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¿Qué pasaría si en el caso Nóos no hubiese acusación popular?
18/1/2016 07:30
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Actualizado: 25/9/2018 12:29
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El ejercicio de la acusación no se encuentra de forma reservada al Ministerio Fiscal, sino que toda persona que haya sido perjudicada u ofendida por la comisión de un hecho ilícito podrá personarse como acusación particular en la causa.
Además, el artículo 125 de la Constitución Española permite a los ciudadanos ejercer la acusación popular aún no siendo perjudicados u ofendidos en el proceso penal, pues el Tribunal Supremo ha establecido en reiteradas ocasiones, que cuando un ciudadano, no siendo el sujeto pasivo de un hecho delictivo, se persona como acusación popular en una causa, está actuando en interés de la sociedad, asumiendo una situación análoga a la que realiza el Ministerio Fiscal, como así establece, entre otras, la STS 323/2013.
Llegados a este punto, se hace necesario realizar un breve estudio sobre la figura del Ministerio Fiscal, pues su Estatuto Orgánico establece en su artículo 1, que esta figura tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Y volvemos a encontrar en el artículo 105 de la LECrim, que tiene la obligación el Ministerio Fiscal de ejercitar todas las acciones penales que considere procedentes, haya o no acusador particular en la causa.
Este último artículo es bastante esclarecedor pues aunque no hubiese acusación popular o particular, al haber un Ministerio Fiscal, como así establece la Legislación pertinente, los intereses de los ciudadanos y de interés público se verían tutelados por esta figura.
El problema surge cuando los intereses del Ministerio Fiscal y el de la acusación particular o popular no son los mismos por diferentes razones.
Cuando nos encontramos ante una acusación popular y un Ministerio Fiscal y acusación particular que no comparten intereses, podemos observar como la acción de la acusación popular se encuentra “limitada” en el ejercicio de la acción penal, pues nos encontramos con la llamada “doctrina Botín” que está siendo muy mencionada estos días y que podría ser de aplicación en el presente caso, pues tenemos que recordar que en el caso Nóos, solamente han pedido la acusación de la infanta Cristina por un delito fiscal la acusación popular, tanto la defensa como el Ministerio Fiscal han solicitado el sobreseimiento respecto de la infanta.
La STS 1045/2007, donde se asentó la doctrina jurisprudencial llamada “doctrina Botín”, que da un giro copernicano a la jurisprudencia anterior, establece que si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan el sobreseimiento de la causa, alegando los motivos que prevé el artículo 637 y 641 de la LECrim, será acordado el archivo obligatoriamente por el Juez.
Dicha sentencia realiza una interpretación del artículo 782.1 de la LECrim que reza: “Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez,”.
Por lo que el Tribunal Supremo entiende que el legislador al no recoger dentro del artículo 782.1 la figura de la acusación popular, no se produciría una vulneración al artículo 125 de la Constitución Española pues dicho límite, se encontraría recogido dentro del artículo, al definir que el ejercicio de la acción popular se realizará»…en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine».
Por lo que en el presente caso, y en virtud del principio de acusación, si no hubiese acusación popular, la Infanta Cristina no estaría imputada en el caso Nóos, ya que ni el Ministerio Fiscal, ni la Abogacía del Estado, ni ninguna acusación particular en su escrito de acusación, solicitaron la acusación de la Infanta Cristina instando por contra el sobreseimiento de la causa para la meritada Infanta.
Es por ello que el Tribunal ha decidido suspender las sesiones programadas para el juicio hasta el 9 de febrero, fecha en la que se resolverá sobre la situación procesal de la infanta y veremos si será de aplicación la “doctrina Botín” o la “doctrina Atuxta”, contraria a la anterior que se desarrolló en la STS 54/2008, en la que se mantiene que aunque el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento, la acusación popular está legitimada para instar la apertura del juicio oral en aquellos delitos “que afecten a bienes de naturaleza difusa o de carácter metaindividual”.
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