El Supremo confirma su jurisprudencia: Dos esposas de un polígamo tienen derecho a la pensión de viudedad
Ordena la devolución de las actuaciones al tribunal de instancia, para la continuación del proceso hasta su terminación tras la celebración de la oportuna vista oral, continuándose dicha tramitación por una Sala de composición diferente. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo confirma su jurisprudencia: Dos esposas de un polígamo tienen derecho a la pensión de viudedad

La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas
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21/1/2020 15:07
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Actualizado: 25/2/2020 13:07
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un polígamo. Ya es la segunda sentencia que dicta en este sentido –la anterior es de 2018-, por lo que confirma su jurisprudencia sobre este asunto.

La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer del ciudadano marroquí, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas del militar fallecido, como en el anterior caso.

La sentencia -número 1.803/2019, de 17 de diciembre- está firmada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (presidente), Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, y Segundo Menéndez Pérez, que ha sido el ponente.

El tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por una de las mujeres contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2017 por la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), y que el Supremo que anula.

Declara el derecho de la segunda esposa a percibir la pensión de viudedad generada por su fallecido esposo con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a su fallecimiento, acaecido el 18 de  enero de 2012.

El Supremo vuelve a responder en contra de los criterios de la Administración General del Estado, que rechazó pagar a la segunda mujer al entender que ello supondría basar la decisión en la poligamia, que considera algo no solamente contrario a la legislación española.

La Abogacía argumentaba también que la poligamia, además de delito, constituye «una infracción manifiesta del principio de igualdad y más concretamente de la igualdad entre la mujer y el varón, al suponer la sumisión de las mujeres al varón».

En su escrito de impugnación contra el recurso, añadía que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado también este carácter manifiestamente contrario al orden público de la situación de poligamia.

El Supremo no cuestiona su doctrina vigente de considerar que la poligamia es contraria al orden público español.

Precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en el ordenamiento jurídico español, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979.

Ese artículo dispone que «la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación».

El tribunal considera que la propia Constitución «permite que por vía interpretativa» se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.

En la anterior sentencia en la que el Supremo reconoció la pensión de viudedad a las dos esposas de un polígamo, el tribunal estimó el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido, que sirvió para el ejercito español en el Sahara y que percibía una paga con cargo al Estado español, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le había denegado esta posibilidad.

El ponente de aquella resolución fue el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero. 

Contó con un voto particular firmado por los magistrados Jose Luis Requero y Jorge Rodríguez Zapata, que discrepaban con la interpretación del acuerdo hispano marroquí.

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