa.

En primer lugar, porque creo que, parafraseando la cita de Martin Niemöller, “vinieron a por los jueces, pero como no era juez, no dije nada…. Hasta que vinieron a por mí” y ya no había nadie que hablara en mi nombre; en definitiva, defendiendo su derecho, se está defendiendo el de todos.

En segundo lugar, porque al margen de que lo diga la ley, ese enfoque integral de la prevención es de sentido común.

El mal estado de los edificios o la carga de trabajo excesiva y sus consecuencias nos afectan a todas las personas que trabajan en un mismo espacio y, además, comparten actividad.

Además, las relaciones profesionales en el centro de trabajo también pueden ser el origen de riesgos psicosociales que deben ser objeto de análisis y prevención coordinada.

Así, con esta exclusión será imposible tener planes de prevención coherentes y eficaces en la administración de Justicia.

En último lugar, pero no menos importante, este asunto me permite alzar la voz sobre la triste realidad de la prevención de riesgos en la Administración de Justicia, en general.

El personal de Justicia a quienes sí representamos conforme a la ley (Letrados, cuerpos generales y especiales) padece las consecuencias de una aplicación deficiente y asimétrica de la ley con administraciones que cumplen, otras que lo hacen a medias y otras que no cumplen en absoluto poniendo en riesgo el bienestar laboral.

Las denuncias sindicales consiguen medidas reactivas que, siendo positivas para el afectado/a, no son verdadera prevención. En estos momentos de cambio organizativo profundo, como sucedió en la pandemia por otros motivos, la desnudez del sistema de prevención de riesgos laborales se hace lamentablemente evidente.

Como tantas otras cosas, a pesar de que todas las administraciones destacan la importancia de la prevención de riesgos y la protección de la salud laboral, del bienestar en el trabajo, en especial, cuando llegan los días internacionales dedicados a este tema

No obstante, cuando toca bajar al terreno, a pesar de la profusa normativa al respecto, muy pocos están dispuestos a poner los medios humanos, económicos y organizativos necesarios para cumplir de manera efectiva el derecho reconocido en el artículo 40.2 de la Constitución, contribuir al bienestar judicial, fiscal y del personal de Justicia lo que, sin duda, favorecerá una justicia eficiente y eficaz.  

Ese es el reto y el problema fundamental de la prevención de riesgos y no otros.    

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