La doctora afirma que el empresario López Madrid, al que denunció por acoso sexual, ha manipulado la investigación
La doctora Elisa Pinto fue una víctima del comisario José Manuel Villarejo.

La doctora afirma que el empresario López Madrid, al que denunció por acoso sexual, ha manipulado la investigación

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22/3/2016 07:00
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Actualizado: 28/8/2019 09:12
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La doctora Elisa Pinto, quien denunció por acoso sexual a Javier López Madrid, afirma, en su recurso de reforma y de apelación contra el archivo provisional del caso, que ha quedado «bien claro» que el conocido empresario ha manipulado la investigación, lo que ha conducido a la jueza Belén Sánchez Hernández, titular del Juzgado de Instrucción 39 de Madrid, a tomar dicha decisión.

El escrito, armado legalmente por su letrada, Ana Blanco Vázquez de Prada, explica de forma clara que no se han practicado muchas diligencias imprescindibles para dar el caso definitivamente por cerrado.

«Hemos desvelado errores flagrantes en la investigaciones que han dado lugar a informes policiales con graves equivocaciones de base (…) que no han sido tenidos en cuesta por el fiscal a la hora de efectuar su informe, de 7 de febrero, ni tampoco por el juez instructor al decretar el sobreseimiento provisional», dice el documento.

«Se han tenido en cuenta declaraciones e investigaciones efectuadas en sede policial que no han sido ratificadas en sede judicial, y por tanto carecen de las garantías procesales oportunas en relación con el principio de inmediación judicial», continúa el recurso.

«Se han elevado esas investigaciones policiales a la categoría de pruebas a pesar de que el informe de la UCO sobre análisis del teléfono IPhone 5 del señor López Madrid, desvelaba la existencia de contactos y comunicaciones verdaderamente sospechosas, entre el señor López Madrid y altos mandos policiales, y graves indicios de que el investigado estaba utilizando sus contactos para efectuar una investigación “a la carta”, en la que se corregían las contradicciones existentes en las declaraciones judiciales acudiendo a corregirlas ante la Policía, que, de inmediato, las introducía en sus informes».

«Se han dado por válidos determinados datos erróneos en clara contradicción con documentos literosuficientes obrantes en la causa», añaden.

«No se han practicado declaraciones tan esenciales en el esclarecimiento de los hechos como, la testifical del esposo de doña Elisa, que tuvo conocimiento de las llamadas y mensajes de acoso, de la secretaria, que presenció las múltiples asistencias del señor López Madrid a la consulta de la doctora hasta el punto de tener que prohibirle la entrada o la testifical de las amigas de doña Elisa, que fueron testigos presenciales de muchos de los hechos».

Asimismo, afirman que «se ha eliminado de la causa información esencial a la hora de determinar la autoría de las amenazas, como los datos proporcionados por la compañía telefónica atinentes a las llamadas efectuadas desde el teléfono amenazante 611.xx.xx.xx.

15 INDICIOS ESCLARECEDORES

En el recurso la abogada de la doctora Pinto enumera 15 indicios esclarecedores que hacen imposible el archivo del caso. Estos son:

1.  Constan en la causa llamadas de duración incomprensible y enfermiza (incluso de dos horas) a doña Elisa

2. Constan un mensaje “me estoy tocando para ti” escuchados directamente por la EMUME [Equipos Mujer-Menor de la Policía Judicial de la Guardia Civil], enviados desde el teléfono amenazante 611XXXXXX el 14 de junio de 2014, mientras el teléfono de doña Elisa estaba intervenido.

3. Constan otros enviados directamente a la doctora, con expresiones como “me estoy tocando para ti, me estoy abriendo para ti, ayer me corrí para ti”, “estoy súper excitado súper caliente”,” como ahora no me he corrido pero tengo unas sensaciones buenísimas”, “estoy a cien”, “quiero oír tus gemidos doctora”.

Inicialmente el señor López Madrid los negó, llegando a solicitar se declarase la manipulación de las grabaciones y su eliminación del procedimiento.

4. Consta estudio pericial de dichas grabaciones, sobre esos mensajes sexuales que acreditan que es la voz del señor López Madrid, envío de audio negado inicialmente por el señor López Madrid pero reconocido en declaración judicial, que excuso por haberlos enviado en un contexto de flirteo.

5. Constan llamadas efectuadas por el señor López Madrid al teléfono de doña Elisa, del 16 de junio de 2014, posteriores a la presentación de denuncias cruzadas.

FOTOGRAFÍAS SEXUALMENTE EXPLÍCITAS

6. Consta envío fotografías sexualmente explícitas y desnudos integrales, cuya veracidad consta con análisis pericial.

7. Constan regalos a la doctora como un anillo de Cartier, otro de Tifanis y un Ipod. En principio el señor López Madrid negó haberlos comprado y posteriormente los reconoció, cuando esta parte ha evidenciado sin lugar a dudas su existencia. Respecto al anillo de Cartier, en el mes de octubre corrigió anteriores declaraciones diciendo que era un regalo porque la doctora no le cobraba las consultas, habiendo quedado constancia documental de falsedad al haberse acreditado todas y cada una de las facturas cobradas a la familia López Madrid Villarmir.

