El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha considerado procedente el despido de un trabajador por no superar el periodo de prueba de la empresa. Ello, a pesar de que dos días antes el empleado informase en la compañía de su próxima paternidad.
El proceso de maternidad y paternidad se ha convertido, especialmente en los últimos años, en un bien preciado a proteger en el entorno laboral. Ello, estando legalmente protegidos los empleados ante posibles «repercusiones» laborales por su vida personal.
Una protección que, sin embargo, tiene límites que no siempre parecen sencillos de marcar. Tampoco en los tribunales.
Algo que afectaba a Apolonio (nombre ficticio), quien, desde enero de 2025, trabajaba como técnico comercial para la empresa Mozo Grau S.A.
Un puesto de trabajo que mantenía el 28 de mayo de 2025. Día en el que, según el trabajador, informaba a su superior directo que va a ser padre en enero de 2026. Dos días después, el 30 de mayo, la empresa comunicaba a Apolonio su despido, con efectos ese mismo día, al no haber superado su periodo de prueba.
Decisión de la empresa que el hombre llevaba ante los tribunales. Una demanda que recaía en el Juzgado de lo Social nº2 de León. Juzgado que, en su sentencia de 13 de noviembre de 2025, estimaba parcialmente las pretensiones del empleado.
Y así, estipulaba la sentencia que el despido debía considerarse nulo, debido a la proximidad de fechas entre la comunicación del embarazo del actor, y la decisión de la empresa de dar como no superado el periodo de prueba.
El periodo de prueba no necesita explicaciones
Sentencia que la empresa llevaba en recurso de suplicación ante el TSJCyL. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Alfonso González González (presidente), Emilio Álvarez Anllo (ponente) y Mª del Carmen Escuadra Bueno.
Magistrados que, en su sentencia 403/2026, estiman el recurso presentado por Mozo Grau S.A. frente a Apolonio, confirmando así su despido procedente.
Así, exponía la empresa ante el tribunal que, por una parte, no se había acreditado que el trabajador hubiera informado del embarazo de su mujer ante la compañía.
Por otra parte, aseguraba la compañía que se había producido una infracción del artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, al tratarse de un periodo de prueba en el que se encontraba Apolonio, que podía ser cancelado por la empresa sin incurrir en discriminación.
Una valoración que comparte el TSJCyL.
Así, destaca el tribunal que no concurre ninguna circunstancia que conduzca a la nulidad del despido, ya que, según el ET, la empresa cuenta con la posibilidad «de resolver el contrato libremente en periodo de prueba sin necesidad de prueba alguna».
Libertad de la empresa que, unida a la falta de demostración de que Apolonio informase del embarazo a la empresa, lleva al tribunal a estimar el recurso de suplicación, confirmando la procedencia del despido del empleado.