Un juzgado de Oviedo aplica la sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo

Un juzgado de Oviedo aplica la sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo

23 / 12 / 2016 13:34

La magistrada Carolina Serrano, del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, ha anulado la cláusula suelo incluida en una hipoteca desde el momento de su firma, en julio de 2003, al aplicar la sentencia dictada esta semana por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Se trata de la primera sentencia que se ha dictado en el Principado desde que se tuvo conocimiento de la sentencia del TJUE sobre la nulidad de las cláusulas suelo bancarias, según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Aunque como ya avanzaba hoy Confilegal, los tribunales ya estaban aplicando ese fallo del TJUE en sus resoluciones.

El TJUE dictó el pasado miércoles una sentencia que obliga a los bancos españoles a devolver todo lo que cobraron de más por las cláusulas suelo abusivas desde el momento de la firma de la hipoteca.

La corte europea se opuso así a la decisión del Tribunal Supremo español que, aunque dictó que las cláusulas suelo eran abusivas por falta de transparencia y las declaró nulas, determinó que los usuarios solo podrían recuperar los intereses que abonaron indebidamente desde la fecha de la sentencia, emitida el 9 de mayo de 2013, y no desde que suscribieron el contrato.

En su fallo, contra el que cabe recurso, la magistrada Carolina Serrano, recoge que lo dispuesto en la sentencia del TJUE, que advirtió de que limitar en el tiempo las devoluciones por la nulidad de las cláusulas hace que la protección de los consumidores sea «incompleta e insuficiente», por lo que «no constituye un método adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas».

Y señala que «en tales circunstancias, dado que para resolver los litigios principales de los órganos jurisdiccionales remitentes están vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión«.

Así, el Juzgado declara la nulidad de la cláusula incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre una usuaria y el Banco Sabadell el 30 de julio de 2003.

La sentencia, dictada el mismo día del pronunciamiento del TJUE, condena a la entidad bancaria a devolver todas la cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula, que además deberán ser incrementadas «en el interés legal desde cada cobro indebido».

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