El Supremo recuerda al CGPJ que debe cumplir la igualdad en la designación de cargos discrecionales
La ley, en el centro, flanqueada por la Justicia, a la izquierda, y por el Derecho, a la derecha; conjunto escultórico realidado por Miguel Blay. Confilegal.

El Supremo recuerda al CGPJ que debe cumplir la igualdad en la designación de cargos discrecionales

|
05/8/2016 07:55
|
Actualizado: 15/1/2021 12:41
|

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado un revolcón al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la sentencia –cuyo fallo ya se conocía- por la que ha anulado el nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por no cumplir, entre otras cosas, su propia política de igualdad, al haber nombrado a un hombre en vez de a una mujer.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Mariano del Oro Pulido, establece 9 parámetros de valoración, en 4 de los cuales gana la candidata frente a 1 en el que se impone el elegido; en tres empatan. El noveno es subjetivo y no es de fácil valorarlo ya que se refiere al programa de actuación.

El Pleno de esta Sala recuerda al CGPJ su propio Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, aprobado por el órgano de gobierno de los jueces el 14 de febrero de 2013.

Y de forma específica, uno de los once ejes de actuación, el de la «promoción de la carrera judicial».

Este contempla el objetivo de «promover la remoción del déficit de presencia equilibrada de mujeres en los cargos de nombramiento discrecional realizados por el Consejo».

En el mismo se refiere a «impulsar y desarrollar políticas que favorezcan la promoción de las mujeres con méritos y capacidad en los procesos de nombramiento de cargos gubernativos de la Carrera Judicial y Magistradas del Tribunal Supremo».

La sentencia afirma con claridad que esta política no es «un simple desiderátum o catálogo de buenas intenciones, cuya operatividad práctica puede ser diferida sin más hacia un futuro indefinido, certus an incertus quando. Al contrario, se trata de una normativa que está llamada a tener una funcionalidad real, y esa funcionalidad se hace más acuciante cuanto más tiempo va transcurriendo desde que entró en vigor»

Llegado a este punto, el Pleno de la Sala recrimina al CGPJ porque tenía que haber explicado de forma exhaustiva el por qué de la elección de Miguel Pascual del Riquelme en vez de María del Pilar Alonso Saura.

«Es verdad que el criterio de la preferencia de las mujeres a igualdad de méritos no opera con rígido automatismo como una norma universal de obligado e incondicionado desplazamiento de los aspirantes varones, pero sí que opera como un principio rector de la decisión que exige que se expliquen cumplidamente, caso por caso, las razones por las que se prescinde casuísticamente de esa regla y se elige finalmente a un aspirante varón en detrimento de la aspirante que presenta un perfil profesional parangonable; y esto, una vez más, falta por completo en el caso examinado», dice el fallo, sacando los colores al órgano de gobierno de los jueces.

LA CIUDADANÍA, MUY PRESENTE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo tiene muy presente la preocupación de la ciudadanía sobre los nombramientos de altos cargos judiciales.

Por ello, exigen una esmerada motivación en términos de profesionalidad de los candidatos.

Sólo así, afirman, podrá mantenerse «esa confianza social en la Administración de Justicia, que es tan trascendente para la eficacia de nuestro sistema constitucional».

«Partiendo de esta base -continúa la sentencia-, cuando, como aquí ha acaecido, el peso de la decisión se hace recaer en las consideraciones y criterios más puramente subjetivos, en detrimento de los parámetros objetivos que la misma convocatoria perfiló, eso puede y debe ser explicado cumplidamente a fin de despejar cualquier sospecha de posible arbitrariedad o desviación de poder, en un ámbito como este en el que, incluso, las apariencias son importantes cuando lo que está en juego es la confianza ciudadana en la recta adjudicación de los cargos judiciales«.

La sentencia, que consta de 105 folios, argumenta la decisión adoptada por el Pleno de  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo el pasado 4 de abril, admitiendo el recurso de la magistrada Alonso Saura contra la elección hecha en su día por el CGPJ.

Contó con el apoyo de 18 magistrados de la Sala frente a 15 que votaron en contra.

La Sala anula el acuerdo y ordena volver a la casilla de salida: a convocar de nuevo la plaza, exigiendo al Consejo «un plus de motivación en el acuerdo de nombramiento» de esta vacante que justifique la «significativa relevancia» concedida al resto de los requisitos de la convocatoria.

El fallo cuenta con dos votos particulares discrepantes. Uno de ellos ha sido suscrito por 10 magistrados, que disienten de la mayoría en la valoración de unos méritos -como preferentes- de los candidatos sobre otros; consideran que no existe base jurídica para amparar tal preferencia.

El otro voto, fue presentado por el anterior presidente de esta Sala, José Manuel Sieira. Al mismo se adhirió el exmagistrado del Tribunal Constitucional, Jorge Rodríguez-Zapata. No está de acuerdo con el el hecho de que se anule el nombramiento por falta de motivación y no por valorar los méritos de un aspirante frente a los del otro. Avisa que eso puede provocar la repetición del mismo litigio entre los mismos contendientes.

Como ya se sabía, la sentencia no responde positivamente a la petición de Alonso Saura de que el Tribunal Supremo le adjudicara la plaza a ella.

La elección de de Miguel Pascual de Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia fue acordada por el Pleno del Consejo de enero de 2015.

SENTENCIA:

Sentencia Presidente TSJ Murcia

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales