El TEDH condena a España por alargar más de 8 años un proceso judicial
Visión general del edifico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo)

El TEDH condena a España por alargar más de 8 años un proceso judicial

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15/3/2016 12:23
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Actualizado: 06/4/2021 12:26
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado hoy a España por la «excesiva» e «injustificada» duración del proceso judicial de dos españoles que tardaron más de ocho años en ser juzgados y condenados por fraude y falsificación documental en la venta de los coches a una empresa.

Los demandantes, Menéndez García y Álvarez González, fueron detenidos por falsificación de documentos en abril de 2001 y condenados por la Audiencia Provincial de Oviedo en junio de 2009 a 3 años y 6 meses de cárcel y a 5 años de prisión, respectivamente, por fraude y falsificación de documentos.

El TEDH establece que en este caso la duración del procedimiento fue excesiva y no cumplió con el requisito de » tiempo razonable «. En consecuencia,  declara se ha producido una violación del artículo 6. 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella»

La sentencia dictada por un comité de tres jueces de la Sala Tercera de la Corte europea admite que «el caso tenía cierta complejidad», pero «no puede considerarse, sin embargo, que el proceso presentara dificultad o problemas excepcionales», que justifiquen su larga duración.

Además, recuerda que la Audiencia Provincial de Asturias denegó la solicitud de los demandantes a reducir la pena a la vista de la demora injustificada del proceso, y tampoco aceptaron la existencia de dilaciones indebidas el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional.

En todas estas resoluciones, la justicia española sostuvo que ciertos períodos de inactividad  en esta causa se debieron a a complejidad del caso y el comportamiento de las demandantes, que presentaron numerosos escritos a lo largo de la investigación del caso, y que además uno de ellos no comunicó un cambio de domicilio, lo que ayudó a retrasar aún más las actuaciones.

En noviembre de 2004 el juez ordenó en un auto la apertura de juicio oral y trasladó el caso a la Audiencia Provincial, que en 2009 reconoció que el proceso había sido «inusualmente» largo, «pero fue debido a su complejidad».

Sin embargo, el TEDH entiende que cuatro años de investigaciones y casi cuatro años y medio entre la apertura del juicio oral y la sentencia «parece particularmente largo», dice el fallo, que considera que el Gobierno «no ha presentado ningún hecho que justifique» la duración del proceso.

Gerardo Menéndez García y Sigfredo Álvarez González, no serán indemnizados al no haber solicitado al Tribunal de Estrasburgo ninguna reparación económica.

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