El Supremo reconoce la prestación a una madre para cuidar a su hijo enfermo aunque esté en un centro
Fachada del Tribunal Supremo. (Confilegal)

El Supremo reconoce la prestación a una madre para cuidar a su hijo enfermo aunque esté en un centro

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28/7/2016 07:58
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Actualizado: 28/7/2016 09:58
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre de Cantabria a cobrar una prestación para el cuidado de su hijo de seis años afectado por una enfermedad grave que MC Mutual le denegó por estar el niño escolarizado en un centro especial donde recibe diferentes cuidados.

En una sentencia, el alto tribunal considera que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, que tiene una reducción de jornada del 56,25 por ciento, porque aunque el niño vaya a un colegio necesita cuidado directo, continuo y permanente. Por ello, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El menor nació con hemorragia cerebral y necesita múltiples tratamientos terapéuticos entre los que se encuentra su escolarización en un colegio de Santander donde recibe «atención de fisioterapeuta, de una profesora de audición y lenguaje, de pedagogía terapéutica y de un auxiliar técnico educativo».

Como consecuencia de ello la madre se vio obligada a pedir una excedencia en su empresa en 2011 y un año después una reducción de jornada del 56,25 por ciento para atender a su hijo, que tiene reconocido un grado tres por el Gobierno de Cantabria, con una discapacidad del 78 por ciento.

El Supremo explica que la madre solicitó la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave a MC Mutual pero le fue denegada al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que reconoce el derecho a la prestación a los progenitores, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario y tratamiento continuado, siendo requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo al menos en un 50%).

El Supremo también hace mención al artículo 2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, (que considera como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave).

Precisamente, sobre el requisito relativo a que el progenitor, adoptante o acogedor, se reduzca la jornada al menos en un 50 por ciento, la sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano,  afirma que “supone que el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, ya que una parte del mismo la dedica a la realización de su trabajo”.

También indica que el hecho de que el niño acuda al centro especial “no supone, dada la gravedad de sus dolencias y las severas limitaciones que comportan, que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre, de manera, directa, continua y permanente”.

Asimismo, señala que no está prevista, como causa de extinción de la prestación, que el menor esté escolarizado y que “resulta impensable, hoy en día, que ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro de escolarización, tratamiento, centro especial…para, en la medida de lo posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita”.

Por último, subraya la sentencia, “el enorme requerimiento de cuidados por parte del menor acarreó que su madre tuviera que pedir la excedencia para dedicarse a dicho cuidado, situación en la que permaneció desde febrero de 2011 hasta octubre de 2012 y, a partir de esa fecha, a pesar de lo exiguo de sus ingresos -la base reguladora de la prestación es de 17,78 euros diarios- ha tenido que solicitar reducción de jornada -del 56,25%- para dedicarse a dicho menester”. 

 

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