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Casi 3 años de cárcel para un militar por acosar sexualmente a un subordinado durante 7 años

12 / 09 / 2016 13:12

Actualizado el 12 / 08 / 2020 10:41

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y diez meses de cárcel impuesta a un cabo Primero del Ejército por acosar sexualmente durante siete años a un cabo subordinado suyo.

El alto tribunal confirma que fue autor de un delito continuado de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante, por el que además deberá pagar 3.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil.

Según los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, que el Supremo ratifica ahora, entre septiembre de 2007 y enero de 2014 el cabo «soportó y no consistió» una serie de conductas por parte del cabo primero «consistentes en proposiciones, expresiones, tocamientos e insinuaciones de índole sexual».

Entre las expresiones proferidas por el superior y recogidas en la sentencia destacan aquellas en las que el cabo primero le pedía que le realizara una felación porque «cómo pueden decir que no te gustan los hombres si no lo has probado«, «cuándo vas a salir del armario», o que «tenía un buen paquete y quería que se lo enseñara».

Ambos estaban destinados en el destacamento «El Vacar» (Córdoba) y durante 1 año y medio del periodo citado el cabo primero fue jefe inmediato del cabo.

BAJA POR ANSIEDAD

El relato de hechos señala que el cabo primero tocó el culo en varias ocasiones a la víctima y le pidió en repetidas ocasiones que le dejase hacerle una felación. Tras denunciar la situación que estaba viviendo a un suboficial, el cabo estuvo dos meses y medio de baja por una crisis de ansiedad.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, desestima el recurso del cabo Primero, que alegaba vulneración de su presunción de inocencia por falta de pruebas directas.

El alto tribunal destaca que la condena se apoya en el testimonio de la víctima, la declaración de su propio acusado, las declaraciones de un total de 17 testigos y la pericial de dos peritos.

Además, entre los testigos no sólo hay quienes tuvieron conocimiento de los hechos a través del denunciante, sino testigos directos de las provocaciones e insinuaciones del acusado e incluso quienes soportaron también el insistente acoso sexual del recurrente.

En cuanto a la alegación de que su conducta no había sido dolosa, el Supremo contesta que los hechos probados «describen de modo inequívoco un acoso sexual prolongado durante aproximadamente siete años en los que el recurrente, unas veces de manera explícita y otras de modo más velado, estuvo solicitando los favores sexuales del cabo, insistiendo machaconamente en ello a pesar de las reiteradas negativas de la víctima, conducta incompatible con una pretendida ausencia de dolo».

Por ello, el Supremo destaca que los hechos fueron correctamente subsumidos por el tribunal de instancia en el tipo de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante, del artículo 106 del Código Penal Militar, «pues alcanzan la gravedad objetiva y subjetiva que está en la base del citado tipo, con virtualidad bastante para producir, como en efecto produjeron, las consecuencias humillantes y vejatorias que se relatan en la sentencia de instancia».

TRATO DEGRADANTE

Y en este sentido, según indica la sentencia del Supremo, «el trato degradante sancionado por el citado artículo 106 del Código Penal Militar viene referido a aquellas acciones destinadas a degradar o rebajar la estima, la reputación o la dignidad de una persona despreciándola, envileciéndola, humillándola o deshonrándola».

Un criterio que «ha venido declarando esta Sala reiteradamente» (Sentencia de 18 de Noviembre de 2.008, que, a su vez, cita las de 23 de marzo de 1.993, 12 de abril de 1.994, 20 de diciembre de 1.999, 2 de octubre de 2.001, 20 de abril y 20 de septiembre de 2.002, 5 de mayo de 2.004, 5 de noviembre de 2.005, 5 de diciembre de 2.007 y 3 y 10 de noviembre de 2.008).

Además, se subraya que  que «el trato degradante consiste en un comportamiento de palabra u obra que rebaja, humilla y envilece al inferior, despreciando el fundamental valor de su dignidad personal», siendo preciso, en efecto, «que el maltrato de palabra u obra alcance un mínimo de gravedad o que la humillación determinada por el maltrato llegue a un determinado nivel, conceptos de naturaleza circunstancial empleados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, interpretando el artº 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en sus Sentencias de 18 de enero y 25 de abril de 1978″.

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