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El TSJM suspende la jornada de 35 horas del Ayuntamiento de Madrid

2 / 02 / 2017 05:58

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la suspensión cautelar de la reducción de jornada de 37,5 horas semanales a 35 de los funcionarios municipales, aprobada por el Ayuntamiento de Madrid el pasado 30 de junio y que fue recurrida por la Abogacía del Estado.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha decidido esta suspensión que se alargará hasta que se resuelva el procedimiento, sin prejuzgar el resultado final que pueda dictarse en el proceso principal, al entender que la medida era contraria a derecho al vulnerar la normativa básica del Estado, según sostiene un comunicado del TSJM.

La Delegación de Gobierno recurrió el 30 de septiembre, a través de la Abogacía del Estado, la reducción de la jornada de 37,5 A 35 horas semanales de los funcionarios del Consistorio madrileño, aprobada con los votos a favor del PSOE y Ahora Madrid.

Para la Abogacía la Ley de Bases de Régimen Local sobre la racionalización y sostenibilidad de la Administración establece que los funcionarios locales se rigen por las mismas normas que los funcionarios del Estado.

El TSJM aval en su auto ese mismo argumento para fundamentar la suspensión. Indica que mantener la reducción de jornada «consagraría durante un período más o menos dilatado» excepciones «a la relativa uniformidad de la regulación, en materia de función pública» y se consolidarían «situaciones de difícil reversibilidad».

Y recuerda que «en cuanto al personal laboral del sector público, ha de tenerse en cuenta que el art.149.1.7 CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral».

También el Tribunal Constitucional anuló el pasado mes de septiembre la reducción de jornada a 35 horas semanales establecida en Castilla-La Mancha.

Se declaró inconstitucional porque era «incompatible» con la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con la que, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de legislación laboral (art. 149.1.7 CE) y de regulación básica de los derechos y deberes del personal del sector público (art. 149.1.18 CE), el Estado ha establecido que la duración de la jornada mínima de trabajo de los funcionarios debe ser de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Unos argumentos también esgrimidos por el TSMJ en su auto.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid no ha querido valorar el auto judicial.

Contra la resolución, que condena al Consistorio a pagar las costas del procedimiento, cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días.

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