Un año y 600 € de multa para un juez de paz por negarse a tramitar expedientes matrimoniales

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02/4/2015 11:40
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Actualizado: 16/12/2015 10:53
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El Tribunal Supremo confirma la suspensión de un año y la sanción de 600 euros impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a un juez de paz que se negó a tramitar expedientes previos a la celebración de matrimonios y fijó una hora semanal de audiencia pública seis meses después de su incorporación.

El argumento esgrimido para fijar un hora semanal de audiencia es que  «no iba a venir nadie».

El juez, destinado en la localidad madrileña de Griñón, tomó posesión de su cargo en enero de 2012. Un año después, tras la llegada de una nueva secretaria al juzgado, se constata que, en ese plazo, se han dejado de celebrar 19 juicios de faltas y 52 actos de conciliación. El juez «tenía en su propia mesa de despacho la totalidad de estos procesos y no acordó nunca su señalamiento» lo que provocó la extinción de responsabilidad penal por prescripción en 14 casos.

En cuanto a los actos de conciliación, celebró el primero de ellos cuando ya llevaba un año en el cargo a pesar que bastaba con que dictara su admisión y fijara una fecha para celebrarlos.

«Acudan a la Policía»

El responsable del Juzgado de Paz de Griñón decidió, además, no estar presente en la audiencia prevista en los expedientes de matrimonio civil y colocó un cartel en que se avisaba que este trámite debía hacerse «única y exclusivamente ante la secretaria». «Si se negase a realizar el acto, por favor acudan a la policía», añadía.

Su actitud provocó que algunas de las comparecencias tuvieran que suspenderse y que, en algún caso, los contrayentes renunciaran a tramitar allí su matrimonio.

Pese a haber tomado posesión de su cargo en enero, el sancionado no fijó horario de audiencia hasta el verano y lo hizo tras una denuncia interpuesta por un funcionario. Previó entonces atender durante una única hora a la semana pero no acudía en todas las ocasiones y si iba se marchaba al poco tiempo.

El juez dejó de acudir a la sede judicial después de que la secretaria judicial se diera de baja. Tras recibir una comunicación de la alcaldesa del municipio sobre el perjuicio que provocaba su actitud, alegó: «Tengo bastante claro que si hubiera encontrado otro trabajo, yo ya me habría largado de aquí».

El juez de paz es el órgano jurisdiccional un municipio que carece de juzgado de primera instancia y suele ocuparse de asuntos de poca relevancia. Tienen a su cargo los registros del estado civil, nacimientos o defunciones. El único requisito para ser nombrado como tal por el consistorio es ser mayor de edad y no tener antecedentes penales. (EP)

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