El TSJM confirma las condenas a los sicarios responsables del asesinato del abogado Díaz Moñux

El TSJM confirma las condenas a los sicarios responsables del asesinato del abogado Díaz Moñux

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02/6/2016 19:37
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Actualizado: 26/5/2022 13:14
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado las condenas impuestas por el tribunal del jurado a los sicarios responsables de la muerte del abogado Alfonso Díaz Moñux, perpetrado a tiros el 18 de diciembre de 2008 en la puerta del garaje de su domicilio en Madrid.

JUAN SÁNCHEZ, especial para Confilegal.

El TSJM, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo García, ha desestimado todos los recursos de las defensas y ha confirmado el fallo de la Audiencia Provincial.

Se desestiman también los recursos del Ministerio Público y de las acusaciones por los que solicitaban un incremento de las penas.

Pese a ello, Jaime Sanz de Bremond, abogado de la acusación particular en representación del hermano de la víctima, está satisfecho por la desestimación de los recursos de las defensas y la consiguiente confirmación de las condenas.

“En un juicio tan complejo y con tantos acusados, el veredicto del Jurado, por su acierto y por su escrupulosa y detallada motivación, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid pone de manifiesto en su sentencia, acredita –en contra de eventuales e interesadas versiones- el buen funcionamiento en nuestro país de la institución del Jurado”,ha declarado a Confilegal.

82 AÑOS DE PRISIÓN

La sentencia que el pasado mes de noviembre dictó el magistrado-presidente del tribunal del jurado, Francisco Javier Teijerio Dacal, condenó a los acusados a un total de 82 años de prisión, después de que un Jurado popular emitiera, tras cinco días de deliberación, un veredicto de culpabilidad de los siete acusados del asesinato alevoso mediante precio del abogado.

El juicio se celebró por segunda vez después de que el mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordara en septiembre de 2014 anular y repetir un anterior juicio celebrado en diciembre de 2013.

En la sentencia ahora confirmada, Javier González Hernáiz fue condenado a 23 años de prisión como autor de un delito de asesinato alevoso mediante precio, con la agravante de disfraz y la atenuante de dilaciones indebidas y a 1 año y 4meses de prisión por el delito de tenencia ilícita del arma con la que se perpetró el asesinato; Fernando González Hernáiz, hermano del anterior, fue condenado a 21 años de prisión como autor del mismo delito con la misma atenuante pero sin la agravante; Francisco González Álvarez, padre de los anteriores, fue condenado a 12 años de prisión como cómplice del asesinato alevoso mediante precio, con la misma atenuante; Jonny-Alexander Echeverri Olmos, fue condenado a 11 años de prisión como conspirador del asesinato, con la misma atenuante; Ibrahim Arteaga Astudillo y Jhon Edwards Montoya Flores fueron condenados a 6 años de prisión como conspiradores del asesinato, con la misma atenuante, y José Alexander Arenas Arango fue condenado a 3 años y 7 meses de prisión como conspirador con la atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia y con la misma atenuante aplicada a los demás acusados.

EL OCTAVO ACUSADO HUYÓ

Un octavo acusado, Miguel Ángel Durán Abad, no pudo ser juzgado por no haber comparecido en septiembre al inicio del juicio, estando desde entonces en situación de busca y captura.

La sentencia declaró probado que José Alexander Arenas Arango se reunió a mediados del año 2008 en la “Cervecería y Billares Oscar” de Galapagar con Jonny-Alexander Echeverri Olmos “quien le propuso el trabajo consistente en dar muerte al abogado Alfonso Díaz Moñux a cambio de una cantidad no determinada de dinero, al menos 20.000 euros”. 

Para ello “se le entregaría un dossier conteniendo información respecto al domicilio, lugar de trabajo, horarios y costumbres del abogado como consecuencia del seguimiento que se le había efectuado, ofreciéndole como garantía de la seriedad del encargo un vehículo modelo Volkswagen Golf R32”, dossier que le fue entregado posteriormente y que fue casualmente encontrado en su domicilio en el curso de un registro por otros hechos.

Se declaró igualmente probado que Echeverri Olmosse puso en contacto con Jhon Edwards Montoya Flórez “pidiéndole que ofreciera a Ibrahim Arteaga Astudillo participar en los mismos hechos”; y que Ibrahim Arteaga Astudillo Jhon Edwards Montoya Flórez indicaron a Arenas Arango donde residía el abogado, recibiendo Arenas Arango un Seat León, propiedad de Montoya Flórez “como garantía del pago por aceptar el encargo de matar al abogado”; reuniéndose Echeverri Olmos en las inmediaciones de su domicilio en Villanueva del Pardillo con Fernando González Hernáiz, Arteaga, Astudillo Montoya Flórez «para concretar los detalles sobre la forma de dar muerte al abogado”, reunión en la que “se mostraron fotos de la víctima, quién aparecía junto a una mujer rubia y se habló de la cantidad de dinero ofrecida por su muerte”; efectuando Arteaga Astudillo Montoya Flórez después de la reunión al menos una nueva vigilancia en el domicilio de la víctima.

Y que en la tarde del 15 de diciembre, tres días antes del asesinato, Francisco González Álvarez sus hijos Fernando Javier González Hernáiz y el acusado huido realizaron labores de vigilancia en el despacho profesional y en el domicilio de la víctima.

LO QUE QUEDÓ PROBADO

El jurado declaró probado que en la tarde del 18 de diciembre de 2008, día del asesinato, Francisco González Álvarez y su hijo Fernando González se encontraban en las inmediaciones del domicilio de la víctima “vigilando la hora de salida del mismo”.

Ambos acudieron sobre las 19 horas de ese día “a las inmediaciones de la calle Lagasca donde se encontraba al despacho profesional de la víctima, continuando ambos las labores de vigilancia hasta aproximadamente las 21,16 horas momento en que el abogado se dirige, en unión de su pareja Tania Varela Otero…. al aparcamiento de la calle Ayala número 38 de Madrid donde tenía estacionado el vehículo…para regresar a su domicilio…” ,

Francisco yFernando González se intercambiaron distintas llamadas.

Javier González se encontraba, desde las 20,05 horas en las inmediaciones del domicilio de la víctima en compañía del acusado huido y no juzgado.

Sobre las 21,23 horas Fernando González “se desplazó, siguiendo el vehículo de la víctima, hasta las proximidades del domicilio del abogado, coordinándose telefónicamente con Javier González Hernáiz» y con el acusado huido no juzgado, “quienes ya se encontraban en las inmediaciones de este domicilio” . 

En torno a las 21:30 horas, Javier González Hernáiz y el acusado huido, “se aproximaron con la cara tapada o embozada por la parte izquierda del vehículo”que conducía el abogado Alfonso Díaz Moñux, cuando se encontraba en la rampa del garaje de su domicilio.

De forma súbita e inopinada, sin darle oportunidad alguna de defenderse, uno de ellos efectuó dos disparos con una pistola semiautomática del calibre 9 mm corto, que impactaron en la cabeza de la víctima, ocasionándole la muerte al día siguiente”.

Eso es lo que entendió el jurado popular que sucedió, y ahora el TSJM ha ratificado como la verdad judicial del caso.

 

 

 

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