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El Supremo confirma el cese de un juez por demorar tres días la puesta a disposición judicial de un detenido

13 / 10 / 2016 15:00

Actualizado el 13 / 10 / 2016 15:00

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado, mediante sentencia, el cese de Agustín Barrera Orozco como juez sustituto por demorar la puesta a disposición judicial de un detenido tres días, por un supuesto delito de violencia de género.

El tribunal de la Sala Tercera, formado por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez -presidente, a su vez de la misma Sala, Pedro José Yagüe Gil, José Manuel Sieira Míguez, Manuel Vicente Garzón Herrero y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, este, además, ponente, han desestimado el recurso contencioso-administrativo que interpuso Barrera Orozco contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que le cesó por falta de idoneidad o aptitud para el cargo por incumplir sus obligaciones de diligencia al no tomar declaración de inmediato al detenido.

Los hechos sucedieron el 6 de marzo de 2015. La Guardia Civil de Borja, Zaragoza, detuvo a un hombre por un supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar, tras recibir una denuncia de su esposa. El reloj marcaba las 21.15 horas.

A las 22.25 la Benemérita comunicó la detención al juez Barrera Orozco, quien, a su vez, indicó que la persona detenida fuese puesta a disposición judicial el lunes 9 de marzo, es decir tres días más tarde, en el juzgado de Tarazona.

Dos días después, la juez titular del Juzgado, a quien Barrera Orozco había sustituido durante esos días, al ver lo sucedido comunicó que se había producido una incidencia anormal en el funcionamiento del Servicio de Guardia.

Esto desembocó en una información sumaria al juez sustituto, que terminó con el acuerdo de su cese por parte de la Comisión Permanente del CGPJ.

SEGÚN EL JUEZ, FUE UN «MALENTENDIDO»

Barrera Orozco, que asumió su propia defensa en el recurso que presentó contra la decisión de la Permanente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuestiona el relato de los hechos. Y afirma que, en todo caso, se trató de un «malentendido» porque lo que él hizo fue comunicar a la Guardia Civil que investigara o practicara más diligencias antes de poner al detenido a disposición judicial.

Y que si el lunes lo trasladaban al Juzgado, que fuera a las 10 de la mañana, puesto que aún no se habría cumplido el tiempo máximo de 72 horas de detención.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera, según la sentencia de Rodríguez-Zapata, que no se produjo ningún malentendido conla Guardia Civil o que Barrera Orozco ordenara la práctica de más diligencias. Diligencias que, en todo caso, podrían haberse practicado después de la presentación del detenido y de la resolución sobre su situación personal.

El Supremo afirma que el juez sustituto, con dicha indicación, incumplió el artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice que «la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autordiad judicial».

INOBSERVANCIA DE NORMAS DE DILIGENCIA

El tribunal considera que lo sucedido se debe a la inobservancia de las más elementales normas de diligencia de un juez instructor.

Entre estas funciones se encuentran el riguroso control de la situación de las personas privadas de libertad, que es una de las más trascendentales en el ámbito del proceso penal.

«De las diligencias policiales se desprende que ninguna circunstancia impedía la puesta a disposición del detenido el sábado, puesto que ninguna diligencia o actuación de investigación se practicó por parte de la Guardia Civil después de la diligencia de comunicación a la autoridad judicial, ni tampoco se aprecia su necesidad, por lo que debemos concluir que el detenido permaneció injustificadamente en esta situación hasta el lunes 9 de marzo», subraya la sentencia.

FUE UN HECHO PUNTUAL, ARGUMENTA EL JUEZ

En contra de esa falta de idoneidad o aptitud, Barroso Orozco argumentó en su recurso que no se deja de ser «idóneo» por un hecho puntual, como el que ha llevado a su cese. Y que los cinco años que lleva trabajando como sustituto no se ha cuestionado esta cualidad.

Por ello, en su recurso solicitaba al Alto Tribunal que se declarara la nulidad del acuerdo de la Permanente del CGPJ, de 19 de noviembre de 2015, y que se reconociera su derecho a que se le reintegrara al listado de jueces sustitutos de la provincia de Zaragoza

Los cinco magistrados del Supremo rechazan tanto esta pretensión como su argumentación y recuerdan que el cese de un juez sustituto -de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial-, consiste en dejar sin efecto un nombramiento que está condicionado al mantenimiento de las circunstancias de aptitud, capacidad, compatibilidad, no incurrir en prohibición o acreditación de la efectiva diligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo alude a que la falta de idoneidad «puede venir dada por la contemplación panorámica del desempeño profesional del juez sustituto a lo largo del tiempo, pero también por hecho concretos o puntuales que revista suficiente trascendencia y gravedad como para fluir de ellos un déficit de aptitud e idoneidad que justifique su cese».

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