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El Juicio Oral “Intoxicado»

El Juicio Oral “Intoxicado»
08/3/2016 14:14
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Actualizado: 08/3/2016 14:41
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El proceso penal español se divide por lo general en tres fases: una fase primaria que se denomina de “instrucción”; la segunda llamada “fase intermedia” en la que las acusaciones realizan la calificación penal de los hechos y solicitan las responsabilidades penales; y la última fase, la del “juicio oral”. La cuestión es ¿Se sigue gozando de la presunción de inocencia sin ningún sesgo de prejuicios tras los escritos de acusación y la instrucción (en los que un juez instructor y un fiscal han considerado que existen indicios suficientes para considerar al acusado presunto culpable)?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, responsable de regular la investigación penal en España, data de 1882 y cuenta con más de veinte reformas que la han ido parcheando sin conseguir que sea más eficiente para reconstruir los hechos y calificar el ilícito en una sociedad del s. XXI.

La ley procesal regula la primera fase, la denominada “de instrucción”, con el fin de recabar simplemente “indicios racionales y bastantes” de criminalidad, para poder solicitar la apertura del juicio contra el acusado. Por su parte, la defensa (conociendo este ritual) se ve obligada a practicar todas aquellas diligencias o pruebas de descargo necesarias para hacer valer la inocencia del defendido, intentando evitar llegar a la denominada pena de banquillo o en su defecto a una sentencia condenatoria tras el juicio oral ¿Qué produce esta realidad material? Que la mayoría de la prueba que se vaya a practicar en el juicio oral se haya practicado anteriormente en instrucción. De este modo, en el juicio oral, en lo que a prueba se refiere “prácticamente todo el pescado está vendido”.

Esta deformación procesal produce que si las defensas no practican la oportuna prueba para hacer valer la inocencia de su cliente en la fase de instrucción, y se propone para el juicio oral, la mayoría de nuestros tribunales se cuestionen por qué no se solicitó tal prueba en instrucción.

Con sus consecuentes dudas ¿Será una prueba sorpresiva, temeraria o irreal? Por su parte, la solicitud de la defensa de la práctica de prueba en sus escritos de defensa (tal y como estrictamente sería lo ideal según la Ley de Enjuiciamiento Criminal) tiene otro inconveniente: el de solicitar al tribunal que conceda o no la práctica de la misma. Y en caso de no concederla, el auto que resuelve no es recurrible más allá de reiterarlo al inicio de las sesiones del juicio oral. Es decir, que una persona acusada de un delito que solicita la práctica de una prueba para hacer valer su inocencia, solicitará la misma en su escrito de defensa al tribunal que enjuiciará su caso, el cual puede denegar la práctica de esta sin derecho a recurrir y con la indefensión real que tal circunstancia provoca en el día a día.

Por ello, los juicios orales en España no brindan la máxima presunción de inocencia para los acusados, ni ofrecen las debidas garantías para hacer valer su inocencia en plenitud, recayendo el manto del poder de la Justicia en una suerte que en la mayoría de los casos dependerá de la integridad moral del tribunal (de si este juzga o no con prejuicios sociales) y de si el mismo realmente ha permitido al acusado valerse de todas las pruebas que ha solicitado. Circunstancia que por suerte es la norma general, pero ¿Y en los casos que no? Las consecuencias son drásticas y trágicas.

Reforzar la presunción de inocencia es una realidad necesaria en una democracia en la que la ley y las garantías a su aplicación objetiva deben primar sobre cualquier arbitrariedad humana, para realmente tener un país con justicia para todos, con independencia del caso particular, en defensa de nuestros derechos y libertades públicas como la libertad y la igualdad.

“Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes.” Voltaire.

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