El Supremo da la razón a Interviú y anula su condena por vulneración al honor

El Supremo da la razón a Interviú y anula su condena por vulneración al honor

3 / 02 / 2016 06:45

Actualizado el 03 / 02 / 2016 07:08

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por Interviú en relación a un reportaje titulado «Conserje en Menorca, pederasta en Camboya. El primer turista sexual español a la cárcel», anulando sentencia de la Audiencia de Mallorca que condenaba a la revista y varios de sus periodistas a pagar una indemnización de 6.000 euros por vulneración al honor.

El protagonista de esa noticia, Francisco Pellicer, aseguraba que la utilización de la palabra ‘pederasta’ en el titular afectaba gravemente a su honor.

Sin embargo, no lo ha entendido así el alto tribunal. En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas,  se indica que «Con independencia de que pederasta no es más que la definición de una persona que abusa sexualmente de un niño, el hecho de trasladar esta condición del demandante a la portada de la revista no solo añade nada ultrajante o vejatorio, ni de mayor descrédito, que el que pueda resultar de los propios hechos objeto de información cuya veracidad no niega la sentencia».

Es más, recuerda el alto tribunal, «se da la paradoja de que aquello a juicio de la Audiencia es veraz neutraliza en la práctica el derecho de información mediante la eliminación de este adjetivo en el Fallo. Calificar por tanto de pederasta al actor no puede ser objeto de sanción jurídica porque coincide con la realidad de lo acontecido, y no vulnera la jurisprudencia de esta Sala y ni del Tribunal Constitucional«.

El Tribunal Supremo, sostiene que «la información publicada en la revista tiene relevancia pública o interés general, al tratarse del tema de una agresión sexual cometida por un ciudadano español en un país asiático (Camboya) y todo lo concerniente al denominado como «turismo sexual»».

Y recuerdan que la ONG Protect –dedicada a perseguir el turismo sexual– denunció el caso de un monje budista de 14 años, que acusó a turista español, para el que trabajaba limpiando su apartamento, de obligarle a mantener relaciones sexuales con él a cambio de pequeñas cantidades de dinero. Tras la denuncia, las autoridades de aquel país emitieron una orden de detención contra Francisco Pellicer, que fue arrestado por la policía española en 2010.

«Los periodistas se atuvieron a los datos objetivos procedentes de fuentes serias y fiables disponibles en el momento en que la noticia se produjo»

En el momento de la publicación, Pellicer estaba acusado de abusar sexualmente de un monje camboyano de 14 años.  Por lo que alto tribunal señala que «los periodistas se atuvieron a los datos objetivos procedentes de fuentes serias y fiables disponibles en el momento en que la noticia se produjo, y  la información finalmente publicada se corresponde con la realidad de los hechos y no queda limitada por el resultado del procedimiento penal, porque si fuera así se restringiría el derecho a la libertad de información impidiendo informar de este tipo de hechos hasta que no recayera sentencia penal firme (SSTS 10 de julio y 27 de noviembre de 2015). En línea con lo anteriormente expuesto esta Sala, en STS de 20 de julio de 2005, rec. Núm. 3946/2001, sobre un caso de detención por escuchas ilegales, declaró que la «detención policial no equivale a autoría de los hechos».

Y señala que «La noticia, en definitiva, se corresponde con los datos de los que un informador diligente podía disponer, es de interés general y veraz y no sobrepasa el fin informativo que se pretende que sea dándole un carácter injurioso, denigrante o desproporcionado. Es lo que es y no lo que el demandante quiere que sea», agrega la sentencia, que además condena a pagar las costas del proceso a la persona que demandó a la revista.

Tampoco cree el Supremo que se vulnere su derecho a la intimidad «puesto que los hechos tan graves descritos en la información justifican no sólo el interés público especial de la misma, sino incluso el que se expresen los datos de identidad del demandante (SSTS 24 de octubre de 2008; 6 de marzo 2013; 6 de octubre 2014), ni, finalmente, a la propia imagen que es real, no ha sido manipulada y ha sido proporcionada por las autoridades de Camboya que la encontraron en el registro del apartamento del demandante, y su utilización por parte de los periodistas no es más que el corolario lógico del ejercicio de su libertad de información por medio de la imagen gráfica asociada a los hechos».

Los hechos se demostraron cuatro años después de la publicación de ese reportaje de Interviú, cuando Francisco Pellicer fue condenado en Camboya a diez años de cárcel.

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