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El Supremo otorga la pensión vitalicia a un exfutbolista lesionado con 30 años

25 / 01 / 2017 16:00

Actualizado el 25 / 01 / 2017 16:03

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El Tribunal Supremo ha reconocido a un exjugador de fútbol el derecho a cobrar una pensión vitalicia al considerar que, al solicitar con 30 años la incapacidad permanente total por accidente de trabajo, no había finalizado a esa edad su carrera y podría haber seguido en activo de no estar lesionado.
En una sentencia de la Sala de lo Social, el alto tribunal estima el recurso de Amevou Ludovic Assemoassa, exfutbolista del Ciudad de Murcia y del Granada 74, y revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que denegó la prestación al entender que por su edad, 30 años, ya había concluido su vida profesional activa.

Los hechos probados recogen que Amevou Ludovuc jugó como futbolista profesional en el CF Ciudad de Murcia, desde el 17 de febrero al 31 de marzo de 2006, y en el Granada 74 -que ahora sólo compite con sus equipos de fútbol base-, desde el 1 de abril de ese año hasta el 30 de junio de 2006.

Dos meses y medio después de su incorporación a este último club, el jugador sufrió una lesión en la rodilla derecha cuando jugaba un partido con la selección de Togo en el Mundial de fútbol de Alemania.

Tras ser operado estuvo de baja más de un año y en la temporada 2010-2011 perteneció al Limonest, club de fútbol francés donde no se ha acreditado que jugara partidos.

El 16 de diciembre de 2010, el futbolista solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo alegando que la última empresa en la que había trabajado era Granada 74 Sociedad Anónima Deportiva.

El INSS rechazó su solicitud al entender que no podía considerar dicho accidente como laboral, porque no prestaba servicios para una empresa española y que de reconocerse esa situación en todo caso habría que aplicar la normativa francesa.

El juzgado de lo Social número 14 de Barcelona estimó en parte la demanda interpuesta por el futbolista y declaró la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, por subrogación de la empresa, al abono de una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 34.772,40 euros anuales, más los incrementos y las revalorizaciones correspondientes, desde el 8 de noviembre de 2011. Esa misma sentencia absolvió al C.F. Ciudad de Murcia, S.A.D.

Al estimar el recurso de la Mutua, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia del juzgado de instancia y confirmó la resolución del INSS que denegó el reconocimiento de la citada incapacidad al deportista. En su sentencia, señalaba que en diciembre de 2010, fecha en la que el futbolista solicitó el reconocimiento de la incapacidad ante el recrudecimiento de las lesiones de la rodilla, ya había cumplido los 30 años por lo que había finalizado su vida profesional como deportista.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se aparta de la solución dada por la sentencia recurrida a este caso en razón exclusivamente a la edad del futbolista de 30 años, presuponiendo finalizada su vida profesional activa, no por causa de la incapacidad física sino por su edad.

De acuerdo con el Ministerio Fiscal, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Rosa María Virolés Piñol, sostiene que se trata de «un futbolista que ve agravada una lesión sufrida años antes como consecuencia de accidente profesional,  que se encuentra en activo cuando solicita la prestación de incapacidad permanente total, por cuanto está en plantilla para un club de fútbol, y cumple los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad solicitada, lo cual no se discute,  por lo que no puede utilizarse en su contra una presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad”.

Para el Tribunal Supremo, “no existe norma alguna que impida a un futbolista el ejercicio de su profesión a la edad en el caso cuestionada –de 30 años-, y que por otro lado, es razonable que a esta edad pueda ejercerse”.

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