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Caso PWC: Las grandes consultoras-auditoras tienen responsabilidad civil

Caso PWC: Las grandes consultoras-auditoras tienen responsabilidad civil
PWC debe indemnizar al empresario canario con el pago de más de dos millones de euros entre cuota tributaria e intereses, además de los gastos de defensa jurídica reclamados, el coste del aval que pueda repercutirse a Hacienda y las costas procesales de la primera instancia y del recurso extraordinario desestimado.
05/4/2016 09:58
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Actualizado: 20/4/2022 11:56
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El mundo de la auditoria y la consultoría jurídica y fiscal se encuentra dominado por cuatro grandes organizaciones de envergadura mundial que facturan miles de millones de euros y agrupan a varios centenares de miles de profesionales.

Son las llamadas «big four», cuyo innegable prestigio no impide que, en ocasiones, puedan cometer negligencias en el desarrollo de los servicios profesionales que prestan a sus clientes, muy frecuentemente empresas de pequeño o mediano tamaño de mucho menor volumen y más exiguos recursos en comparación con las poderosas entidades que las auditan o asesoran legalmente.

Cuando, como consecuencia de la realización de un trabajo jurídico, fiscal o contable defectuoso, una de las enormes firmas a las que nos referimos ocasiona un daño a un cliente, la contienda jurídica que una reclamación civil puede generar tenderá a convertirse en una lucha desigual entre un gigante y un enano.

Tal perspectiva desalentadora desincentiva el ejercicio del derecho del cliente al resarcimiento del descalabro económico que haya sufrido, factor para el desánimo al que se une una suerte de «dogma de la infabilidad» de los «popes internacionales» del mercado de la auditoria y de la consultoría jurídica y tributaria, a las que es fácil esconder su responsabilidad tras las deslumbrantes marcas de las que se sirven para promocionar sus servicios, útiles –simultáneamente- para ocultar sus errores.

Too big to fall (demasiado grande para caer) puede convertirse, así, en «too big to fail» (demasiado grande para equivocarse). O en «too big to loose»(demasiado grande para perder).

Pero en ocasiones el enano derrota al gigante y David abate a Goliat.

Muy recientemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una interesante sentencia sobre la responsabilidad civil de ”PRICEWATERHOUSECOOPER TAX AND LEGAL SERVICE” por una defectuoso asesoramiento fiscal y contable dispensado a un empresario canario, al que se generó por negligencia de la referida firma una cuantiosa deuda con la Hacienda Pública.

Nos referimos a la STS 1ª 153/2016, de 11 de marzo –Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo. Lamentablemente ni la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid de 7 de marzo de 2011, ni de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de marzo de 2013, ni del Tribunal Supremo, permiten conocer el motivo generador del error cometido por la consultora, que resultaría de interés analizar, con el fin de contrastar el fundamento de las opiniones de quienes, con carácter general y en relación con las grandes firmas multinacionales se servicios de auditoría y legales, afirman que sus métodos de trabajo se encuentran lastrados por problemas estructurales perniciosos.

En concreto, es usual escuchar que, en demasiadas ocasiones, la dedicación y la calidad se resienten por un excesivo apego a la generación de horas vacías de contenido, al socaire de un inútil papeleo real y virtual, largas reuniones o prolongadas «conference calls» (por supuesto sistemáticamente facturadas a sus clientes) y que no siempre se encomiendan los trabajos al personal más cualificado para desarrollarlo, por el reclutamiento masivo de jóvenes profesionales menos costosos y más dispuestos a realizar sacrificios por la organización, en que los socios verdaderamente expertos delegan en demasía las labores cotidianas.

En el fondo la cuestión estriba en dilucidar si son las organizaciones mastodónticas las más apropiadas para prestar servicios que requieren conocimientos altamente especializados y una atención permanente a los detalles del caso concreto.

EL CASO CONCRETO DE PWC

En el supuesto analizado por la sentencia anteriormente citada, la consultora cobró una importante cantidad de dinero por dotar de una estructura societaria a un empresario individual que, hasta el año 1998, gestionaba sus negocios como persona física y para el cual la consultora diseño un grupo de compañías en las que se integraron las distintas ramas de actividad.

El problema surgió porque, al integrarse en las sociedades los negocios que anteriormente efectuaba dicha persona como comerciante, no se mantuvo en la contabilidad de las mismas una reserva especial expresiva de las cantidades con la que se había dotado la Reserva de Inversiones de Canarias, un requisito formal para el mantenimiento del beneficio fiscal (del que gozan las cantidades obtenidas en el Archipiélago y que se reinvierten en el mismo) y que la consultora obvió en la prestación del servicio profesional.

Como consecuencia de ello, la Hacienda Pública impuso al empresario la obligación de pagar una deuda tributaria de más de diez millones de euros y, adicionalmente, una sanción de más de dos millones.

