En el orden de los apellidos debe primar el «interés del menor», según el Tribunal Supremo

En el orden de los apellidos debe primar el «interés del menor», según el Tribunal Supremo

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18/11/2016 16:14
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Actualizado: 18/11/2016 17:19
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El Tribunal Supremo  rectifica a la Audiencia de Córdoba y da la razón a una madre demandada por su expareja y padre de su hijo en un procedimiento en el que éste reclamó la paternidad no matrimonial del pequeño y mantiene que, pese a quedar declarada la filiación paterna sobrevenida, debe mantenerse el apellido materno porque prevalece el «principio del interés» del menor.

El Supremo adopta esta decisión por haber sido «inscrito el menor con el primer apellido de la madre» y cuando «se determina la filiación de manera sobrevenida y no existe acuerdo entre los progenitores».

Y precisa que no se acredita ninguna circunstancia que, siempre bajo el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento, que en este caso es el de la madre.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la mujer y plantea la cuestión del orden de apellidos de los hijos menores en los supuestos en los que se determina la filiación de manera sobrevenida y no existe acuerdo entre los progenitores.

El Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo, responde así al recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que otorgó la «rectificación de los apellidos de los menores en el Registro Civil de Córdoba debiendo ser inscritos como primer apellido con el paterno».

Se trataba de «un procedimiento en el que el padre ejercitó la acción de reclamación de la paternidad no matrimonial y se planteó la cuestión del orden de apellidos de los hijos menores en los supuestos en los que se determina la filiación de manera sobrevenida y no existe acuerdo entre los progenitores.

La Audiencia Provincial de Córdoba, confirmó la dictada en primera instancia, que había estimado la demanda de reclamación de la paternidad no matrimonial del padre y había desestimado la pretensión de la madre de mantener como primer apellido el materno, por considerar, en síntesis, que habiéndose presentado la demanda de reclamación de la paternidad apenas transcurridos cuatro meses y medio desde el nacimiento, no podía sostenerse el uso social, escolar y familiar del apellido por los menores.

Sin embargo, el Supremo entiende que «habiéndose inscrito el menor con el primer apellido de la madre, por ser la única filiación reconocida en ese momento, no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre bajo el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento».

Es más, precisa que no es el deseo del padre desde que tuvo lugar el nacimiento, por noble que fuese, sino cual será el interés protegible del menor a día de hoy respecto al cambio del orden de los apellidos con el que consta inscrito en el Registro Civil, y con el que viene identificado, desde entonces, en la vida familiar, social o escolar.

 

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