No se discriminó sexualmente a la magistrada Alonso para la Presidencia del TSJ de Murcia, según el Constitucional
Pilar Alonso y Miguel Pascual del Riquelme, los dos magistrados concurrieron como candidatos a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. CGPJ.

No se discriminó sexualmente a la magistrada Alonso para la Presidencia del TSJ de Murcia, según el Constitucional

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02/12/2018 06:15
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Actualizado: 01/12/2018 22:21
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Ni hubo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni discriminación por razón de sexo a la magistrada María del Pilar Alonso Saura en la decisión que tomó el Pleno del Consejo General del Poder Judicial al elegir como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia al magistrado Miguel Pascual del Riquelme, según el Tribunal Constitucional, que ha inadmitido el recurso de amparo que interpuso Alonso.

La votación fue tomada por el Pleno por una mayoría de siete a tres.

El magistrado Cándido Conde-Pumpido se abstuvo de intervenir ya que su esposa es Clara Martínez de Careaga, vocal del Consejo General del Poder Judicial, que tomó parte en ese Pleno en el que se optó por Pascual del Riquelme.

La magistrada, en su recurso de amparo, impugnó tres resoluciones.

Por una parte, el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 26 de mayo de 2016, que declaró ejecutada la sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 10 de mayo de 2016. Por otra, el Real Decreto de nombramiento del candidato ganador, Pasqual de Riquelme.

Y por último, la sentencia también de la Sala Tercera del Supremo, de 27 de junio de 2017, que declaró correctamente ejecutado su fallo anterior.

LAS DOS CUESTIONES EN JUEGO

De acuerdo con el auto del Pleno, del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, la estimación parcial del recurso contencioso interpuesto por Alonso en mayo de 2016 ante la Sala Tercera, no supuso anular la decisión de fondo del CGPJ favorable al otro candidato sino que el Supremo se limitó a exigir al CGPJ que motivara varios apartados de la convocatoria ya resuelta. 

Eso fue lo que hizo el Consejo General del Poder Judicial en su Acuerdo de 26 de mayo de 2016, que no valoró los nuevos apartados sino que los motivó con detalle.

La magistrada Alonso Saura alegó en su demanda que el CGPJ utilizó, además, un lenguaje «altanero» y desde una «posición que la demanda califica de ‘retadora'» tanto frente al Supremo como también frente al Constitucional al indicar en su acuerdo «que su función constitucional la ejerce con el único límite a su discrecionalidad impuesta por el legislador o el propio Consejo, sin que ningún otro órgano ‘sea quien sea’ pueda recortar dicha discrecionalidad». 

«Cierra la recurrente sus alegaciones sobre este primer motivo de la demanda, diciendo que el CGPJ “se ha negado así abiertamente a cumplir lo ordenado por una Sentencia firme del Tribunal Supremo, la de 10 de mayo de 2017 [rectius: 2016], se ha negado a aceptar su posición procesal de órgano colaborador de dicho Tribunal en la ejecución de su Sentencia y, haciendo uso de una potestad ya agotada, se ha erigido en Tribunal de apelación del propio Tribunal Supremo, corrigiendo y enmendado [sic] la Sentencia que venía constitucionalmente obligado a cumplir. La violación del artículo 24.1 de la Constitución no puede ser ni más evidente, ni más grave”, dice el auto del Constitucional.

Sobre el segundo argumento de la magistrada, la discriminación por ser mujer, la mayoría del Pleno, los 7 magistrados, señala que no se encuentra ningún indicio que sustente esta tesis, ya que el órgano de gobierno de los jueces explicó por qué no aplicó las normas de acción positiva en caso de igualdad sustancial de méritos, ya que el otro candidato reunía más méritos para el cargo. 

Y recuerda que se trata de la cobertura de una plaza con funciones gubernativas y jurisdiccionales, que no es un concurso ordinario con requisitos puntuables, sino que para su resolución se confiere al Consejo un margen innegable de discrecionalidad, como ha reconocido ya el Tribunal en su STC 238/2012, debiendo realizar una ponderación en conjunto de todos los apartados valorables.

AUTO TC INADMISIÓN RECURSO DE AMPARO PILAR ALONSO

TRES VOTOS PARTICULARES

El auto cuenta con tres votos particulares suscritos por 4 magistrados. El de la vicepresidenta, Encarnación Roca, que considera que la admisión del recurso de la magistrada Alonso era obligada después de que el Pleno declarara que el recurso tenía trascendencia constitucional, con independencia del fondo al que se llegara.

Desde su punto de vista, la falta de lesión no era “patente, clara y notoria”, ni podía serla, dada la ausencia de doctrina constitucional previa para poder dar respuesta a la cuestión planteada. Por tanto, procedía la tramitación del recurso y resolución por sentencia. 

El segundo voto fue del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se adhirió su compañero Fernando Valdés Dal-Ré, que considera que la cuestión planteada en este recurso de amparo tiene especial trascendencia constitucional por más motivos de los que considera la opinión mayoritaria. Porque plantea una cuestión jurídica de relevancia general al incidir en el alcance del control judicial de los nombramientos judiciales (en particular, en el control que tiene como objeto garantizar el derecho a la ejecución de sentencias).

Asimismo, se entiende que, como en el presente caso la discriminación denunciada se produce en un ámbito -la carrera judicial- donde la brecha de género es difícilmente explicable, tiene gran importancia social, por lo que no puede considerarse carente de relevancia constitucional determinar si existe o no esta infracción constitucional. 

El tercer de voto es de la magistrada María Luisa Balaguer, que también discrepa con la decisión de inadmitir a trámite el recurso de amparo. A su juicio la especial trascendencia constitucional identificada en el recurso planteado hubiera debido bastar para admitirlo a trámite. 

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