Un año de prisión por humillar a Miguel Ángel Blanco y a Ortega Lara en Facebook
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Un año de prisión por humillar a Miguel Ángel Blanco y a Ortega Lara en Facebook

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25/1/2016 13:37
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Actualizado: 01/2/2016 10:50
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 1 año de prisión por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo a un joven que en su perfil de Facebook,  publicó la expresión “Gora ETA. Libertad presos políticos, Miguel Ángel Blanco mejor muerto”. 

Bajo la identidad de “Vicent Sidorenko”, este joven también publicó dos semanas más tarde, el 31 de enero de 2014,  otro mensaje con una foto a la que añadió que “el zulo de Ortega Lara tenía más metros cuadrados que donde viven muchísimos españoles”.

Por estos hechos, la Audiencia Nacional le impuso una condena de dos años de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas por siete expresiones –incluidas las dos citadas- y fotografías sobre determinadas personas condenadas por pertenecer a la organización terrorista GRAPO y a otras que habían sido víctimas de delitos de terrorismo entre el 7 de junio de 2013 y el 1 de abril de 2014.

Sin embargo, ahora la Sala de lo Penal rebaja la condena al concluir que cinco de esas frases no son delictivas y que reflejan la sintonía ideológica del condenado con determinados presos en el sentido de coincidencia de objetivos políticos, así como solidaridad con su situación de privación de libertad o camaradería nacida de vínculos ideológicos.

Entiende la Sala que «la mera etiquetación de preso político, con comportar connotaciones muy inexactas cuando se está hablando de acciones terroristas, no encierra necesariamente un elemento de alabanza de esas conductas no amparado por la libertad de expresión por no comportar estímulo -expreso o tácito- a su reproducción (STS 843/2014, de 4 de diciembre que se invoca acertadamente en el recurso). Nos movemos en el territorio de lo penalmente tolerable que tampoco se desborda ni por la petición de liberación de personas condenadas por integración en una banda terrorista ni por la expresión – pretendidamente lírica- de un día de honor; o una muy elemental, simple y gruesa manifestación de burda crítica al sistema penitenciario».

MENSAJES DELICTIVOS

En relación a los dos mensajes que sí se consideran delictivos, la sentencia destaca que con esas expresiones se lanza un lacónico pero inequívoco y muy utilizado grito de aliento a una banda terrorista –Viva ETA- que se apostilla con sendos comentarios que, excediendo de lo meramente desafortunado, integran claras manifestaciones vejatorias, humillantes y hasta despiadadas para dos concretas víctimas de actos terroristas que adquirieron gran notoriedad pública por la generalizada solidaridad que despertaron en la ciudadanía.

Miguel Ángel Blanco, mejor muerto”, según los magistrados, son cinco escasas palabras pero concentran unas tales dosis de odio y desprecio que ineludiblemente han de activar los mecanismos penales de tutela.

Los magistrados añaden que no menos crueldad asoma a través del comentario adobado de cierto sarcasmo cínico sobre las dimensiones del zulo donde Ortega Lara estuvo recluido durante meses. Para los magistrados, «La comparación con los metros cuadrados de algunas viviendas en época de crisis económica, es algo más que un parangón poco atinado: también emerge de manera inequívoca un gesto despectivo minusvalorando hasta la humillación el sufrimiento de tal víctima del terrorismo: las circunstancias de su secuestro son notoriamente conocidas y azuzan la sensibilidad del carácter más rudo», puntualizan.

Y asegura el Supremo que «la humillación o desprecio a las víctimas, por su parte, afecta directamente, a su honor y, en definitiva, a su dignidad, (arts. 18.1 y 10 CE) perpetuando su victimización que es como actualizada o renovada a través de esa conducta. Tampoco la libertad ideológica o de expresión, pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación».

Del mismo modo afirman que la explicación ofrecida por el condenado –reacción de enfado ante el cierre de una cuenta en una red social- no justifica su conducta, ya que transcurren dos semanas entre un mensaje y otro, lo que desmiente la hipótesis de auto-disculpa alegada atribuyéndolo a un mero impulso momentáneo.

Según la sentencia, «No puede dudarse de la publicidad que, además, en esa modalidad delictiva no se exige. Pero es que en todo caso la difusión a través de una red social (internet) la convierte en accesible a un potencialmente indiscriminado número de personas. Tampoco puede aceptarse la minimización que pretende el recurrente cifrando los seguidores de su cuenta: afortunada, explicable y ciertamente escasos, pero más que suficientes para haber de publicidad a efectos penales. En la reforma de 2015 la difusión a través de redes sociales se convierte en tipo agravado (art. 578.2)».

Sentencia Miguel Ángel Blanco y Ortega Lara

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