8. Consta que viajó a París el 14 de septiembre de 2012 y acosó a la doctora mientras esta se encontraba en el hotel, hasta el punto de hacerla regresar a España, anulando la cita en París con su amiga doña Patricia Romeu. Inicialmente lo ha negado, hasta que se acreditó que había viajado en su avión privado, luego justificó que la doctora le había invitado aportando para ello un email del 2013 en el que ella le comunicaba una estancia en París. El email es un año posterior a su presentación.

MENSAJES DE WHATSAPP ELIMINADOS

9. Consta informe de la UCO acerca de los terminales IPhone 5 y Blackberry del señor López Madrid, que han sido manipulados eliminando todas las llamadas y Whatsapp enviados a doña Elisa.

10. Constan llamadas o mensajes amenazantes a la doctora desde diversos números de teléfono y, al menos uno de ellos con no 602.XX.XX.XX a nombre del señor López Madrid, tarjeta prepago de la compañía Lebara (según la policía son las que adquieren los delincuentes por motivos de ocultar su identidad), con esa tarjeta prepago se enviaron mensajes a la doctora el 2 de enero de 2014 mientras ella estaba de vacaciones en Santo Domingo. La tarjeta prepago enviaba los mensajes desde los alrededores del domicilio de la doctora, lo cual es indiciario de que la estaban siguiéndola e intentaban aparentar que era ella quien enviaba los mensajes y llamadas.

11. Las agresiones también han quedado acreditadas. Constan 2 partes médicos de asistencia por agresión con objeto cortante y una pericial por perito adscrito al juzgado.

12. Existen testigos presenciales de la segunda agresión, a saber agentes CNP número 96XXX y 10XXXX, además de su hijo.

13. También constan 3 grabaciones de las cámaras de seguridad de un centro militar sito en la C/ Triana, CD obrante al fol. 329 bis, donde se constata que sobre las 09:09 h aparece en las imágenes el coche de doña Elisa, que circula de forma titubeante y errática porque acaba de ser apuñalada.

14. Constan las declaraciones efectuadas ante la policía o ante el juzgado de Instrucción no 26 de don Carlos Sánchez Cabezudo Pinto, también las declaraciones de don Carlos Sánchez Cabezudo padre, doña Patricia Romeu, y la secretaria de la consulta doña Silvia Barquin.

15. Consta que las tarjetas prepago amenazantes fueron adquiridos en un locutorio cercano al domicilio de doña Elisa, en el que ninguno de los trabajadores pudo identificar a doña Elisa.

DILIGENCIAS SOLICITADAS Y NO PRACTICAS

La letrada de la doctora Pinto enumera también las diligencias solicitadas y no practicas por la jueza Sánchez Hernández:

«La declaración y rueda de reconocimiento del comisario José Villarejo así como la ratificación de los agentes que realizaron distintos informes de investigación, los que atendieron a la doctora tras la agresión que sufrió con arma blanca en el abdomen el 10 de abril de 2014 y las declaraciones de las personas de su entorno, como testigos de los hechos. En concreto, su esposo y dos amigas».

«También solicita que se oficie a la Compañía telefónica que remitiera listado de llamadas efectuadas por el número amenazante 611.xx.xx.xx y su geolocalización. Así como todas las llamadas realizadas desde otro de los números amenazantes, el 653.xx.xx.xx., con tarjeta prepago, supuestamente falsificada a nombre de Carmen Bravo, reduciéndose el informe a tan sólo cuatro números», se puede leer en el recurso.

LA DOCTORA NO ES UNA «PSICÓPATA»

La abogada de la doctora Pinto descalifica también el Informe de la Sección de Análisis de la Conducta de la Policía Nacional, que trata de demostrar un «inexistente ánimo de venganza imbuido por el despecho de la doctora ante un imaginario desengaño amoroso, derivado de una inexistente relación previa negada por el propio señor López Madrid», por dos razones: la primera, porque carece de «cualquier base científica», y la segunda porque no conocen a la doctora Pinto y no la han entrevistado. En el mismo «se realizan afirmaciones propias de un estudio psicológico o psiquiátrico para el que la policía carece de conocimientos suficientes».

El informe de conducta, según la letrada de la doctora, se basa en dos informes policiales previos del Grupo V de la Brigada de Extorsiones y Secuestros. «Conviene no olvidar que ha sido el Grupo V el que ha llevado a cabo la investigación en apoyo del señor López Madrid», dice el recurso.

«Los informes previos a los que se refiere elevan a la categoría de verdad elucubraciones y conjeturas de los agentes actuantes, que afirman sin empacho que la doctora se ha auto apuñalado, se ha auto enviado mensajes amenazantes, y ha sido tan necia como para comprar las tarjetas prepago cerca de su lugar de trabajo y enviar los mensajes amenazantes desde el mismo lugar en que se estaba geolocalizando su teléfono, con la agravante de que ella misma había solicitado esa geolocalización», se puede seguir leyendo.

Como conclusión, la abogada de la doctora Pinto dice que, a la vista de los hechos, el caso no puede ser cerrado sino que debe continuar abierto para, tras agotar todo el proceso investigador, llegar a la verdad, revocando el auto de archivo.

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