Cinco vocales denuncian que en el CGPJ se aplica la «censura previa» a sus votos particulares
Clara Martínez de Careaga, Roser Bach, Enrique Lucas, Concepción Sáez y Victoria Cinto, los cinco vocales que afirman que el acuerdo del cese del presidente del TSJ de Murcia jamás tuvo lugar. Confilegal.

Cinco vocales denuncian que en el CGPJ se aplica la «censura previa» a sus votos particulares

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04/5/2016 13:15
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Actualizado: 07/2/2019 16:28
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Cinco vocales del Consejo General del Poder Judicial denuncian, en un voto particular, de fecha 28 de abril, que se está aplicando «la censura previa del contenido de los votos particulares que disienten de las decisiones» de la mayoría.

En un texto muy duro, del que ha sido autor el vocal Enrique Lucas, y al que se han adherido las vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Clara Martínez de Careaga y Concepción Sáez, revela que, desde el comienzo de este mandato -en diciembre de 2013-, se les ha obligado a «formular a ciegas los votos particulares, que hemos tenido que presentar antes de que se redactaran los acuerdos a los que se referían».

Y afirma que «las notas de prensa y el Portal de Transparencia ignoran y ocultan la existencia de esos votos particulares y sus motivos y la única concesión que hemos merecido en estos dos años y medio de pugna constante para que el plazo de presentación de los votos particulares se cuente dede que se dispone del texto de lo acordado, algo, por otra parte básico y elemental, se recondujo inmediatamente, convirtiéndola en un espejismo».

El consejero Lucas fue elegido por el cupo del PNV y las vocales citadas pertenecen al sector progresista, en minoría en este Consejo.

Según afirman en este voto particular, la mayoría del CGPJ ha avalado «esta aberración» con dos argumentos que califican como de «muy curiosos».

El primero de ellos consiste en recordar que el secretario general, en estos momentos Joaquín Vives de la Cortada Ferrer-Calbetó, tiene que documentar los acuerdos del Pleno, función que incluye «comprobar si el contenido de los votos particulares se corresponde con lo debatido y lo anunciado», por lo que puede oponerse a insertarlo en el acto, a la espera de lo que diga después el Pleno.

El segundo, dicen los cinco vocales, es que la mayoría considera una «deslealtad» que éstos hayan redactado un voto particular, referente al Pleno del 31 de marzo pasado, sobre la cuestión de la «validez de la emisión de los votos en blanco, que no se había discutido en el Pleno».

Ese voto particular es el meollo del asunto, lo que ha hecho que los cinco vocales citados suscriban este segundo voto particular.

LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA AP DE BARCELONA, EN EL FONDO DE LA CUESTIÓN

Porque lo que está en el fondo de este contencioso es la elección, por el Pleno del CGPJ del pasado 31 de marzo,  del nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, Antonio Recio, en detrimento de la magistrada, Ángels Vivas, una de los jueces firmantes del manifiesto por el derecho a decidir.

Recio obtuvo 10 votos, Vivas 8 votos y 3 votaron en blanco.

Aquella votación provocó que Roser Bach y Enrique Lucas elaboraran un voto particular en el que pusieron en tela de juicio que se hubieran podido haber emitido votos en blanco en aquella votación. Algo que, desde su punto de vista, era dudoso, legalmente hablando.

Y citaban el artículo 630.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «Los Vocales tienen el deber inexcusable de asistir, participar y emitir voto válido sobre las cuestiones a decidir por el Pleno y las Comisiones. Sólo podrán abstenerse en los supuestos en que concurra causa legal para ello. Asimismo únicamente podrán emitir voto en blanco cuando la naturaleza del acuerdo lo permita y, en ningún caso, podrán hacerlo en materia disciplinaria y en las decisiones sobre los recursos2.

Los dos vocales se preguntan si los nombramientos de los altos órganos judiciales, entre los que se encuentran las Presidencias de las Audiencias Provinciales, tienen una naturaleza que pueda admitir el voto en blanco. Si es excepcional.

Según ellos, nadie ha justificado que lo sea, por lo que consideran que tal «laxitud» va en contra del artículo 630.2 de la LOPJ y que por lo tanto la votación, y la elección de Recio, es nula.

«Máxime si se tiene en cuenta que los 3 votos en blanco han sido determinantes, pues hubiera bastado que uno de ellos se sumara a la mayoría para que se superara el umbral de 11, que, según sostenemos, exige el artículo 630.1 de la LOPJ, y si los tres se hubieran sumado a la minoría, la elección se habría decantado en favor de la candidata postergada», añaden.

EL SECRETARIO GENERAL NO TIENE COMPETENCIAS

Los cinco vocales consideran que el secretario general, Vives de la Cortada Ferrer-Calbetó, no tiene competencia alguna para «emitir un juicio de admisibilidad» y debe actuar conforme a lo que dice el artículo 631.1 de la LOPJ, es decir, aceptando su voto particular y añadiéndolo al acta de ese Pleno.

Sobre la supuesta «deslealtad» hacia el Pleno, por no haber planteado debate alguno sobre la «ilicitud de los votos en blanco» y luego haberse pronunciado en un voto particular, los vocales citados contrarrestan argumentando que no es posible abrir un debate sobre un hecho concreto, como el de la emisión de los votos en blanco, «que sólo se conoce tras la votación y, por consiguiente, una vez cerrada la deliberación».

«Mayor perplejidad nos causa que nos reprochen algunos vocales que no les advirtiéramos que en esa votación podrían no valer los votos en blanco», añaden. «Que se sostenga eso por juristas, cuya reconocida competencia ha sido determinante para su nombramiento como vocales y cuando el artículo 630.2 de la LOPJ está vigente desde antes  de nuestra incorporación al Consejo, es difícil de comprender».

Lucas, Bach, Cinto, Martínez de Careaga y Sáez aseguran «que no existen precedentes de una ablación tan grosera de los derechos de los vocales. Ni en los anteriores mandatos del Consejo General del Poder Judicial, ni siquiera en el actual. Sin embargo, aquí estamos y todo apunta a que, a partir de este momento, el ejercicio de uno de los pocos derechos que nos asisten requerirá del ‘nihil obstat’ que tenga a bien apostillar el secretario general».

Los cinco vocales aseguran, en su escrito, que informaron al presidente, Carlos Lesmes, sobre el asunto, y que les contestó que hablaría con el secretario general para que reflejara en el acta el debate habido y buscara los procedentes sobre supuestos similares.

En el Pleno, citado, del 28 de abril, se encontraron con el debate acerca del «Análisis sobre los requisitos para la admisión de los votos particulares», en el que la mayoría decidió no incorporar al acta el voto particular del 31 de marzo, el de los votos en blanco referidos a la elección del nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona.

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