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¿El uso torticero de la ley no tiene consecuencias?

¿El uso torticero de la ley no tiene consecuencias?
Sobre estas líneas, José María Garzón (@josemariagarzon), socio director de Garzón Abogados. Confilegal.
04/10/2016 06:56
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Actualizado: 03/10/2016 20:54
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Voy a plantear a una pregunta que se suele producir con mucha frecuencia: ¿El delito de acusación y denuncia falsa se perfecciona por la simple presentación de ésta (siendo constatada su falsedad)?

¿O, por el contrario, tiene que llevar a engaño al funcionario de policía o al juez para que así quede consumada?

La respuesta no puede ser otra: Basta la mera presentación, aún sin desplegar actividad alguna, para que se produzca el delito.

Es indiferente que se siga o no una actividad judicial, dándose así el hecho típico, porque no es un delito de resultado y no se podría establecer nunca el nexo causal.

O lo que es lo mismo, la relación directa entre la actividad judicial y la conducta del denunciante falso.

De lo contrario, el delito dependería de la habilidad que tuviera el juez en descubrir la falsedad, y tras descubrirla, la acción quedaría destipificada, es decir sin consecuencia jurídica alguna.

Para numerosos estudiosos del derecho -lo que los juristas llamamos doctrina-, la configuración del tipo del delito de acusación y denuncia falsa no es otro que la de un delito de peligro y, en concreto, de peligro abstracto.

Basta basta la atribución falsa de un delito a un sujeto determinado, delito de los que el funcionario que recoja la denuncia debe perseguir de oficio.

Es decir, de los que tiene la obligación de investigar, poniendo en marcha toda la actividad judicial y policial tendente al esclarecimiento del delito, averiguación de los hechos y puesta a disposición para juicio oral del responsable de dicho delito.

Decíamos que basta la atribución para que se de por perfeccionado el delito.

La actividad punible (o sancionable) por el Código Penal es la interposición de la denuncia o acusación falsa, independientemente de la suerte que corra dicha denuncia, o lo que es lo mismo, de su resultado.

EL TRIBUNAL SUPREMO YA HA ADVERTIDO

Ya el Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de julio de 1988, advertía que este delito constituye una infracción tendencial o de mera actividad, perfeccionándose o consumándose la figura con “el solo intento, violento o intimidatorio, aunque no logre el infractor en objetivo propuesto…”.

Entonces, ¿por qué vemos cada vez más en los despachos y en los Juzgados acusaciones y denuncias falsas?

Analicemos un poco el estado de la cuestión en el ejercicio diario.

Por un lado, la lentitud de la justicia hace que una vez presentada una denuncia falsa que afecte a otro juicio dará por efecto casi reflejo la paralización de ese otro proceso hasta la finalización del juicio de la denuncia (falsa), que con la vía de recursos pueden pasar muchos, muchos años.

Todo ello con la repercusión económica que puede tener en el falso denunciante.

Observemos como en el caso de una deuda económica, donde incluso puede existir un título judicial de exacción inmediata (cobro inmediato), si se interpone, por ejemplo la denuncia falsa sobre una firma que contuviera el título que se va a ejecutar (sentencia o auto) o que fuera la precursora del mismo.

Podríamos, como hemos tenido la experiencia de ver en nuestro despacho, agotar el período de instrucción, jugando con recurrir todos y cada uno de las providencias, autos y sentencias que emitiera el juzgado.

Recurriendo en apelación y casación incluso llegar hasta los diez años, y todo ello con el fin de no pagar nada.

DIEZ AÑOS

Por la otra parte, el denunciado falsamente no va a poder ejercer acción ninguna contra el falso denunciante hasta que se pronuncie y sea firme el último de los recursos, que, como hemos visto, podría irse a un escenario de diez años.

Además, si el denunciado falsamente no ejerce acciones personalmente ¿creemos realmente que lo va a hacer el Ministerio Fiscal por su cuenta y riesgo con la cantidad de trabajo que tienen?

Evidentemente no.

A todo esto se le llama utilizar torticeramente la ley; las posibilidades que nos ofrece la propia ley para dilatar todo el proceso en nuestro propio beneficio.

Ahora bien, tras ese largo recorrido, bajo la apariencia de una impunidad majestuosa y una dilatación en el tiempo a favor del falso denunciante, ¿qué piensa el sujeto que denuncia o acusa falsamente?

¿Qué no le va a pasar nada?

Pues no, la acusación y la denuncia falsa son delitos que llevan aparejados penas muy graves, incluso la de prisión, en los que el grado de tentativa ha sido muy discutida por nuestros Tribunales, aplicándose la regla general que entiende que sólo cabe la consumación y que dicha consumación nace de la simple interposición de la denuncia.

La tentativa solo ofrece en éste caso la trascendencia de valorarse para la determinación de la pena.

Nuestro Código Penal advierte que dependerá dicha pena del peligro que lleva aparejado el intento y el grado de ejecución alcanzado, sirviendo también para su graduación si existe un arrepentimiento y confesión de la falsedad antes de que la denuncia haya desplegado todos los efectos.

Por último, anotar, la gran similitud que existe entre el delito de falso testimonio de los artículos 458 del Código Penal, en especial el falso testimonio dado en causa penal contra un acusado, y los bienes jurídicos protegidos tanto en el de falso testimonio en causa penal como en el de acusación y denuncia falsa.

No sólo es posible sino que además suele ser frecuente que el sujeto que interpone denuncia o acusación falsa, posteriormente declare o incurra en falso testimonio en causa penal contra el que ha acusado.

Pero hay que recordar que en este caso sólo se podrá dar uno de los delitos que es el de acusación falsa, quedando absorbido el segundo de los delitos por el primero de ellos.

Por todo ello, ojo a aquellos que utilizan de manera torticera las acusación y denuncia falsa.

Como se puede ver, pueden quedar atrapados en sus propias redes y el resultado que al final del camino se obtenga pueda ser mucho peor que el que se pretendía resolver.

¿Se puede utilizar torticeramente la ley?, nos planteábamos al comienzo de esta columna. La respuesta es tajante y clara: no.

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