El Supremo confirma la prisión para cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por sus prejubilaciones millonarias
Julio Fernández Gayoso, expresidente de Caixa Nova. (EP)

El Supremo confirma la prisión para cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por sus prejubilaciones millonarias

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13/9/2016 13:51
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Actualizado: 13/9/2016 14:34
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El Tribunal Supremo confirma la pena de 2 años de cárcel para cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por las indemnizaciones millonarias por las prejubilación y otros conceptos, que se concedieron a sí mismos en 2010, por importe de 22 millones de euros.

Estas indemnizaciones fueron otorgadas mediante la modificación de sus contratos de alta dirección en el año 2010, en pleno proceso de fusión bancaria y cuando se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).

El Supremo confirma así las condenas de Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixa Nova) y del asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenados a la misma pena como cooperadores necesarios del delito. Además, condena a José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodriguez Estrada; estos tres se adjudicaron asimismo indemnizaciones millonarias ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente.

Con esta decisión, el alto tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la reforma del Código Penal introducida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, impedía su condena por apropiación indebida.

Para el Supremo sus conductas no han quedado despenalizadas, ya que no pueden interpretarse como el resultado de actos de deslealtad con el patrimonio administrado o fruto de decisiones equivocadas en el ámbito de la administración que les incumbía, sino que hicieron suyas las cantidades millonarias «a través de un mecanismo expropiatorio que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de su facultades de administración». Es decir, ejecutaron «inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal» y no «meros excesos o abusos» en el marco de sus competencias.

Sobre la pena de 2 años de prisión impuesta, el Supremo la tacha de «desproporcionada» pero no por su exceso al alza como alegan las defensas, «sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas«, aunque el alto tribunal destaca que no puede establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional en la instancia, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo, aparte de los límites que impone el principio acusatorio.

La «llamativa lenidad» de las penas, para el Supremo, se deriva de que la suma de dinero apropiada superó de forma extraordinaria los 50.000 euros que el Código Penal fija como subtipo agravado del delito, ya que Pego mejoró su contrato en 7 millones de euros, Gorriarán en 4 millones, y Rodríguez Estrada en 225.400 euros. A ello hay que sumar que los dos primeros intervinieron en la administración de Caixa Nova, que había quedado en serias dificultades de viabilidad y práctica insolvencia, de modo que para hacer viable la fusión bancaria en la que se incluyó el FROB tuvo que aportar más de 9.000 millones de euros del erario público.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS INDEMNIZACIONES

Sin embargo, el Tribunal Supremo sí ha estimado lo relativo a la cuantía de las indemnizaciones por responsabilidad civil establecidas en la sentencia de la Audiencia Nacional, que en opinión del Supremocometió un error en el cálculo.

Ya que el fiscal pedía una determinada responsabilidad civil si la condena era por delito de estafa y otra distinta si era por apropiación indebida, la Audiencia Nacional estableció como responsabilidad civil la suma de ambas, algo que según el alto tribunal no es correcto.

Por eso, el Tribunal Supremo insta a la Audiencia Nacional a fijar un nuevo importe de que debe excluir las cantidades de los contratos por el concepto plus de convenio (las de menor cuantía) así como a aclarar quién debe ser su destinatario.

Y es que en una primera instancia se estableció que fuese el FROB, aunque la Fiscalía solicitó que fuese Novacaixagalicia o su sucesor.

ENLACE A LA SENTENCIA

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