El TJUE anula el registro del «Cubo de Rubik» como marca europea

El TJUE anula el registro del «Cubo de Rubik» como marca europea

10 / 11 / 2016 13:39

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:54

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló hoy el registro de la forma del célebre «Cubo de Rubik» como marca de la Unión Europea (UE), al entender que tendría que haber tenido en cuenta los elementos funcionales invisibles del producto, como su capacidad de rotación, algo que a priori solo puede protegerse con una patente.

En una sentencia publicada hoy, la instancia judicial más alta de la Unión anula la sentencia del Tribunal General y la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual europea (EUIPO, en inglés) que confirmaban el registro y pide a este organismo que examine de nuevo el caso teniendo en cuenta «los elementos funcionales invisibles del cubo».

Sewen Towns, la sociedad británica que gestiona los derechos de propiedad intelectual sobre el  «Cubo de Rubik», registró en 1999 ante la EUIPO la forma caracterizada por el cubo y sus caras cuadriculadas como marca de la Unión para «puzzles tridimensionales».

Pero en 2006, el productor de juguetes alemán Symba Toys pidió que se anulase este registro alegando que incorporaba una solución técnica que le permitía rotar y que esta solo podía protegerse mediante una patente y no mediante una marca.

Primero la EUIPO y después el Tribunal General desestimaron el recurso, lo que llevó a Simba Toys a reclamar ante el TJUE, que finalmente le ha dado la razón.

En su sentencia el tribunal destaca que el derecho comunitario sobre las marcas busca evitar que se dé a una empresa el monopolio sobre soluciones técnicas o características de uso de un producto y, en este sentido, apunta que para determinar si el registro del juguete puede dar a Seven Towns tal monopolio habría que examinar si la forma en cuestión (el cubo y su cuadrícula) es necesaria para conseguir el resultado técnico.

El Tribunal General, dice la corte, debería haber examinado la capacidad de rotación de los elementos individuales, es decir, de los pequeños cubos móviles coloreados que constituyen precisamente la gracia de un juguete con más de 40 años de historia.

Por otro lado, el TJUE cree que el hecho de que Seven Towns haya solicitado el registro para los «puzles tridimensionales» sin limitarse a aquéllos con capacidad de rotación no impide considerar la función técnica del producto «e incluso lo hace necesario», puesto que la futura decisión puede afectar a todos los fabricantes de puzles tridimensionales que presenten la forma de un cubo.

Por todo esto, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y la resolución de la EUIPO que confirmaban el registro del cubo de Rubik como marca de la UE. La EUIPO debe adoptar ahora una nueva resolución tomando en consideración lo dispuesto por el TUE.

Enlace a la sentencia (en Inglés)

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