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El Supremo reconoce la pensión de viudedad a las dos esposas de un militar marroquí polígamo

30 / 01 / 2018 15:54

Actualizado el 30 / 01 / 2018 16:03

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un militar marroquí polígamo, pese a que esta práctica es contraria al orden público español.

El alto tribunal ha tomado esta decisión al estimar el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido, que sirvió para el ejercito español en el Sahara y que percibía una paga con cargo al Estado español, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le había denegado esta posibilidad.

Ahora el Supremo, en una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ha establecido que  la pensión, que sí tenía reconocida la primera esposa, se distribuirá a partes iguales entre las dos mujeres.

La Sala no cuestiona su propia doctrina que fijó que “la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español, que constituye siempre un límite infranqueable a la eficacia del Derecho extranjero (art. 12.3 CC ). Entendido el orden público como el conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la poligamia; y ello sencillamente porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos. Tan opuesta al orden público español es la poligamia, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España (art. 217 CP)».

Pese a ello, la Sala precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso en concreto porque es el propio Estado español el que admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos en 1979.

Dicho artículo dispone que «la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación».

El tribunal explica que la posición jerárquica que tiene este artículo en el ordenamiento jurídico español y el reconocimiento que le otorga la Constitución «permite que por vía interpretativa» se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias de esa pensión a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas en una situación de poligamia con el fallecido.

De esta forma, la Sala destaca que la situación de poligamia del fallecido «no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español».

Para calcular el importe que corresponde a cada una de las esposas, el tribunal se basa en ese mismo artículo -23 del citado Convenio- que acuerda que la única pensión de viudedad que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislación marroquí.

Requero y Rodriguez Zapata discrepan de la interpretación

La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados Jose Luis Requero y Jorge Rodríguez Zapata, quienes discrepan con la interpretación del acuerdo hispano marroquí.

En línea con lo mantenido por el abogado del Estado, que se opuso a la concesión de pensión por ser la poligamia contraria al orden público, los magistrados defienden una aplicación restrictiva de ese convenido «pues lo contrario implica reconocer un derecho (…) que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contraria al sistema de valores que protege el ordenamiento español»

Añaden que la situación social actual en España es muy diferente a la de la época en que se firmó el convenio y señalan que hoy día son millones las personas que proceden de países de religión musulmana que viven legalmente en España.

«Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en le orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer», explican.

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