Considerando que se había producido un cumplimiento negligente del contrato de servicios profesionales concertado entre la consultora y el cliente, el pequeño pero muy prestigioso despacho González Cuéllar Abogados, presentó demanda contra el gigante PWC en la que reclamaba para su cliente y sus empresas el abono de una indemnización equivalente a la cuota tributaria y a la sanción, a los intereses, a los gastos de defensa jurídica y al coste financiero del aval prestado ante la Administración Tributaria.

A ella se opuso PWC negando cualquier responsabilidad en el incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento del beneficio fiscal y cargando la culpa en su antiguo cliente y demandante.

Inicialmente la justicia fue favorable a la demandada.

Celebrada audiencia previa y juicio oral, en el que se presentaron las pruebas de interrogatorio de parte, testificales y periciales, el Juzgado de Primera Instancia entendió que la demanda había de ser desestimada, fundamentalmente con el argumento de la obligación de los directivos de las empresas del demandante de conocer los requisitos formales para el mantenimiento del beneficio fiscal en la confección de su contabilidad.

Entretanto el empresario –tratando de mitigar el daño- había presentado recurso contencioso-administrativo contra la liquidación efectuada por la Hacienda Pública y contra la sanción, de forma exitosa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anuló la sanción por entender que no existía dolo y, por tanto, no podía hablarse de defraudación.

Más tarde la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Supremo redujo la deuda tributaria sustancialmente, al considerar prescrita la parte correspondiente al beneficio disfrutado en el ejercicio 1997.

RECURSO EN APELACIÓN

Recurrida en apelación la sentencia civil de primera instancia, la Audiencia Provincial la revocó y estimó la demanda del empresario, condenando a PWC al pago de los gastos de defensa jurídica y al coste financiero del aval, acogiendo la petición subsidiaria de la demanda de condena a la demandada al pago de la deuda tributaria que definitivamente se determinara, cuestión mero-declarativa que quedaría para un proceso posterior.

Según afirmó la Audiencia Provincial, en una muy clara y fundamentada sentencia, de la que fue ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico, “PWC mantiene que dio el consejo adecuado sobre la práctica de estas dos operaciones, cuyo olvido dio lugar al daño cuyo resarcimiento se pide, mas ello, por mucho que insista en que se hizo y además por escrito no consta en modo alguno (…)».

Además, añade la sentencia de apelación que “por otro lado resulta plausible que los empleados encargados de la contabilidad de FS y de las declaraciones fiscales procedentes, ante el asesoramiento prestado por PWC, consideraran que en la transmisión de todo el patrimonio a las sociedades, sin ningún otro requisito, quedaban también transferida la RIC, sin que pueda imputársele el desconocimiento del mecanismo societario y jurídico-contable procedente para mantener el beneficio fiscal adquirido mediante la RIC, pues precisamente para obtener el debido y fundado asesoramiento fue contratada PWC, ya que de tener a qué os el conocimiento técnico y ‘saber hacer’ necesario para llevar a buen término la reestructuración patrimonial no hubiera sido necesaria la contratación de la demandada, ahorrándose el abono de unos honorarios tan elevados”.

Concluye la sentencia de apelación que «en definitiva, como bien se argumenta en el recurso, la demandada omitió prestar un asesoramiento específico y esencial para seguir manteniendo los beneficios fiscales obtenidos (…).

Por ello, “el incumplimiento de la obligación asumidas por PWC hace surgir la responsabilidad y el deber de indemnizar el daño causado al arrendatario del servicio, a tenor de lo dispuesto en el art. 1101, en relación con los arts. 1104 y 1544, todo del Código Civil”.

Interpuesto contra la sentencia de apelación recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, la sentencia del Alto Tribunal, de la que informó CONFILEGAL, rechaza íntegramente el primero y estima únicamente el segundo en lo referido a la imposición a PWC de asumir en su totalidad el coste financiero del aval, en la parte en que los tribunales de lo contencioso-administrativo han entendido que debe asumirlo la Administración Tributaria, por la indebida cuantificación de deuda tributaria que realizó.

Como consecuencia del fallo, firme, PWC debe indemnizar al empresario canario con el pago de más de dos millones de euros entre cuota tributaria e intereses, además de los gastos de defensa jurídica reclamados, el coste del aval que pueda repercutirse a Hacienda y las costas procesales de la primera instancia y del recurso extraordinario desestimado.

Un pronunciamiento de la justicia que seguramente no será del gusto de las reinas de la auditoría y la consultoría, pero que deja clara su sumisión al régimen ordinario de la responsabilidad contractual del daño al cliente provocado por negligencia profesional.

Un gran paso en la lucha por el equilibrio y la justicia en las relaciones de las grandes firmas y los usuarios de sus servicios.

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