El Supremo ve delictivo cultivar y fumar cannabis en masa, estableciendo una nueva jurisprudencia

El Supremo ve delictivo cultivar y fumar cannabis en masa, estableciendo una nueva jurisprudencia

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02/10/2015 00:00
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Actualizado: 22/4/2019 00:01
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El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, formado por 15 magistrados, ha establecido hoy una doctrina en la que afirma que el «el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación» constituye tráfico de drogas.

Y condena a 5 de sus dirigentes.

Este es un nuevo «leading case», un caso que sienta jurisprudencia de forma clara y rotunda. 

El alto tribunal considera, en su sentencia, que «el cultivo compartido de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones».

Sin embargo, también dice el tribunal que si este intercambio se realiza entre los cientos de personas que integran una asociación abierta a nuevas incorporaciones, entonces encaja perfectamente en lo que el Código Penal, en su artículo 368 califica de delito contra la salud pública o tráfico de drogas y castiga con penas de prisión de tres a seis años y multa.

El artículo citado castiga a «los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines».

Según la doctrina del Supremo, cuyo fallo se conoció el pasado mes de julio, y cuyos fundamentos jurídicos han sido divulgados ahora, a los responsables una asociación de consumidores de cannabis no se les puede aplicar la doctrina del autoconsumo compartido como eximente.

El tribunal de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Vizcaya había absuelto, en primera instancia, a la Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo Ebers al entender que los hechos que se les imputaban carecían de relevancia penal, al estar comprendidos en la doctrina del autoconsumo compartido, establecida por el Supremo desde hace años.

El Ministerio Fiscal recurrió en casación la sentencia, por infracción de ley y vulneración de precepto constitucional, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El Pleno de esta Sala, en su sentencia, disiente del fallo de la Audiencia.

Entiende que este tipo de agrupaciones, con estatutos, cuotas de socios y una vocación de estabilidad desbordan la filosofía de aquella doctrina, prevista para grupos cerrados de amigos que esporádicamente se juntan para consumir.

El Supremo, así, acogió la tesis de la Fiscalía que en su recurso negaba «que la doctrina del consumo compartido sea extensible a un supuesto como el reflejado en los hechos probados.

Destaca que atendiendo al número de socios (doscientos noventa) y las cantidades asignadas a cada uno, se está ante el manejo y distribución (entre los asociados) de un total de 10,4 toneladas de cannabis cada seis meses, magnitud que nos aleja de los montos que se barajan al contemplarse la atipicidad de algunos supuestos de consumo compartido».

Con esta decisión, el Tribunal Supremo pone coto a la aplicación de esa eximente y aclara que no es posible aplicársela a la Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo Ebers, de 290 miembros.

Por ello, en su sentencia han condenado a Ignacio Agorria Ortíz de Zárate, Joseba Imanol Dorronsoro Ibeas y Cristina Muñoz Hernández como autores de un delito contra la salud pública, «en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y con la apreciación de un error vencible de prohibición a las penas a cada uno de ellos de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 5.000 euros».

La Sala de lo Penal también ha condenado a Olga Muñoz Fernández y Sergio Bermejo de la Peña como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud «y con apreciación tanto de la modalidad atenuada de escasa entidad del hecho como de un error vencible de prohibición a las penas a cada uno de ellos de tres meses de prisión».

Por otra parte, el Alto Tribunal ha absuelto a Agorria, Dorronsoro y Muñoz de los delitos de asociación ilícita y grupo criminal.

El Pleno de la Sala está compuesto por los magistrados Manuel Marchena Gómez -presidente- Cándido Conde-Pumpido Tourón, Joaquín Giménez García, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco y Ana María Ferrer García.  

Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Giménez y Ana Ferrer emitieron un voto particular en disonancia con el resto.

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