La Oficina del Menor de Baleares abre un expediente por "revictimización" de Nadia

La Oficina del Menor de Baleares abre un expediente por «revictimización» de Nadia

14 / 01 / 2017 05:58

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La Oficina de Defensa de los Derechos del Menor de Baleares ha abierto un expediente informativo sobre el caso de Nadia, a la que considera perjudicada primero por sus padres pero también objeto de un proceso de «revictimización» por la difusión de datos personales y el acoso de los medios de comunicación.

El organismo público balear, competente debido a que la niña nació y vivió en Mallorca y, además, reside actualmente en la isla bajo la tutela de una tía, ha hecho un llamamiento «a la responsabilidad colectiva para proteger» a la menor.

En un comunicado difundido por la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor (ODDM),  se indica que «La sobreexposición pública de esta menor, iniciada por sus progenitores con la intención de conseguir un beneficio económico aprovechando un problema de salud de su hija, ha supuesto una desprotección grave».

En este sentido, el órgano ha explicado que esa «reiterada exposición pública ejercida por los padres, así como la filtración de determinadas informaciones, (que coincidiendo con el Síndic de Greuges de Catalunya, se consideran inadmisibles), y un seguimiento constante por parte de los medios de comunicación en el entorno familiar y personal de la niña ha hecho que se haya iniciado un proceso grave de revictimización de la menor«. Lo que se conoce como doble víctimización.

Estas circunstancias se traducen en un aumento de la desprotección y en una vulneración de su derecho a la intimidad, añade el organismo público balear.

Por ello, ha abierto un expediente informativo y ha iniciado «actuaciones encaminadas a proteger y velar por la protección de los derechos de esta niña», además de mantener contacto sobre el caso con la Fiscalía de Menores.

«Se está a la espera de las decisiones que tome la Generalitat de Cataluña, que actualmente tiene la tutela de esta menor a través de la Dirección de Atención a la Infancia», añade la ODDM.

El comunicado concluye con la reiteración del «llamamiento al respeto y a la responsabilidad de las administraciones e instituciones públicas, los medios de comunicación y de la comunidad en general para situar, por encima de todo, la protección de los derechos a la intimidad, la imagen e identidad de esta menor».

DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional sostiene, en una sentencia de 15 de julio de 1999, que en los supuestos en los que están implicados menores de edad, es preciso otorgar un ámbito de superprotección que obliga a ser sumamente cautelosos en cuanto a la información que de los mismos se suministra, aunque ésta tenga interés público, pero siempre deben emplearse los medios precisos para garantizar su anonimato.

Y subraya que el legítimo interés de un menor de que no se divulguen datos relativos a su vida familiar o personal «parece imponer un límite infranqueable tanto a la libertad de expresión como al derecho fundamental a comunicar libremente información veraz, sin que la supuesta veracidad de lo revelado exonere al medio de comunicación de responsabilidad por la intromisión en la vida privada de ambos menores” , incluso, aunque la noticia merezca el calificativo de información neutral.

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