El Supremo condena por intento de asesinato al hombre que apuñaló a su hermano

El Supremo condena por intento de asesinato al hombre que apuñaló a su hermano

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25/12/2016 05:58
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Actualizado: 24/12/2016 21:05
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete de años y nueve meses de prisión a un hombre que asestó tres puñaladas de «riesgo vital» con un cuchillo en el corazón, en la ceja y en la cabeza a su hermano en el corazón, que se defendió con un martillo, al entender que las pruebas son suficientes para ver que tenía intención de matar

La sentencia señala que el condenado, Javier F. C., convivía con su madre, Mercedes, de 86 años de edad, y su hermano Jesús-Enrique, con el que mantenía «una relación conflictiva».

Tan conflictiva era la relación entre los hermanos que, siempre según el relato de hechos de la sentencia, «el día 21 de enero de 2015 cerró con pestillo la puerta de acceso a la casa y esperó a su hermano Jesús-Enrique -que se encontraba fuera en ese momento- con un cuchillo de cocina en la mano, de 14,5 centímetros de hoja».

«Sobre las 13:10 horas de ese día, al llegar a la vivienda Jesús Enrique, no pudiendo acceder la misma, comenzó a golpear la puerta para que le abrieran, haciéndolo su madre», continúa el relato de hechos.

«Nada más entrar Jesús-Enrique fue a pedir explicaciones a su hermano Javier quien, con el cuchillo que portaba, asestó a Jesús-Enrique una puñalada en el pecho, a la altura del corazón, que le ocasionó riesgo vital», añade.

«Pese a estar gravemente herido, Jesús-Enrique fue a coger un martillo con el que intentó desarmar a Javier, sin conseguirlo, pues éste, persistiendo en su ánimo de atentar contra la vida de su hermano, le asestó de nuevo dos cuchilladas a la altura de la ceja y a la altura de la cabeza».

«La pérdida de sangre, hizo que Jesús-Enrique se desplomase, cesando entonces Javier en la agresión», concluye el relato de hechos.

MOMENTO DE OFUSCACIÓN

El tribunal Supremo recalcan su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, que este hecho se debe tipificar como homicidio intentado debido a que las características del arma utilizada, la zona del cuerpo y la intensidad con la que se dirigían las puñaladas revelan como «indiscutible el dolo de matar».

Sin embargo, el acusado destacó que su comportamiento fue consecuencia de un «momento de ofuscación en el intento de repeler la agresión de su hermano con un martillo» y que no pretendía causar la muerte de Jesús Enrique. Sobre esto, el alto tribunal afirma que no se puede atender a una agresión ilegítima a Javier F.C., ya que su hermano llegó a la vivienda sin ninguna arma y señala que el martillo lo cogió después de la puñalada inicial.

La sala reproduce en su resolución parte de la sentencia inicial y subraya que si Javier F.C. hubiese temido una reacción de su hermano por haberle roto la puerta de su habitación «le habría bastado con marcharse de casa en ese momento para evitar el enfrentamiento», sino que le esperó armado.

DECLARACIÓN «CONTRADICTORIA Y CAMBIANTE»

Por otro lado, el condenado a siete años de prisión alegó en su recurso que se había infringido su presunción de inocencia, aseverando que la sala sentenciadora dotó de mayor credibilidad a la declaración del denunciante -el hermano- que, a su juicio fue «contradictoria y cambiante», que a la del acusado.

El Tribunal Supremo considera que Jesús Enrique F.C. ofreció una versión apoyada en los informes médicos, que describen la «dirección e intensidad» de las puñaladas recibidas hacia «órganos vitales». Además, apunta que su declaración coincide con la del acusado, que admitió desde el principio haber agredido a su hermano y que la situación de riña entre los hermanos no es motivo para estimar la presunción de inocencia. (CONFILEGAL/EP)

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